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VIGENTE
REGLAMENTO INTERNO CAMARA DE DIPUTADOS CAPITULO I De las sesiones Preparatorias Fecha de las sesiones preparatorias Citación Art.1°.- Dentro de los últimos diez días del mes de marzo de cada año, la Cámara de Diputados se reunirá en sesiones preparatorias para la elección de la mesa directiva y fijación de los días y horas de sesiones. A este objeto la Secretaría citará a los Diputados con tres días de anticipación, por lo menos, reiterando la citación si no se obtuviera quórum. Incorporación de diputados Art.2°.- Cuando correspondiera la incorporación de diputados electos en su primera sesión preparatoria, la Cámara designará una Comisión de Poderes que procederá inmediatamente, en la misma sesión, a examinar las actas y a presentar su dictamen. Dictamen sobre los diplomas Art.3°.- El dictamen sobre la elección será votado en general y particular, pudiendo los diputados electos, cuyos diplomas fueren impugnados, tomar parte en las discusiones pero no votar, al decidirse en particular, de su propio diploma. Comunicación al P.E. Art.4°.- La Cámara comunicará su constitución al Poder Ejecutivo y la aprobación o desaprobación de elecciones, en este último caso, para que convoque a nuevos comicios. Designación de Vicepresidentes *Art.5°.- Incorporados los diputados, se procederá por votación nominal y a pluralidad de votos a la elección del Vicepresidente 1º y 2º. En caso de empate se repetirá la votación, circunscribiéndose a los dos candidatos más votados y si subsistiese aquél, decidirá el Presidente. La designación del Vicepresidente 1º y 2º deberá ser comunicada al Poder Ejecutivo. * Modificado por art. 145º C.P. CAPITULO II Juramento De los Diputados Art.6°.- Previo a su incorporación los diputados deberán prestar juramento de acuerdo a los términos que establece el artículo 144º de la Constitución de la Provincia. Diploma y medalla al Presidente de la Cámara y a cada uno de los diputados. Art.7°.- Incorporados los diputados, el Presidente de la Cámara les extenderá un diploma refrendado por los secretarios, en el que se acreditará el carácter que invisten, el día de su incorporación y el período de mandato. Se le entregará una medalla credencial al Presidente de la Cámara y a cada uno de los diputados. Bancas vacantes - Incorporación *Art.8°.- En caso de vacancia, el Presidente lo comunicará inmediatamente a la Junta Electoral provincial, quien comunicará el suplente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 134º de la Constitución Provincial y se incorporará en la sesión siguiente a la presentación de sus diplomas, cuya validez juzgará el Cuerpo en la misma sesión. * Modificado por Art. 134º C.P. Tratamiento de la Cámara Art.9°.- El tratamiento de la Cámara será el de "Honorable", pero sus miembros no tendrán ninguno especial. El Presidente se dirigirá a éstos utilizando la fórmula "señor diputado" que también aplicarán los diputados entre sí. Asistencia de los Diputados Art.10°.- Es obligación de los diputados concurrir a todas las sesiones, desde el día de su incorporación hasta el de su cese. Si alguno se considerase impedido dará aviso al Presidente, pero si la inasistencia hubiera de prolongarse por dos o más sesiones consecutivas, será indispensable el permiso de la Cámara. Inasistencias injustificadas Art.11°.- La falta a tres sesiones consecutivas o a tres citaciones del Presidente, sin causa debidamente justificada, que la Cámara apreciará, colocará al diputado en situación de ser objeto de sanciones de acuerdo con sus antecedentes en el desempeño de la función legislativa. Iguales medidas podrán adoptarse respecto de aquellos diputados que por su inercia, falta de espíritu de trabajo, incumplimiento de las tareas que le encomiende la Cámara o ausencia prolongada de la Provincia, en épocas de sesiones ordinarias o extraordinarias no llenen debidamente la representación popular que invisten. Ausencia de la Provincia Art.12°.- Ningún diputado podrá ausentarse de la Provincia, sin previo permiso de la Cámara, en período de sesiones o comunicación a la misma en el receso, debiendo en este último caso, informar por escrito a secretaría sobre el lugar en que se hospedará o residirá a los efectos de las comunicaciones que fueren pertinentes. *La Presidencia como medida de excepción podrá autorizar al diputado a ausentarse de la Provincia, cuando razones de urgencia lo hicieran necesario y no pudiese dar cumplimiento a lo enunciado en el primer párrafo de este artículo, debiendo poner en la sesión siguiente a consideración de la Cámara si corresponde o no el reconocimiento de gastos. *Párrafo agregado por Resolución N° 15/84 Licencias - Goce de dietas y casos especiales Art.13°.- Al acordar una licencia la Cámara, establecerá si debe o no concederse con goce de dieta. Las licencias con goce de dieta, no podrán exceder de un mes ni de quince sesiones en el año, salvo casos especiales de enfermedad o de fuerza mayor que serán debidamente apreciados. Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquellas fuesen excedidas. Permiso para retirarse de la sesión Art.14°.- No es permitido a ningún diputado, retirarse de la sesión sin permiso del Presidente. Será considerada falta grave, abandonar la sesión dejando sin quórum a la Cámara y ésta deberá tomar las medidas que creyere del caso contra el infractor, al cual como primera providencia se le hará el correspondiente descuento de la dieta. Constitución de bloques Art.15°.- Los diputados, deben constituirse en bloques legislativos, lo que deberá comunicarse a la presidencia con la nómina de los integrantes de los mismos y autoridades que se den a los fines de las comunicaciones oficiales. Asimismo los bloques propondrán el nombre de la persona que desempeñará el cargo administrativo dentro de los mismos que se les asigne. Art.15° bis.- A los efectos de las sanciones previstas en el Art. 11° la Cámara dispondrá descuentos en las dietas de los diputados incursos, en la proporción que el Cuerpo determinará el que en ningún caso podrá ser superior al cinco por ciento de las mismas por cada sesión que faltase. CAPITULO III Atribuciones Electivas Elección de Senadores *Art.16°.- Elegirá senadores al Congreso Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si hecho el escrutinio no resultare candidato con mayoría absoluta, se repetirá la votación contrayéndose a los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos. En caso de empate, decidirá el Presidente y tomará en consideración su renuncia antes de su incorporación. *Modificado por Constitución Nacional – Disposiciones transitorias, parte cuarta y quinta. Juramento del Gobernador y Vicegobernador Art.17°.- Constituidos en Asamblea Legislativa, recibirán el juramento que establece el artículo 178º, de la Constitución, al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, en la oportunidad de asumir el mandato. CAPITULO IV De la Presidencia de la Cámara Designación de Presidente Especial Art.18°.- Presidirá la Cámara de Diputados, el Vicegobernador y en su ausencia el Vicepresidente 1º y 2º de acuerdo con el artículo 145º de la Constitución de la Provincia. Cuando por cualquier causa no se hiciera presente en una sesión ninguno de éstos, se elegirá un Presidente Especial para esa sola Reunión. Participación del Vicegobernador en las sesiones Art.19°.- El Vicegobernador no tomará parte ni emitirá opinión en la discusión de los proyectos, ni votará sino en caso de empate. Duración de las funciones del Vicepresidente 1º y 2º *Art.20°.- El Vicepresidente 1º o 2º, en ejercicio de la Presidencia, tendrán voto y decidirán en caso de empate. Sus funciones terminarán el 31 de marzo de cada año, pudiendo ser reelegido. * Modificado por art. 145º C.P. Intervención del Vicepresidente 1º y 2º en la discusión Art.21°.- Cuando el Vicepresidente 1º y 2º, o el Presidente Especial en ejercicio de sus funciones, deseen tomar parte en el debate, la Cámara designará un diputado para que presida mientras aquél exponga sus ideas, quien, concluida su intervención, volverá a su puesto para tomar la votación. Representación de la Cámara Art.22°.- Sólo el que ejerce la presidencia habla en nombre de la Cámara de Diputados, pero sólo con su previo acuerdo podrá dirigir comunicaciones o responder por ella. Atribuciones y deberes del Presidente Art.23°.