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VIGENTE
CAPITULO I DE LOS DIPUTADOS Artículo 1º.- Los Diputados al incorporarse a la Cámara, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento en alguna de las fórmulas siguientes: "¿Juráis por Dios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Diputado? Sí, juro; "¿Juráis por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Diputado? Sí, juro"; o cualquier otra que se pudiera adoptar y no estuviese en pugna con la Constitución Provincial.- Artículo 2º.- Los Diputados no constituirán Cámara fuera de su Sala de Sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impidan reunirse en ella.- Artículo 3º.- Los Diputados tienen la obligación de asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren incorporados y no podrán faltar, sin permiso de la Cámara, durante el mes a más de una Sesión con o sin aviso, debiendo, en el caso de encontrarse impedidos de concurrir, comunicarlo por escrito o telegráficamente a la Presidencia.- Para faltar a más de una Sesión deberán solicitar permiso a la Cámara, la que podrá acordarlo por simple mayoría, y con goce de dieta por dos tercios de votos de los miembros presentes.- Si en algunos de los días fijados para celebrar sesión, tácita y (*) expresamente la Cámara resolviera no realizarla, la asistencia se considerará total a los efectos del descuento.- (*) Copia textual del Diario de Sesiones. Artículo 4º.- Las inasistencias en que incurrieran los Diputados contraviniendo lo dispuesto en el artículo anterior, se computarán a razón de 500 pesos por cada vez, que serán deducidos del importe de su dieta correspondiente al mes de la inasistencia. Artículo 5º.- La inasistencia de un Diputado a tres Sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un mes, sin el permiso de la Cámara, será considerada inasistencia notable.- Los descuentos efectuados por disposición de este u otro artículo del Reglamento tendrán el destino que la Cámara determine oportunamente por Ley.- Artículo 6º.- La inasistencia de un Diputado a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un mes, sin el permiso de la Cámara, dará origen a que el Cuerpo, con las dos terceras partes de los votos de sus miembros, pueda corregirlos.- Artículo 7º.- A cada Diputado se le otorgará un Diploma como constancia probatoria de su investidura, suscripto por el Presidente y Secretarios de la Cámara, y un carnet con su nombre y término de mandato, que le servirá como prueba habilitante de su condición de Diputado.- Artículo 8º.- Al Presidente y Vice-Presidentes, se les entregarán las mismas credenciales que determina el artículo anterior, como justificativo de sus respectivos cargos.- CAPITULO II DE LAS SESIONES PREPARATORIAS, JURAMENTO Y ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 9º.- La Cámara celebrará Sesiones Preparatorias dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, para la elección de la Mesa Directiva y fijación de los días y horas de Sesiones. Cuando se tratare la renovación total, lo hará para los mismos efectos y también para examinar y verificar sus mandatos y los documentos remitidos por el Tribunal Electoral.- A ese objeto, la Secretaría procederá a citar con tres (3) días de anticipación por lo menos, reiterando la citación si no se obtuviera quórum.- Artículo 10º.- En la Primera Sesión Preparatoria, tratándose de renovación total, la Cámara, reunidos los Diputados en número suficiente para formar quórum, elegirá un Presidente provisional, quien desde el sitial de la Presidencia jurará en alta voz ante la Cámara desempeñar fielmente este cargo. Inmediatamente considerará los documentos remitidos por el Tribunal Electoral, y la declaración jurada que se les requerirá a los Diputados electos sobre los cargos y actividades profesionales, comerciales o industriales que desempeñen en el sector público o privado, rentados o ad honorem y las denuncias que a ese respecto se hubieran recepcionado, los que serán pasados a una Comisión Especial de Poderes, integrada al efecto, la que deberá pronunciarse únicamente respecto a si los electos reúnen las condiciones constitucionales para ocupar los cargos de Diputados y si no se encuentran alcanzados por las incompatibilidades legales. La Comisión deberá producir despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, contadas desde el día que se realiza la Sesión Preparatoria que motiva su intervención.