- Son atribuciones y deberes del Presidente: Llamado a sesión 1°- Llamar a los Diputados al recinto y abrir las sesiones desde su sitial. Asuntos entrados 2°- Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden que establece este Reglamento y destinarlos a las comisiones que corresponda. Dirección de los debates 3°- Dirigir la discusión conforme al Reglamento. Llamamiento a la cuestión y al orden 4°- Llamar a los diputados a la cuestión y al orden. Proposición y proclamación de votaciones 5°- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados. Orden del día de la sesión siguiente 6°- Designar los asuntos que han de formar el orden del día de la siguiente sesión. Autenticación del acta 7°- Autenticar con su firma cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara y proclamar y hacer efectiva todas sus decisiones. Recepción de comunicaciones a la Cámara 8°- Enterarse de todas las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en su conocimiento, reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles, pero dando cuenta de su proceder en tal caso. Citación a sesiones 9°- Citar a los diputados a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales que se resolviese efectuar. Nombramiento y remoción de empleados 10°- Nombrar a los empleados de la Cámara con excepción de los Secretarios; y removerlos con causa justificada. Comunicación de las inasistencias de diputados 11°- Poner en conocimiento de la Cámara la inasistencia de los diputados a los efectos que establece el Reglamento. Despacho de Comisiones que aparezcan en retardo 12°- Exigir de por sí o por resolución de la Cámara el despacho de los asuntos a las comisiones que aparezcan en retardo. Testación de expresiones 13°- Testar de las versiones taquigráficas toda expresión pronunciada en la Cámara que contravenga las prácticas parlamentarias y lo expresamente establecido en el Reglamento. Fijación de precios de publicaciones 14°- Fijar el precio de toda publicación que realice la Cámara determinando la cantidad de ejemplares a editarse. Gastos y adquisiciones de la Cámara 15°- Ordenar todas las adquisiciones que deba hacer la Cámara, vigilando en ellas la fiel observancia de la ley de contabilidad y disposiciones vigentes. Suscripción de cheques 16°- Suscribir conjuntamente con el habilitado los cheques destinados a los pagos de dietas, sueldos y gastos. Presentación del Presupuesto a la Cámara 17°- Presentar a la Cámara, para su aprobación, el presupuesto de gastos. Otras funciones 18°- Desempeñar todas las funciones y ejercer los demás actos que establece este Reglamento. Representación de la Cámara Art.24°.- Siempre que la Cámara fuere invitada a concurrir en su carácter corporativo a actos o ceremonias oficiales, se entenderá suficientemente representada por su Presidente o conjuntamente con una comisión de su seno. CAPITULO V De la Secretaría Nombramientos de Secretarios Art. 25°.- La Cámara tendrá dos secretarios nombrados por ella de fuera de su seno y a pluralidad absoluta de votos de los diputados presentes en sesión, los que a los efectos de sus funciones, se denominarán Secretario Legislativo y Secretario Administrativo. Cualidades de los Secretarios Art.26°.- Los secretarios deberán ser argentinos y llenar las mismas cualidades exigidas para ser diputado. Juramento Art.27°.- Los secretarios al recibirse de sus cargos prestarán juramento ante el Presidente en sesión, comprometiéndose desempeñarlos fiel y debidamente y a guardar secreto, siempre que la Cámara lo disponga. Asistencias a las sesiones Art.28°.- Los secretarios tienen la obligación de asistir puntualmente a todas las sesiones que realice la Cámara. Podrán faltar a una sesión con permiso del Presidente y más de una, sólo con permiso de la Cámara. La inasistencia injustificada será considerada falta grave y cuando pase de dos, será motivo suficiente para ser reemplazado. Funciones y deberes. Superintendencia sobre el personal Art.29°.- Los secretarios son los jefes inmediatos y ejercen superintendencia sobre todos los empleados y secciones de la Cámara. Son también los encargados de cuidar el orden y el régimen de las secretarías, haciendo cumplir las decisiones de la Cámara y las órdenes del Presidente. Colaboración en las funciones Art.30°.- Los secretarios deberán auxiliarse mutuamente y ejercer todas las funciones de secretaría, cuando alguno de ellos estuviere impedido. Conservación de la Biblioteca y Archivo Art.31°.- Los secretarios vigilarán la organización y conservación de la biblioteca y del archivo de la Cámara. Faltas del personal y sanciones Art.32°.- Los secretarios pondrán en conocimiento del Presidente las faltas que cometieren los empleados en el servicio y propondrán las medidas disciplinarias en los casos en que hubiere lugar. Ausencia de ambos Secretarios en sesión Art.33°.- En caso de ausencia accidental en sesión de los secretarios, la Cámara designará sus reemplazantes de su propio seno. Ausencia o renuncia del Secretario Administrativo Art.34°.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento del Secretario Administrativo, las funciones de habilitado serán desempeñadas por el funcionario que designare la Presidencia. Obligaciones Art.35°.- Las obligaciones del Secretario Legislativo son: Comunicaciones 1° - Redactar todas las comunicaciones y ponerlas a la firma del Presidente. Votaciones nominales 2° - Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales. Votaciones por signos 3° - Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos, anunciando en alta voz el número de votos en pro y en contra. Actas de las sesiones secretas 4° - Llevar un libro de actas de las sesiones secretas, en donde copiará las mismas después de aprobadas por la Cámara. Autentificación de versiones taquigráficas 5° - Autenticar conjuntamente con el Presidente las versiones taquigráficas correspondientes a cada una de las sesiones públicas que realice la Cámara, las que se considerarán actas de las mismas. Certificación de destino de los asuntos entrados 6° - Certificar con su firma el destino que se dé en sesión a todos los asuntos entrados. Impresión diario de sesiones 7° - Ordenar la impresión del diario de sesiones. Libros de leyes, de resoluciones, de asistencia de los diputados 8° - Llevar el libro de leyes, en el que se copiarán todas las sancionadas por la Cámara; el libro de resoluciones de la Cámara; el libro de asistencia de los diputados, en el que éstos firmarán cada vez que la Cámara deba celebrar sesión, legajo de cada uno de los diputados en el que se consignarán todos los datos personales y actuación pública anterior y legislativa. Confección y Distribución del orden del día 9° - Hacer confeccionar el orden del día y disponer su distribución a los señores diputados y a los señores Ministros del Poder Ejecutivo con la antelación suficiente para el completo conocimiento de su contenido. Información sobre asuntos pendientes de resolución 10° - Entregar a los señores diputados una nómina de los asuntos pendientes de resolución de las comisiones o de la Cámara. Comunicación sobre inasistencia de diputados 11° - Poner en conocimiento del Presidente, los nombres de los diputados inasistentes sin aviso. Refrendo de leyes, resoluciones y comunicaciones 12° - Refrendar en las leyes, resoluciones y comunicaciones la firma del Presidente. Secretario Administrativo Art.36°.- Las obligaciones del Secretario Administrativo son: Obligaciones - Habilitación *1° - Supervisar la Tesorería de la Cámara de Diputados firmar conjuntamente con el Presidente, los decretos de autorización de gastos, los cheques de pagos, dietas y sueldos conforme al régimen de contrataciones. *Modificado por Resolución 40/94. Libro de decretos 2° - Llevar el libro de decretos de la Presidencia. Planillas mensuales de contaduría Suscripción de comprobantes 3° - Confeccionar y dirigir con el visto bueno del Presidente, las planillas mensuales de dinero a la Contaduría, con arreglo al presupuesto de la Cámara, dando cuenta de su inversión mediante los comprobantes respectivos que suscribirá. El Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Secretaría y Cámara 4° - Proponer al Presidente, los presupuestos de sueldos y gastos de la secretaría y de la Casa. Inventario 5° - Llevar el Libro de Inventario, en el que se consignará el movimiento de muebles y útiles de la Cámara. Medalla credencial Art.37°.- El Presidente dispondrá la entrega a ambos secretarios de una medalla credencial similar a la de los diputados, en la que estén inscriptos sus nombres y cargos que desempeñan. Duración de las funciones y remoción Art.38°.- Los secretarios durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos únicamente cuando hubiere causa para ello y con el voto de los dos tercios de los diputados presentes en sesión. CAPITULO VI De las comisiones Cumplimiento de formalidades determinadas por los arts. 220º y 221º de la Constitución de la Provincia Art.39°.- En su primera sesión ordinaria de cada año la Cámara se dividirá en dos Salas, de acuerdo con el Artículo 220º de la Constitución de la Provincia, con el objeto de llenar las formalidades de dicha disposición constitucional, así como también las del Artículo 221º. A los fines del Artículo 221º, la Cámara pasará a un breve cuarto intermedio. Año Parlamentario, Período Legislativo y Comisiones Permanentes *Art.40°.- Establécese como Año Parlamentario el que transcurre entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del año subsiguiente, y comprende: 1) El Período Legislativo que fija el Artículo 152 de la Constitución Provincial, para las sesiones ordinarias desde el primer día hábil del mes de abril hasta el último del mes de noviembre y su prórroga si fuera acordada; 2) El período anual restante, lapso que continúan funcionando las comisiones permanentes –estudiando, debatiendo y en su caso produciendo despachos de asuntos que cuenten con estado parlamentario y para ser tratado en el próximo período legislativo, y aquellos proyectos que se propongan para ser tratados en sesiones extraordinarias, y al mismo tiempo las tareas de gestión que asuman los señores Diputados; 3) El receso legislativo pleno que determina Presidencia o la Comisión Permanente en consulta con los presidentes de bloque. Al comenzar el período legislativo de cada año el Presidente de la Cámara designará, previa consulta a los bloques, la integración de las Comisiones Permanentes que durarán un año parlamentario en gestión permanente”.- *Modificado por Resolución 50/2008 Comisiones permanentes y número de miembros *Art. 41°.- Sin perjuicio de las Comisiones Especiales que creare la Cámara para casos excepcionales, habrá dieciséis (16) Comisiones Permanentes, a saber: 1) Legislación y Asuntos Constitucionales; 2) Hacienda y Presupuesto; 3) Justicia y Seguridad; 4) Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; 5) Familia y Desarrollo Humano; 6) Obras y Servicios Públicos; 7) Minería; 8) Economía y Defensa al Consumidor; 9) Peticiones y Poderes; 10) Sistema Municipal; 11) Salud y Deporte; 12) Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible; 13) Control y Seguimiento Legislativo y 14) Relaciones Interparlamentarias e Internacionales 15) Derechos Humanos y Garantías y 16) Discapacidad“.- *Modificado por Resolución 11/2006, Resolución 35/2007 y Resolución 78/2012 *Art.41° Bis.- El número de integrantes de las Comisiones Permanentes mencionadas en el artículo anterior, deberá tener entre un mínimo de siete (7) y un máximo de once (11) Diputados. La composición de las mismas será siempre impar, debiendo respetarse para su integración la proporción de la representación parlamentaria que guarda el plenario de la Cámara. En ningún caso la escisión que sufra un Bloque podrá alterar la mayoría del plenario parlamentario si esta continuara aún después de la separación”.- * Incorporado por Resolución 11/01 y Modificado por Resolución 48/2004, Resolución Nº 07/2006, Resolución Nº 18/2009 y Resolución 78/2012 Legislación y Asuntos Constitucionales Art.42°.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, el despacho de todo asunto que se relacione con los principios constitucionales de la Provincia o de la Nación, conflicto de leyes, atribuciones de los poderes públicos, tratados y negocios interprovinciales o entre la Provincia y la Nación, legislación de competencia provincial, organización administrativa y municipal, fueros del Cuerpo y acuerdos del Poder Ejecutivo. Hacienda y Presupuesto Art.43°.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el dictamen sobre todo proyecto o asunto relativo a empréstitos, bancos, subsidios, subvenciones, pensiones, deuda pública, cesión o donación de terrenos fiscales, presupuesto general de la administración provincial y municipal, leyes de impuesto y todo proyecto o solicitud de reforma a las mismas y presupuestos de reparticiones autárquicas. Justicia y Seguridad: *Art.44°.- Corresponde a la Comisión de Justicia y Seguridad despachar todo proyecto o asunto referente a la legislación procesal en todos los fueros y jurisdicciones y de los que hagan en general a la organización y funcionamiento del servicio de justicia, de la seguridad pública y el sistema penitenciario provincial".- * Modificado por Resolución N° 18/96. Educación, Cultura, Ciencia, y Técnica *Art.44° bis.- Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica dictaminar en todo lo relativo a legislación educativa, tanto en lo pedagógico como en lo organizativo del gobierno escolar y todo asunto atinente a los docentes de los diversos niveles; lo relacionado con la actividad cultural individual y grupal en todas sus expresiones, su difusión y promoción y la preservación del patrimonio cultural y toda actividad que comprenda el desarrollo de la investigación científica y transferencia de tecnología".- * Incorporado por Resolución N° 18/1996. Familia y Desarrollo Humano *Art. 45°.- Corresponde a la Comisión de Familia y Desarrollo Humano dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al desarrollo, crecimiento, organización, consolidación y mejoramiento de la calidad de vida de la familia; condición, promoción, integración plena y participación de la mujer en la sociedad; a orientar, prevenir, proteger y garantizar el goce de los derechos de la infancia, adolescencia, juventud y tercera edad y todo proyecto de legislación especial o investigación sobre éstas; como así también a la asistencia y acción social, la promoción y desarrollo integral de la persona individual o agrupada y la actividad comunitaria en todas sus formas y lo referente a legislación del trabajo y seguridad social.- * Modificado por Resolución N° 48/2004 y Resolución 78/2012. Derechos Humanos y Garantías * Art. 45° Bis.- Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, dictaminar en todo asunto relativo a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, así como sobre proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial”.- * Incorporado por Resolución Nº 11/2006 Discapacidad *Art. 45 Ter.- Corresponde a la Comisión de Discapacidad el despacho de todo proyecto o asunto referente a la prevención, protección, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad, como así también a su desarrollo, crecimiento, promoción, participación, organización, consolidación y mejoramiento de su calidad de vida y todo proyecto, legislación especial o investigación sobre éstas. * Incorporado por Resolución Nº 78/2012 Obras y Servicios Públicos *Art.46°.- Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos el dictamen de todo proyecto o asunto relativo a concesión, autorización por cualquiera de las formas de participación de la actividad privada, reglamentación y ejecución de obras y servicios públicos en general y de obras de irrigación e hidráulica".- * Modificado por Resolución N° 18/96. Minería *Art.46° BIS.- Corresponde a la Comisión de Minería entender y despachar todo proyecto o asunto relacionado con la actividad minera, exploración, explotación, concesiones, permisos y cualquier forma de desarrollo de la actividad por el Estado o particulares y su fomento".- * Incorporado por Resolución N° 18/96. Economía y Defensa del Consumidor *Art. 47º.- Corresponde a la Comisión de Economía y Defensa del Consumidor, dictaminar en todo asunto relacionado con la economía, producción, comercio, agricultura, industria, promoción de actividades económicas y productivas y el desarrollo de la producción en todas sus formas y el uso y explotación de los recursos energéticos naturales, no naturales, convencionales, no convencionales y el desarrollo de nuevos recursos. Como así también asesorar y dictaminar sobre toda la legislación relacionada con la protección al consumidor, tanto en lo que se refiere a la política de precios, cuanto a la defensa de la competencia a la observancia de las normas que regulan la garantía de calidad, la responsabilidad frente al consumidor por parte de fabricantes e intermediarios y, en general, todo aquello que tienda a la transferencia de la comercialización de productos y/o servicios, en resguardo del bienestar y los intereses de la población.- *Modificado por Resolución N° 48/2004 y Resolución Nº 35/2007 Peticiones y Poderes Art.48°.- Corresponde a la Comisión de Peticiones y Poderes, el dictamen sobre la elección de los diputados, reformas e interpretación del Reglamento y sobre toda petición o asunto particular que no corresponda a otra comisión. Sistema Municipal *Art.49°.- Corresponde a la Comisión de Sistema Municipal, el dictamen de todo asunto o proyecto relacionado con el régimen municipal y comisiones vecinales.- * Modificado por Resolución N° 18/1996. Salud y Deporte *Art. 50°.- Corresponde a la Comisión de Salud y Deporte promover, asesorar y dictaminar sobre todo lo concerniente a la legislación de asuntos relativos al servicio público de salud, sea por gestión pública o privada, como así también, promover, asesorar y dictaminar sobre todo asunto relacionado con la legislación provincial referente a deportes y actividades afines, de la Provincia de San Juan.- * Modificado por Resolución N° 48/2004. Turismo, Ambiente y desarrollo Sostenible *Art. 51°.- Corresponde a la Comisión de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, entender y dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el relevamiento, preservación, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables de la Provincia; sobre los aspectos de tales actividades que puedan incidir sobre la contaminación ambiental, sobre la planificación de asentamientos y actividades humanas en general, capaces de modificar total o parcialmente el sistema ecológico cuyos recursos utilice, así como de aquellos en los que indirectamente incidan. Particularmente la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que garanticen su uso a las generaciones futuras. Le corresponde dictaminar todo asunto y proyecto concerniente a la actividad turística, su promoción, fomento, explotación y desarrollo de infraestructura, como así también todo aquello vinculado a la formulación de normas que regulen su funcionamiento. Entender y dictaminar sobre las actividades de enseñanza y divulgación que involucren estos temas y todo otro asunto que tenga relación con las materias especificadas”. - * Modificado por Resolución N° 35/2007 y 78/2012 Relaciones Interparlamentarias e Internacionales *Art. 51° Bis.