- Artículo 11º.- Una vez producido el Dictamen de la Comisión Especial de Poderes prevista en el artículo precedente, el Presidente Provisional procederá a tomar juramento, en alta voz, a los Diputados por orden alfabético y según las fórmulas determinadas en el artículo 1º, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo la nómina de Diputados que integran el Cuerpo. En el acto de juramento la Cámara y el público presente permanecerá de pie.- Artículo 12º.- No tratándose de renovación total, la Sesión Preparatoria será presidida por el Presidente Constitucional de la Cámara, y se elegirán el Vice-Presidente 1º y el Vice-Presidente 2º, según ordena la Constitución en su artículo 56º.- Artículo 13º.- Realizado el juramento, establecido en el artículo 1º en el caso de renovación total, la Cámara procederá por votación nominal a designar las autoridades de la misma, integrando la Mesa Directiva con un Vice-Presidente 1º y un Vice- Presidente 2º. La elección se hará por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, o si no se hubiese conseguido mayoría absoluta, deberá optarse entre los dos candidatos más votados y si resultare empatado nuevamente se procederá por sorteo; procediéndose en la misma forma en la renovación anual de las autoridades de la Cámara. Constituida la Mesa Directiva, el Vice-Presidente 1º ocupará el sitial de la Presidencia y tomará el juramento constitucional al Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, en los casos en que se hubiera renovado el Poder Ejecutivo Provincial.- En todos los casos, constituida la Mesa Directiva, el Presidente comunicará su composición al Poder Ejecutivo, al Superior Tribunal de la Provincia y al Banco de La Pampa.- Artículo 14º.- Elegida la Mesa Directiva, la Cámara fijará los días y horas de sesión, no realizándose las mismas cuando coincidan con feriados nacionales y/o provinciales, salvo -para uno u otro caso- resolución expresa del Cuerpo.- CAPITULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 15º.- El quórum legal de la Cámara para sesiones, es la mitad más uno del total de sus miembros.- Cuando el número total de Diputados que componen la Cámara sea impar, se entenderá por mitad más uno del total de sus miembros a aquel número de Diputados que no pueda ser superado por la suma de los Diputados ausentes.- Puede reunirse en minoría, con la presencia de un tercio del total de los Diputados como mínimo, para dar entrada a proyectos, escuchar informes, proseguir deliberaciones y compeler a los ausentes a hacerse presentes, sin adoptar resoluciones de ninguna especie.- Artículo 16º.- Las sesiones serán públicas, pero podrá haberlas secretas, por Resolución especial de la Cámara.- Artículo 17º.- Si durante el curso de la sesión, un Diputado pidiese la celebración de una sesión Especial y fuese apoyado por otros tres o más Diputados, fundada la moción y discutida en forma breve y votada afirmativamente, la Cámara fijará el día y hora en que la sesión tendrá lugar, debiendo expresarse en la citación correspondiente el objeto de ella.- Artículo 18º.- Si la petición se hiciere fuera de sesión, ella será dirigida al Presidente, expresándose en la misma su objeto y deberá ser suscripta por lo menos por cinco Diputados.- La Presidencia fijará el día y hora para la Sesión, dentro de un plazo que no excederá de diez días.- Artículo 19º.- En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes, además de los miembros de la Cámara, sus Secretarios, y los Taquígrafos que el Presidente designe, si se hubiera resuelto tomar versión taquigráfica de la Sesión, y toda otra persona que a juicio de la Cámara deba permanecer en la sesión secreta para aclarar el asunto en tratamiento. Todas las personas presentes ajenas al Cuerpo, jurarán guardar reserva de las opiniones emitidas y del voto de cada Diputado, así como de las Resoluciones que se adopten. La mayoría puede resolver dar a publicidad lo tratado, determinando la oportunidad y la forma, bastando para ello una simple votación.- Artículo 20º.- Después de iniciada una Sesión Secreta, la Cámara, por mayoría de votos, podrá hacerla pública.- Artículo 21º.- Los Ministros del Poder Ejecutivo, salvo sesión secreta, a la que no se les invitare, pueden asistir a las Sesiones de la Cámara y tomar parte en el debate.- CAPITULO IV DEL PRESIDENTE Artículo 22º.- La representación de la Cámara en los actos o ceremonias oficiales a que ésta fuera invitada a concurrir en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente de la misma, por sí y juntamente con los Diputados que sean designados por el Cuerpo.- Artículo 23º.- Son atribuciones y deberes del Presidente: Hacer citar a sesiones de cualquier índole que fueren; Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara y ponerlas en conocimiento de ésta. Podrá retener las que considere inadmisibles, informando a la Cámara en cada caso; Ocupar su sitial para llamar a los Diputados al recinto y abrir la Sesión inmediatamente de haber obtenido número reglamentario; Someter a la consideración de la Cámara la versión taquigráfica de la sesión anterior y si no fuera observada darla por aprobada, firmándola con uno de los Secretarios; Determinar los asuntos que formarán el Orden del Día y los que reglamentariamente debe considerar la Cámara en cada sesión; Dar cuenta, por Secretaría, de los asuntos entrados en el orden establecido en el artículo 132º de este Reglamento; Destinar los asuntos entrados a las comisiones respectivas, de acuerdo con la índole de cada uno; Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento; Proponer las votaciones y proclamar por Secretaría sus resultados; El Presidente tendrá voto sólo en caso de empate; Llamar a los Diputados y a los Ministros del Poder Ejecutivo a la cuestión y al orden; Declarar levantada la Sesión, si una cuestión de orden le indicara la conveniencia; Autenticar con su firma, todas las comunicaciones, leyes, actos, órdenes y procedimientos de la Cámara; Solicitar al Poder Ejecutivo, a nombre de la Cámara, los informes que ésta estime conveniente respecto a las cuestiones de su competencia; Tachar de la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviantes a la dignidad de la Cámara o a cualquiera de sus miembros, como así las interrupciones que no se hubieren autorizado; Organizar la forma de impresión y distribución del Diario de Sesiones; Presentar a la consideración de la Cámara el Presupuesto de sueldos y gastos de la misma; Reglamentar las obligaciones y atribuciones de los Secretarios y personal de la Cámara; Nombrar y remover todo el personal de la Cámara, con excepción de los Secretarios; Administrar los fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara; En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.- Artículo 24º.- El Presidente no podrá abrir opinión sobre el asunto en discusión. Cuando la Presidencia estuviera ocupada por alguno de los Vice-Presidentes, éstos podrán tomar parte en la discusión invitando a su reemplazante legal a ocupar la Presidencia, no pudiendo retornar a su sitial hasta que se haya agotado el debate del asunto en cuestión.- Artículo 25º.- Los Vice-Presidentes, no tendrán más atribuciones que la de sustituir por su orden al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente. En caso de ausencia total de la Mesa Directiva, la Presidencia será desempeñada por los Presidentes de Comisiones en el orden establecido en el Reglamento.- Los Vice presidentes o los presidentes de comisión en su caso, tendrán derecho al voto desde la presidencia, en su carácter de diputados y desempatarán, si correspondiere, en su función de presidente provisorio de la sesión. Observación: Resolución Nº 58/98 - Artículo 2º.- Establécese para el caso de que se exija la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros, que el mismo se logrará con el voto afirmativo de diecisiete (17) diputados. CAPITULO V DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS Artículo 26º.- La Cámara tendrá dos Secretarios y un Prosecretario, nombrados por ella de fuera de su seno, por mayoría absoluta de votos, los que dependerán inmediatamente del Presidente, pudiendo ser renovados por dos tercios de votos de los Diputados presentes.- Artículo 27º.- Los Secretarios y el Prosecretario, al asumir el cargo prestarán en sesión y ante el Presidente, juramento de desempeñarlo fiel y debidamente.- Artículo 28º.- En caso de ausencia de los dos Secretarios o del Prosecretario, desempeñará sus funciones el funcionario que designe la Presidencia, observándose para ello el orden jerárquico, previo al juramento prescripto en el artículo anterior.- Artículo 29º.- Si los Secretarios o el Prosecretario faltaren a las Sesiones que realice la Cámara, sin autorización de la misma, se les aplicará por Sesión trescientos pesos (*) de descuento.