- Corresponde a la Comisión de Relaciones Interparlamentarias e Internacionales, dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al desarrollo, organización, mejoramiento y/o consolidación de las relaciones parlamentarias a nivel nacional e internacional, como así también asesorar y dictaminar sobre todo asunto relacionado con la legislación provincial, referente a relaciones políticas, económicas, científicas y culturales de la Provincia de San Juan con otros Estados Extranjeros, bloques económicos internacionales y todo otro sujeto de derecho que actúe con personería propia en el ámbito internacional“.- *Incorporado por Resolución 48/2004. Control y Seguimiento Legislativo *Art. 51° Ter.- Conforme con el Artículo 150º, Inciso 22) de la Constitución Provincial, corresponde a la Comisión de Control y Seguimiento Legislativo, verificar la aplicación de las leyes vigentes, pudiendo controlar la publicación oportuna en el Boletín Oficial, pedir informes al Poder Ejecutivo sobre su reglamentación, en el caso que fuera pertinente y controlar, custodiar el principio de congruencia interlegislativo. En caso de observaciones o reservas sobre los asuntos lo hará conocer al plenario de la Cámara a los efectos que hubiere lugar“.- *Incorporado por Resolución 48/2004. Dudas sobre el destino de un asunto Art.52°.- La Cámara decidirá inmediatamente sobre las dudas que se suscitaren respecto a la correcta distribución de los asuntos a las comisiones. Estudio de un asunto por dos o más comisiones Art.53°.- Cuando un asunto se destine a estudio a dos o más comisiones, podrán éstas, previa resolución de sus presidentes, reunirse conjuntamente para considerarlo y producir despacho, debiendo en tal caso designar un presidente ad - hoc. Estudio especial por una comisión Art.54°.- Toda comisión puede pedir a la Cámara, cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien, que el asunto se estudie conjuntamente con otra comisión. Constitución Art.55°.- Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de nombradas, previa citación que efectuará el Presidente de la Cámara. Cada Comisión elegirá, en su primera reunión y a pluralidad de votos, sus autoridades, que se constituirán por: Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Vicepresidente tendrá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste. El mismo día de su constitución las Comisiones fijarán día y hora de reunión, todo lo cual será comunicado a la Cámara en la Sesión siguiente. * Modificado por Resolución N° 13/2010 Sesiones, citaciones y número para sesionar Art.56°.- Cuando hubiese transcurrido media hora de la fijada para sesionar, si no hubiere quórum, se dará por fracasada la sesión de la comisión. Las comisiones podrán realizar además, por resolución del Presidente o de la mayoría de sus miembros, todas las sesiones especiales que requieran la consideración de determinado asunto o la aceleración del trabajo. En caso de reunión conjunta de dos o más comisiones, la citación se realizará por simple iniciativa de los presidentes de las mismas, necesitando para sesionar la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de ellas. Comisiones investigadoras Art.57°.- Los miembros de las comisiones investigadoras decretadas por la Cámara, ajustarán su cometido a las disposiciones vigentes para las demás comisiones, no pudiendo sus miembros actuar por su cuenta aisladamente ni ocultar a la Comisión ningún documento o informe que procuren o reciban, ni hacer uso de documentos o informes de la Cámara. Duración de las comisiones Art.58°.- Los miembros de las comisiones permanentes durarán un año en sus funciones, en tanto que las comisiones especiales durarán hasta que se hubiese terminado el cometido para el cual fueron creadas. Relevamiento de las funciones por ausencias reiteradas Art.59°.- La Cámara o el Presidente cuando se delegue en él tal facultad, podrá reemplazar a uno o más miembros de una comisión a pedido del Presidente de la misma, cuando aquéllos hubiesen incurrido en ausencias reiteradas a las reuniones, en negligencia notable en el cumplimiento de sus obligaciones. La Cámara podrá igualmente, relevar a todos los miembros de una comisión cuando sin causa debidamente justificada a juicio del Cuerpo, no despachen en tiempo razonable los asuntos sometidos a su consideración. Integración de las comisiones por el Presidente y Vicepresidente 1º y 2º de la Cámara Art.60°.- El Presidente de la Cámara es miembro nato de las comisiones permanentes y especiales, con excepción de las Salas a que se refiere el artículo 220º de la Constitución de la Provincia. El Vicepresidente 1º y 2º puede integrar las comisiones con voz y voto, salvo el caso en que el Vicegobernador ejerza el Poder Ejecutivo para integrar período gubernativo, en cuyo caso el Vicepresidente 1º y 2º pasará a formar parte de las comisiones en las condiciones establecidas para el Presidente nato. Quórum. Impedimento de la mayoría de los miembros para concurrir a las sesiones Art.61°.- Las comisiones, para funcionar, necesitarán la presencia de la mayoría de sus miembros y sólo en este caso podrán formular despacho. Si ocurriese que la mayoría de los miembros de una comisión estuviesen impedidos o rehusasen concurrir a las reuniones, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara para que proceda a integrarla. Formulación de despacho Art.62°.- Considerado un asunto por la comisión sus miembros presentes convendrán los puntos de su despacho y lo redactarán con determinación clara y categórica de la opinión de cada uno de sus miembros, aconsejando finalmente la aprobación con o sin modificación o el rechazo total del proyecto o iniciativa estudiada. En ningún caso se admitirá a un miembro de comisión abstenerse de suscribir despacho, salvo casos especiales que la Cámara apreciará. En todos los casos la comisión formulará despacho con transcripción íntegra del proyecto, incluidas las modificaciones aconsejadas. Curso del despacho e inclusión en el Orden del Día Art.63°.- Luego de despachar un asunto, la comisión lo cursará a la Secretaría de la Cámara quien lo pondrá en conocimiento de la misma el que fijará su inclusión en el orden del día. Información del o los despachos Art.64°.- Despachado un asunto, la comisión designará el miembro informante que ha de sostener en la Cámara el dictamen, el cual podrá ser verbal o escrito. En caso de existir despacho de minoría, ésta tiene el deber de informarlo en la sesión de la Cámara en que se trate el de la mayoría. Copia de los despachos Art.65°.- La Secretaría de la Cámara sacará copia para todos los diputados, de los despachos de comisión. Conferencias con ministros del P.E. y solicitud de informes Art.66°.- Las comisiones pueden conferenciar con los ministros del Poder Ejecutivo para solicitarles informes que faciliten el estudio de los asuntos y recabar de los jefes de reparticiones y oficinas todos los datos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Tratamiento por una comisión de asuntos despachados por otra Art.67°.- Los asuntos despachados definitivamente por una comisión, no podrán ser considerados por otra, salvo resolución expresa de la Cámara. Lugar de las reuniones Art.68°.- Las comisiones deben sesionar y despachar los asuntos sometidos a su estudio, en la sala respectiva de la Legislatura. CAPITULO VII De la presentación de los proyectos Forma de los proyectos Art.69°.- Todo asunto que inicie un diputado en la Cámara, deberá presentarse en forma de proyecto de ley, resolución, de declaración o de comunicación, exceptuándose de esta disposición las cuestiones de orden, las indicaciones verbales y las mociones en general. Proyecto de Ley *Art.70°.- Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba seguir la tramitación establecida por la Constitución de la Provincia, para la Sanción de las leyes. Los proyectos y peticiones para tener entrada en sesión, deberán presentarse en Secretaría Legislativa con no menos de setenta y dos horas de anticipación a la misma. * Modificada por Resolución N° 27/90. "72 hrs." Proyecto de Resolución Art.71°.- Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto la aprobación de acuerdos al P.E. para nombramientos, la aprobación y rechazo de elecciones, el rechazo de solicitudes particulares o sociedad cualquiera, la adopción de medidas relativas a la organización interna de la Cámara, la adopción de reglas generales referentes a sus procedimientos y en general toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención del Poder Ejecutivo. Proyecto de Declaración Art.72°.- Se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara. Proyecto de Comunicación Art.73°.- Se presentará en forma de proyecto de comunicación toda proposición que tenga por objeto recomendar, pedir algo, contestar o exponer sobre un asunto determinado. Presentación de los proyectos Art.74°.- Los proyectos deberán llevar la firma de su autor o autores. Cuando pertenecieran a un bloque, pasarán a la comisión respectiva sin más apoyo, después de ser leídos en sesión. Consideración de los proyectos Art.75°.- Los proyectos serán tomados en consideración cuando cuenten con el apoyo de tres diputados al menos - incluido su autor - o por uno de los bloques integrantes de la Cámara indistintamente. Carácter preceptivo de los proyectos que dispongan gastos Art.76°.- Todo proyecto que disponga gastos deberá determinar la fuente de recursos con qué atenderlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150, inciso 4°, de la Constitución de la Provincia. Entrega de copias Art.77°.- De todo proyecto de ley y minuta que se presente, se entregará copia a los diputados que lo soliciten. CAPITULO VIII De la tramitación de los proyectos Fundamento verbal o escrito de los proyectos Giro a comisión Art.78°.- Los proyectos de ley, de resolución, de declaración, de comunicación que se presentaren, podrán ser fundados en forma verbal por sus autores después de su lectura en sesión o acompañar los fundamentos por escrito. Si contaren con apoyo suficiente pasarán sin más trámite a la comisión respectiva y, en caso contrario, sólo se hará mención de ellos en el diario de sesiones. Publicación en el Diario de Sesiones Art.79°.- Los proyectos, sus fundamentos o mensajes, en su caso, serán insertados íntegramente en el diario de sesiones en el orden en que se los hubiese enunciado. Proyectos del P.E. Art.80°.- Los proyectos del Poder Ejecutivo pasarán sin más trámite a la comisión respectiva una vez enunciados en la Cámara. Carácter preceptivo de los proyectos de ley Art.81°.- Ningún proyecto contendrá los motivos que lo fundan sino el mandato imperativo de la ley cuya sanción se persigue. Retiro de los proyectos Art.82°.- Ningún proyecto podrá ser retirado de la comisión a que se le destine sin resolución de la Cámara y sólo a petición de su autor. Tratamiento sobre tablas Art.83°.- Para ser tratado sobre tablas un proyecto, es necesario que la moción respectiva sea aprobada a pluralidad absoluta de los diputados presentes, exceptuándose de esta disposición los dictámenes sobre actas electorales, que se considerarán siempre sobre tablas. Reconsideración de un proyecto Art.84.- Podrá reconsiderarse un proyecto sancionado o parte de él, antes de ser comunicado al Poder Ejecutivo, si la moción respectiva es apoyada por cuatro diputados y aprobada por los dos tercios de votos de los diputados presentes, no pudiendo repetirse la moción si fuese rechazada. Reconsideración de nombramientos, decisiones sobre elecciones y acuerdos Art.85°.- No serán reconsiderados los nombramientos hechos por la Cámara, las decisiones sobre elecciones, ni los acuerdos prestados al Poder Ejecutivo. CAPITULO IX De las mociones en general Moción Art.86°.- Es moción, toda disposición propuesta de viva voz desde su banca por un diputado. De las mociones de Orden Moción de Orden Art.87°.- Es moción de orden toda disposición que tenga alguno de los siguientes objetos: 1° - Que se levante la sesión; 2° - Que se pase a cuarto intermedio; 3° - Que se declare libre el debate; 4° - Que se cierre el debate; 5° - Que se pase al orden del día; 6° - Que se trate una cuestión de privilegio; 7° - Que se aplace la discusión de un asunto por tiempo determinado o indeterminado; 8° - Que se suspenda la discusión de un asunto que está primero en el orden del día, para dar preferencia a otro que le sigue; 9° - Que un asunto se envíe o vuelva a comisión; 10° - Que la Cámara se constituya en comisión; 11° - Que el artículo, inciso o apartado de un proyecto que no se observe se dé por aprobado; 12° - Que la Cámara se constituya en sesión permanente; 13° - Que la Cámara se aparte circunstancialmente del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de un asunto; 14° - Que se clausure la sesión.- Prelación y preferencia Votación sin discusión y discusión de las mociones de orden. Término para plantear cuestiones Art.88°.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate y se tomarán en consideración de inmediato. Las comprendidas en los cinco primeros incisos del artículo anterior, serán puestas a votación sin discusión; las restantes se discutirán brevemente no pudiendo cada diputado hablar sobre ellas más de una vez y por un máximo de tiempo de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces y con igual máximo de tiempo. Necesidad de apoyo Art.89°.- Las mociones comprendidas en los incisos 6°) al 14°) inclusive, del artículo 87°, necesitarán siempre el apoyo de tres diputados, incluso el autor. De las Mociones de Preferencia Moción de preferencia Art.90°.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, de acuerdo con el reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión. Preferencias sin fecha fija Orden de preferencias Art.91°.- El asunto para cuya consideración se hubiere fijado preferencia sin determinación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Cámara celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias restantes que se hubieren aprobado se considerarán a continuación por su orden. Preferencias con fecha fija Art.92°.- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, se tratará en ella como el primero del orden del día. Turno para las mociones de preferencia Art.93°.- Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha no podrán formularse antes de que haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden en que fuesen propuestas, necesitando el apoyo de tres diputados por lo menos. De las Mociones de sobre tablas Moción sobre tablas Turno para la moción sobre tablas Orden y necesidad de apoyo Art.94°.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión. Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos, pero en este último caso la moción sólo será considerada por la Cámara una vez terminada la relación de todos los asuntos entrados. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y necesitarán el apoyo de tres diputados por lo menos. De las mociones de Reconsideración Moción de reconsideración Oportunidad y necesidad de apoyo Reiteración de la moción de reconsideración Art.95°.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración se formularán mientras el asunto se halle pendiente o en la sesión en que quede terminado, necesitando el apoyo de cuatro diputados, salvo que se trate de una sanción que deba comunicarse al Poder Ejecutivo, en cuyo caso se aplicará el artículo 84°, del presente reglamento. Las mociones de reconsideración no podrán repetirse en ningún caso, debiendo ser tratadas inmediatamente de ser formuladas. De las indicaciones verbales Indicación verbal Adopción de las indicaciones Término para fundar o discutir Art.96°.- Es indicación verbal toda proposición que sin adoptar la forma de moción tenga por objeto llamar la atención de la Cámara sobre la necesidad de adoptar un temperamento, o puntos de poca importancia. Las indicaciones verbales podrán adoptarse inmediatamente sobre incidencias del momento, o por simple asentimiento de la Cámara, si no hubiese oposición y no necesitarán apoyo. Si hubiere oposición, el autor podrá hablar dos veces, por no más de cinco minutos cada vez, y los demás diputados una sola vez, por no más de cinco minutos. CAPITULO X De las sesiones en general Quórum legal *Art.97°.- Para que la Cámara pueda celebrar sesión con quórum legal, o tomar decisiones, es necesario la presencia en sus bancas, del número de Diputados establecido en los dos supuestos previstos en el Art. 151° de la Constitución Provincial. * Modificado por Resolución N° 15/90. Sesiones públicas y secretas *Art.98°.- Las sesiones de la Cámara de Diputados serán públicas. Para que lo sean secretas es necesaria petición expresa del Poder Ejecutivo o de tres diputados con acuerdo de la Cámara. También serán secretas las sesiones en que deban considerarse los pedidos de acuerdo para nombramientos, formulados por el Poder Ejecutivo. *Art. 143° C. P.- Las sesiones de la Cámara son públicas, a menos que la gravedad o el interés da los asuntos a tratar exigieran hacerlas secretas y así lo resuelva el cuerpo por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes. Días y horas de sesión Art.99°.- La Cámara fijará los días y horas de la semana para realizar sesión, los cuales podrá alterar cuando lo estime conveniente. Sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias Art.100°.- Son sesiones ordinarias las celebradas de acuerdo con el artículo 152° de la Constitución, en los días y horas de tablas; especiales, las que se efectúen fuera de esos días; y extraordinarias las que tengan lugar durante el receso de la Cámara y de conformidad con lo establecido en el artículo 153° de la Constitución de la Provincia. Sesiones especiales Art.101°.- Las sesiones especiales se realizarán por simple resolución de la Cámara o a petición de la tercera parte de los miembros, en la que deberá expresarse el objeto de la misma. En este último caso el Presidente de la Cámara hará citar a los diputados para el día y hora determinados en la petición. En las sesiones especiales no podrá tratarse otro asunto que aquél para el que se ha pedido la convocatoria. Citación a sesión especial Art.102°.- Entre la citación a una sesión especial y la realización de ésta debe mediar un intervalo no menor de veinticuatro horas. Izamiento de la bandera Art.103°.- Siempre que la Cámara esté en sesión, la bandera debe permanecer izada en el recinto y al frente de la Casa. La bandera del recinto será izada por orden de lista y por cada uno de los señores diputados. La ceremonia de arriar la bandera del recinto estará a cargo del presidente de la Cámara al finalizar la sesión. De las sesiones en minoría Sesiones en minoría Compulsión de inasistentes por la minoría Art.104°.- Cuando hubiesen pasado tres días de sesión de tablas sin haber quórum, la minoría existente en número no inferior a catorce diputados, transcurrida la media hora de tolerancia podrá reunirse para acordar medidas tendientes a conseguir el funcionamiento del Cuerpo, pudiendo incluso resolver la compulsión por la fuerza pública de los diputados inasistentes. Acuerdo en minoría para esperar transcurrida la tolerancia Art.105°.- Transcurrida la media hora de tolerancia para el comienzo de la sesión sin que haya quórum legal, la minoría existente, en número no inferior a siete diputados, podrá reunirse y acordar una espera en procura de quórum. De las sesiones secretas Petición de sesión secreta Concurrencia a la sesión secreta *Art.106°.- La petición de sesión secreta será dirigida al Presidente, sin necesidad de expresar el objeto pero sí el día y hora en que debe realizarse. No se permitirá en las sesiones secretas la presencia de otras personas aparte de los diputados, que las de los Secretarios Legislativo y Administrativo, el que ejerza el Poder Ejecutivo y sus Ministros, salvo que la Cámara estime necesaria la asistencia de taquígrafos a los efectos de tomar la versión correspondiente, en cuyo caso éstos prestarán previamente solemne juramento ante el Presidente de guardar estricta reserva de lo que se trate. *Modificado Art. 143 C. P. Sanciones por divulgación de un debate secreto Art.107°.- El Diputado o personal de la Cámara mencionada en el artículo anterior que divulgase los debates producidos en las sesiones secretas incurrirá en falta grave y se le aplicarán las sanciones que juzgue oportunas el Cuerpo. Forma del debate Art.108°.- En las sesiones secretas el debate será libre y no es necesario que el asunto que lo motiva termine en una sola sesión. Después de iniciada la sesión secreta, la Cámara podrá hacerla pública si lo estima conveniente. CAPITULO XI DEL ORDEN DE LA SESION Apertura de la sesión Fracaso de la sesión por falta de quórum Art.109°.- En los días de tabla señalados o en caso de sesión especial pasada la media hora de tolerancia establecida, el Presidente o quien lo reemplace llamará a reunión y si hubiere quórum declarará abierta la sesión mencionando el número de diputados presentes; en caso de no haber quórum la declarará fracasada salvo que todos los presentes acordaran dejar un tiempo o tiempos de espera, a la expiración de los cuales si aún no se hubiere logrado el quórum, la declarará fracasada definitivamente. Ausencia del Presidente o Vicepresidente 1º o 2º Designación de Presidente Especial Art.110°.- En caso de ausencia del Presidente o del Vicepresidente 1º o 2º, habiendo quórum en la Casa, los diputados presentes podrán reunirse bajo la presidencia del de mayor edad y designar el presidente especial que actuará en la sesión. Forma de apertura de la sesión Art.111°.- Habiendo dieciséis o más diputados, el Presidente, desde su asiento dirá en alta voz: Está abierta la sesión, en consideración de la Cámara la versión taquigráfica de la sesión anterior. Asuntos entrados Art.112°.- Enseguida el Presidente, por conducto del Secretario Legislativo, dará cuenta de los asuntos entrados en el orden siguiente: Resoluciones de la presidencia 1°- Resoluciones de la Presidencia de la Cámara; Comunicaciones oficiales 2°- Mensajes, proyectos y comunicaciones del Poder Ejecutivo; Comunicaciones particulares 3°- Comunicaciones y notas de personas y entidades particulares; Despachos particulares 4°- Despachos de comisiones, enunciándolos sin leerlos y fijando la sesión en cuyo orden del día serán tratados, salvo que la Cámara acordase tratarlos sobre tablas; Presentación de proyectos 5°- Los proyectos presentados por los diputados. Permisos o licencias Los pedidos de permiso para ausentarse de la Provincia o licencia que formulen los diputados, podrán tener entrada y considerarse en cualquier momento de la sesión. Destino de los asuntos El Presidente irá dando a cada asunto el destino que le corresponda. Omisión de la lectura y enunciación sintética de un proyecto Art.113°.- Podrá la Cámara omitir la lectura íntegra de un proyecto de ley cuando sea muy extenso, en cuyo caso bastará el enunciado sintético de su contenido y su finalidad. Notas y peticiones de particulares Art.114°.- Todas las notas o comunicaciones provenientes de personas o entidades particulares, serán simplemente enunciadas en sesión y sólo en caso especial de notoria importancia, podrá un diputado solicitar la lectura íntegra de su texto. Discusión de asuntos Art.115°.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren en el orden del día, salvo previa moción en contra y resolución expresa de la Cámara. Votación de los asuntos Art.116°.- Cuando no hubiere ningún diputado que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente procederá a tomar la votación correspondiente sobre el proyecto, artículo o punto en discusión, proclamando su resultado. Duración y levantamiento de la sesión Art.117°.- La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el orden del día o bien cuando la Cámara hubiere quedado sin quórum al momento de tomarse una votación. Hora para Sesionar Art.118°.- Las sesiones de la Cámara empezarán a la hora establecida, con media hora de tolerancia; si no hubiese quórum, los diputados presentes podrán retirarse y ya después no podrá celebrarse sesión. Levantamiento de la sesión por no reanudarse después de un cuarto intermedio Art.119°.- Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudase la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, no rigiendo esta disposición en los casos en que la Cámara en quórum haya resuelto pasar a cuarto intermedio hasta otro día determinado. Asunto no tratado Art.120°.- Todo asunto incluido en el orden del día que no llegare a tratarse por haberse levantado la sesión, será considerado con preferencia en la sesión siguiente. Cuestiones no incluidas en asuntos entrados y orden del día Art.121°.- Las cuestiones no incluidas entre los asuntos entrados y el orden del día, se tratarán al final de la sesión. CAPITULO XII DE LA DISCUSION EN SESION Discusión por la Cámara Art.122°.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara será objeto de dos discusiones; la primera en general y la segunda en particular. Término de la discusión Art.123°.- La discusión de un proyecto termina con la resolución recaída sobre el último artículo o palabra que contenga. Comunicación de las sanciones *Art.124°.- Los proyectos que tengan sanción definitiva en la Cámara serán comunicados por el Presidente al Poder Ejecutivo dentro de los cinco días hábiles de su sanción. * Modificado por el artículo 168º de la Constitución Provincial. De la discusión en general Objeto de la discusión en general Art.125°.- La discusión en general tendrá por objeto determinar y esclarecer la idea fundamental del asunto considerado en su conjunto. Uso de la palabra por una sola vez Art.126°.- En la discusión en general, cada diputado no podrá hacer uso de la palabra más de una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar las aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras, disponiendo para ello de quince minutos improrrogables, salvo resolución expresa de la Cámara, ampliando en cada caso ese término . Debate Libre Art.127°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el debate fuera declarado libre previa moción de orden, los diputados podrán hablar varias veces, pero con sujeción al límite de tiempo establecido. Término del uso de la palabra Art.128°.- Los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría podrán hacer uso de la palabra por máximo de tiempo de media hora, prorrogable por resolución de la Cámara. De igual máximo de tiempo dispondrá el diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara que no estuviere representado en la comisión que produjo el despacho. Presentación de un proyecto en sustitución de otro Consideración de nuevos proyectos Art.129°.- Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la materia en sustitución de aquél. Los nuevos proyectos después de leídos por Secretaría no pasarán a comisiones ni tampoco serán considerados de inmediato. Si los despachos de comisión en mayoría en su caso y por su orden, fueren rechazados o retirados por la comisión, la Cámara decidirá si los nuevos proyectos han de entrar inmediatamente en discusión o si pasarán a comisión. Si la Cámara resolviese considerar los nuevos proyectos, éstos se harán en el orden en que hubieren sido presentados no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior. Consideración de un proyecto y vuelto a comisión Art.130°.- Un proyecto que después de sancionado en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión al considerarlo nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario como si no hubiere recibido sanción alguna. Omisión de la discusión en general Art.131°.- La discusión en general será omitida si el proyecto ha sido tratado previamente por la Cámara en comisión, en cuyo caso se votará inmediatamente. Cierre del debate y votación Art.132°.- Cerrado el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él; si resultase aprobado se pasará a su discusión en particular. De la discusión en particular Discusión en particular Aprobación sin necesidad de discusión Art.133°.- La discusión en particular de todo proyecto o asunto se hará en detalle por su orden artículo por artículo, inciso por inciso o período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno. En la discusión en particular si no se hiciese observación al artículo, inciso o período que lee el Secretario se considerará aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin necesidad de votación. Discusión libre y limitación en el uso de la palabra. - Unidad del debate Art.134°.- La discusión en particular es libre aún cuando el proyecto no contenga más de un artículo o de período, pudiendo cada diputado hablar cuantas veces pida la palabra y por un máximo de tiempo de quince minutos. En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo en consecuencia, formularse consideraciones ajenas al punto en discusión. Modificación o sustitución de artículos - Aceptación por la Comisión - Presentación y tratamiento de los mismos Art.135°.- Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que está en discusión, o lo modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho. En cualesquiera de los casos mencionados el nuevo artículo o artículos o agregados deberán presentarse por escrito. Si la comisión no lo aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos o agregados serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos. De la discusión de la Cámara en Comisión Constitución de la Cámara en Comisión Art.136°.- La Cámara podrá constituirse en comisión para considerar los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de comisión, a cuyo efecto deberá resolverlo previa moción de orden. Forma del debate - Actuación del Presidente Art.137°.- Constituida en comisión la Cámara la discusión será libre y cada diputado podrá hablar cuantas veces lo que crea conveniente sobre uno o todos los puntos del asunto que la motiva y sin limitaciones de tiempo. El Presidente, desde su sitial puede producir informes encaminados al mejor esclarecimiento del asunto o asuntos que se debaten. Votación de las cuestiones Art.138°.- Encontrándose la Cámara en comisión, no podrá votarse ningún proyecto, aunque si podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación. Clausura del Debate Art.139°.- Considerado suficientemente discutido el asunto en comisión, por indicación del Presidente o pedido de un diputado, la Cámara podrá restablecer inmediatamente el debate reglamentario. CAPITULO XIII Del orden de la palabra Orden de la palabra Art.140°.- El Presidente concederá el uso de la palabra a los diputados, en el siguiente orden: Miembro informante de la mayoría 1.- Al miembro informante de la comisión en mayoría que haya designado sobre el asunto en discusión; Miembro informante de la minoría 2.- Al miembro informante de la minoría de la comisión si ésta se hallase dividida; Autor del proyecto 3.- Al autor del proyecto en discusión; Diputados 4.- A los diputados en el orden que la soliciten. Uso de la palabra por un ministro del P.E. Art.141°.- Cuando se trate de proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, el ministro del ramo a que corresponda el despacho en consideración de la Cámara, se reputará autor a los efectos del orden de la palabra. Uso de la palabra por el autor del proyecto Art.142°.- El autor del proyecto en discusión, podrá hablar la última vez cuando no esté de acuerdo con la comisión. Prelación en el uso de la palabra Art.143°.- Si dos diputados pidiesen la palabra a un mismo tiempo, el Presidente la concederá al que se proponga rebatir la idea en discusión si el que lo ha precedido la hubiese defendido o viceversa. Si la palabra fuese pedida simultáneamente por dos o más diputados que no estuviesen en este caso, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los diputados que aún no hubiesen hablado. CAPITULO XVI De la votación Formas de votación Art.144°.- Salvo el caso previsto en el artículo 131° del Reglamento los modos de votar en la Cámara serán dos: el uno nominal que se hará a viva voz por cada diputado; el otro por signos, que se hará levantando la mano, los que estuviesen por la afirmativa y no haciéndolo los que estuviesen por la negativa. * En ambos casos, los Diputados deberán votar desde sus bancas. * Modificado por Resolución N° 15/90. Votación nominal *Art.145°.- Se hará votación nominal a pedido de cualquier Diputado formulado en forma de moción y decidida por el Cuerpo por mayoría simple de los presentes. Igualmente se podrá disponer este modo de votación cuando hubieren dudas sobre el cómputo de una votación por signos.- * Modificado por Resolución N° 18/96. Votación por artículos o partes Art.146°.- Toda votación se referirá a un solo y determinado artículo, inciso o período, pero cuando éstos contengan varias ideas separables se votará por partes, si así lo pidiese cualquier diputado. Resultado de la votación Art.147°.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté el artículo, inciso o período que se vote. Mayoría requerida por la Constitución *Art.148°.- De acuerdo con el artículo 146° de la Constitución de la Provincia, todas las resoluciones de la Cámara se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que expresamente la C. P. prevea otra mayoría. * Modificado por Art. 146º C. P. Rectificación de la votación Art.149°.- Si se suscitaren dudas sobre el resultado de la votación inmediatamente después de proclamado, cualquier diputado podrá pedir que se tome nuevamente, en cuyo caso sólo podrán intervenir los diputados que hubiesen tomado parte en la primera. Abstención en la votación Art.150°.- Ningún diputado podrá abstenerse de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de ella, pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el diario de sesiones. Reapertura de la discusión por empate. Voto del Presidente en caso de nuevo empate Art.151°.- Si una votación resultare empatada, se abrirá nueva discusión sobre el asunto, en la cual cada diputado no podrá hablar más de una vez y por no más de cinco minutos. Si el empate se repitiera, decidirá el Presidente. Llamado a votación Art.152°.- Antes de toda votación, el Presidente llamará para intervenir en ella a los diputados que se encuentren en antesala. CAPITULO XV Disposiciones generales sobre la sesión y la discusión Distribución del Orden del Día *Art.153°.- El orden del día será entregado a los diputados y a los ministros del Poder Ejecutivo, con 24 horas de anticipación al día de la sesión ordinaria. * Modificado por Resolución N° 25/85. Del orador Art.154°.- Los miembros de la Cámara al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente o a los diputados en general. Lectura de los discursos Art.155°.- En la discusión de los asuntos los discursos no podrán ser leídos, salvo autorización expresa de la Cámara o cuando se trate de citas o documentos pertinentes o relacionados con el asunto en discusión. Prohibición de alusiones irrespetuosas e imputaciones Art.156°.- Es absolutamente prohibido en la discusión de un asunto, hacer alusiones irrespetuosas o imputar mala intención o móviles ilegítimos a la Cámara o a sus miembros, así como a los componentes del Poder Ejecutivo. CAPITULO XVI De las interrupciones y de los llamados a la cuestión y al orden Interrupciones al orador Prohibición de diálogos Art.157°.- Ningún diputado podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación oportuna y esto sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador. En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos. Llamamiento a la cuestión Cese en el uso de la palabra Art.158°.- Cuando un diputado en el uso de la palabra se apartare notablemente de la cuestión o faltare al orden, el Presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, deberá llamar al orador a la cuestión; si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y aquél podrá continuar hablando en caso de resolución afirmativa. Falta de orden Art.159°.- Un orador falta al orden cuando incurre en interrupciones reiteradas o en violación del artículo 151° del Reglamento o cuando personaliza en sus apreciaciones. Llamamiento al orden Art.160°.- Si el orador incurriere en lo previsto en el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier diputado, si lo estimara fundada, invitará al diputado que hubiera motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el orador accediera a ello, se seguirá la discusión sin más ulterioridades, pero si se negase o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente, previa consulta por votación a la Cámara y sin discusión lo llamará al orden, de lo que quedará constancia expresa en la versión taquigráfica. En igual forma se procederá si se tratare de un ministro del Poder Ejecutivo. Suspensión del uso de la palabra por el resto de la sesión Art.161°.- Cuando un diputado fuere llamado al orden por dos veces en una misma sesión, si se apartara de él una tercera, la Cámara podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. Suspensión del diputado Art.162°.- Si un diputado incurriese en faltas más graves que las prevenidas en este Reglamento y fuera del caso considerar la aplicación del artículo 154° de la Constitución, la Cámara designará por votación nominal una comisión especial de tres miembros para que reúna los antecedentes y formule el correspondiente dictamen. Casos previstos por la Constitución de la Provincia Art.163°.- Los casos previstos en los artículos 139° , 140° y 141° de la Constitución de la Provincia, serán de competencia de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. CAPITULO XVII De la asistencia del Poder Ejecutivo Asistencia del titular del P.E. y de los ministros Art.164°.- El Gobernador y ministros del Poder Ejecutivo, salvo sesión secreta a la que no se les invitare, podrán asistir a cualquier sesión de la Cámara y tomar parte en el debate, pero no votar, con excepción de las sesiones en que se consideren cuestiones que competan exclusivamente a la Cámara, en las cuales los ministros no podrán hacer uso de la palabra. Interpelación a ministros del Poder Ejecutivo Art.165°.- La Cámara podrá acordar por indicación de cualquier diputado, llamar a su seno a los ministros del Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 155° de la Constitución de la Provincia. Requerimientos de informes y término para los mismos. Interpelación a los ministros Art.166°.- Cuando se requiera a los ministros la presentación de informes por escrito, la Cámara fijará término prudencial para que le sean enviados. Si pasado éste no le fueren remitidos, la Cámara podrá llamar a los ministros para que los suministren con arreglo al artículo 155° de la Constitución Provincial. Orden de la palabra Art.167°.- Una vez presente el ministro o ministros llamados por la Cámara para dar informes, después de hablar éstos, lo hará el diputado autor del pedido de informes, luego cualquier diputado. Sólo el ministro y el diputado promotor del asunto podrán hacer uso de la palabra más de una vez. CAPITULO XVIII De la policía de la Casa Guardia de servicio Art.168°.- La guardia que esté de servicio en la Casa sólo recibirá órdenes del Presidente por sí o por intermedio del Comisario de la Cámara. Prohibición de demostración por la barra Art.169°.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación en el público que asiste a las deliberaciones y el Presidente mandará retirarse de la Casa a toda persona que contravenga esta disposición; si el desorden es general, el Presidente llamará al orden y si ello no se consiguiera suspenderá la sesión hasta que se haya hecho desalojar la barra, valiéndose de la fuerza pública si fuera necesario. Entrada al recinto Art.170°.- Sin licencia del Presidente dada en virtud de acuerdo de la Cámara no se permitirá entrar en el recinto a persona alguna que no sea diputado, ministro o los secretarios del Cuerpo, exceptuándose los empleados de la Casa destinados por Secretaría a cumplir las órdenes del Presidente y de los diputados en el servicio interior de la Cámara. CAPITULO XIX De los empleados y cuerpo de taquígrafos Personal de Secretaría Art.171°.- La Secretaría será servida por los empleados que determina el presupuesto de la Cámara. Todos los empleados dependerán inmediatamente de los secretarios y sus funciones serán determinadas por el Presidente mediante reglamento especial. Cuerpo de taquígrafos Art.172°.- La Cámara tendrá un cuerpo de taquígrafos bajo las órdenes directas del Presidente y superintendencia de los secretarios y cuyas funciones serán reglamentadas por el Presidente. Prohibición del retiro de la Casa de las versiones taquigráficas y corrección de las mismas Art.173°.- Las versiones taquigráficas no serán retiradas de la Casa bajo ningún concepto y serán puestas a disposición de los señores diputados que hubiesen intervenido en la sesión correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas de las mismas, para su corrección y luego serán impresas como hubiesen quedado. A tal efecto la Secretaría de la Cámara hará entrega de las versiones taquigráficas a los presidentes de bloques, los que dispondrán de tres días para las correcciones que empezarán a correr desde el momento en que la versión sea entregada al bloque. La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales, debiendo ser exclusivamente de forma. Publicación de las versiones taquigráficas Art.174°.- Las versiones taquigráficas se publicarán en el diario de sesiones. Archivo de los originales taquigráficos Art.175°.- Una vez vertidos los originales taquigráficos, serán archivados en legajos ordenados con la fecha correspondiente que custodiará bajo su responsabilidad el jefe de taquígrafos. CAPITULO XX Del Diario de Sesiones y del Jefe de Publicidad Diario de sesiones y otras publicaciones ordenadas por la Cámara Art.176°.- La publicación del diario de sesiones o cualquiera otra que ordenare efectuar la Cámara estará dirigida y controlada por el Jefe de Publicidad bajo la supervisión del Secretario Legislativo. Relaciones con la prensa local Art.177°.- El Jefe de Publicidad procurará mantener relaciones armónicas con la prensa local, para mayor eficiencia de la labor publicitaria que deba realizar. Facilitación y envío de información a La prensa Art.178°.- También deberá extender y enviar a la prensa local el anuncio de cada sesión y del asunto o asuntos que vayan a tratarse en ella, como también todo aviso y publicación que se ofrezca. Canje del Diario de Sesiones Art.179°.- El Jefe de Publicidad arbitrará todos los medios para efectuar el canje del diario de sesiones con todos los Cuerpos Legislativos del país. Contenido del Diario de Sesiones Art.180°.- El diario de sesiones deberá expresar: Nómina de presentes y ausentes 1.- Nombre de los diputados presentes, ausentes con aviso y sin él y con licencia, Distrito que representan 2.- Circunscripción o distrito al que representan, Hora de apertura de la sesión 3.- Hora de apertura de la sesión, Relación de asuntos 4.- Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado. Resolución de la Cámara 5.- La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in- extensum, al final del diario de sesiones. Levantamiento de la sesión o cuarto intermedio 6.- La hora en que se hubiere levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio. Distribución del Diario de Sesiones y percepción del importe de suscripciones Art.181°.- La oficina de publicidad estará encargada de la distribución del diario de sesiones y colaborará con la oficina de Contaduría en la percepción del importe de las suscripciones. CAPITULO XXI De la Oficina de Información Parlamentaria y Biblioteca Del Jefe Art.182°.- La oficina de Información Parlamentaria y Biblioteca estará a cargo de un jefe, el que dependerá directamente del Secretario Legislativo. De las funciones Art.183°.- Para el adecuado desempeño de las funciones de Jefe de Información Parlamentaria y Biblioteca se ajustarán al siguiente plan general: Fichaje de proyectos 1.- Fichaje analítico de todos los proyectos. Fichaje de decretos 2.- Fichaje analítico de los decretos del Poder Ejecutivo provincial que sean de interés general. Anotación de Leyes y antecedentes 3.- Anotación de leyes provinciales y antecedentes de legislación comparada en todos aquellos asuntos que se hallen pendientes de consideración, Fichaje de referencias bibliográficas 4.- Anotación de Leyes provinciales y antecedentes de legislación comparada en todos aquellos asuntos que se hallen pendientes de consideración. Compilación de antecedentes Art.184°.- Tendrá asimismo como función oficial la compilación en forma ordenada de todo antecedente que pueda ser ilustrativo para la mejor legislación, sobre todas las materias que deban ser sometidas a consideración de la Cámara, la que deberá facilitar a los señores legisladores cada vez que ellos se sirvan requerirlas. Cuidado y conservación de la Biblioteca de la Cámara Art.185°.- A su cuidado estará la biblioteca de la Cámara, debiendo conservar debidamente el orden y la clasificación de las obras y tendrá a las mismas perfectamente anotadas en el índice respectivo. CAPITULO XXII Vigencia de los Proyectos con Estado Parlamentario *Art. 186º.- Todo proyecto normativo presentado por los Diputados o por el Poder Ejecutivo, que hubiese adquirido “estado parlamentario”, conservará esa condición cuando no se votara por la Cámara, durante un lapso máximo de dos períodos legislativos a contar del período en que fue girado para su tratamiento a la Comisión respectiva. Vencido el lapso bianual sin ser votado, pasará a archivo automáticamente. Se exceptúa al período bianual, los proyectos presentados en el último año de una legislatura, los cuales tendrán un plazo de vigencia de un solo período legislativo.- * Modificado por Resolución Nº 50/2008 CAPITULO XXIII De la observancia y reforma del Reglamento Observancia del Reglamento Art.187°.- Cualquier diputado puede reclamar al Presidente la observancia del Reglamento, si juzga que se contraviene a él, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente por votación y sin discusión la Cámara. Libro de reformas Art.188°.- Secretaría llevará un libro en que se anotarán sucesivamente las reformas que se introduzcan al Reglamento. Dudas sobre su interpretación Art.189°.- Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente. Modificación del Reglamento Art.190°.- Ninguna disposición de este Reglamento, podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentada. Ejemplar del Reglamento Art.191°.- Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento, rubricado por el Presidente y sellado. Sala de sesiones de la H. Cámara de Representantes, a doce días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho. Fdo.: JAIME MIODOWKY –Presidente Provisorio - MARCOS O. ROSOMANDO -Secretario Legislativo - GUILLERMO AUBONE (h) -Secretario Administrativo - Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de San Juan Actualizado con todas sus modificaciones a 17 de Marzo de 2010 Procesado en la Dirección de Informática Parlamentaria San Juan, Marzo de 2010.-