- (*) Son pesos moneda nacional, atendiendo a la fecha de sanción del Reglamento.- Artículo 30º.- En el recinto de la Cámara, los Secretarios ocuparán los asientos a ambos lados del Presidente.- Artículo 31º.- Los Secretarios tienen la responsabilidad correspondiente a su cargo y ejercen la superintendencia sobre los demás empleados, con arreglo a la reglamentación que establezca el Presidente. Los Secretarios y Prosecretario no podrán faltar a sus funciones sin el permiso de la Cámara.- Artículo 32º.- Son obligaciones de los Secretarios: Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales, cuidando de determinar el nombre de los votantes; Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos; Anunciar el resultado de cada votación e, igualmente, el número de votos en pro y en contra; Desempeñar las demás tareas que el Presidente les diese en uso de las atribuciones acordadas por este Reglamento; Llevar un libro de actas reservadas, de las Sesiones secretas que se celebren; Hacer llegar a los Diputados y Ministros del Poder Ejecutivo, tanto el Orden del Día, resumen del Orden del Día y asuntos entrados, como el Diario de Sesiones; Confeccionar la nómina de los asuntos entrados y el Orden del Día, como asimismo toda clase de publicación periodística que se refiera al funcionamiento de la Cámara; Cuidar del arreglo y conservación del archivo de la Cámara; Refrendar con su firma todo documento oficial que emane de la Presidencia.- Artículo 33º.- El Presidente distribuirá las funciones entre ambos Secretarios, en la forma más conveniente a las necesidades del servicio.- Artículo 34º.- Al Prosecretario le corresponderá desempeñar las funciones de Secretario, en ausencia de éstos, y tendrá las demás atribuciones que, en el orden interno de la Casa, le señale el Presidente.- CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 35º.- Las Comisiones permanentes de la Cámara tendrán las siguientes denominaciones: 1.- de Asuntos Constitucionales y Justicia; 2.- de Hacienda y Presupuesto; 3.- de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales; 4.- de Legislación Social y Salud Pública; 5.- de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos; 6.- de Peticiones, Poderes, Reglamento y Acuerdos; 7.- de Investigación y Reclamos Públicos; 8.- de Derechos Humanos; 9.- de Ríos Interprovinciales; 10.- de Ecología y Ambiente Humano; 11.- de Parlamento Patagónico; y del Mercosur (*) 12.- de Labor Parlamentaria.- (*) Modificación por resolución 57/00 Artículo 36º.- La Cámara por sí, o delegando esa facultad en el Presidente, designará los Diputados que deben componer las comisiones permanentes. En la integración de las Comisiones se respetará, en lo posible, la representación de los distintos sectores políticos que componen la Cámara. Las Comisiones permanentes y especiales se integrarán con el número de Diputados que resuelva el Cuerpo. Las Comisiones especiales se designarán en la oportunidad de su creación y en su composición se respetará la proporción indicada precedentemente. Los Diputados que posean el título de abogado o procurador no podrán integrar la Comisión Permanente de Peticiones, Poderes, Reglamento y Acuerdos.- Artículo 37º.- Las Comisiones se constituirán inmediatamente de su designación, eligiendo de su seno un Presidente un Vice presidente y un Secretario, de los que deberán informar a la Cámara en la Sesión siguiente a la de su nombramiento.- Artículo 38º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia: Dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales, discernimiento de honores y respecto de aquellos que versen sobre conflictos de leyes, atribuciones de los poderes públicos y tratados interprovinciales y sobre toda petición o asunto que tuviere relación con la organización y administración de la justicia.- Artículo 39º.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto: Dictaminar sobre el presupuesto general de la administración; leyes de sueldos; autorizaciones de gastos en general y todo asunto referente a créditos suplementarios o proyecto o reforma de leyes impositivas; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a empréstitos y deuda pública; emisiones, certificados o bonos; bancos, sociedades anónimas, sociedades anónimas de capitalización y ahorro; reglamentación, donación, régimen y gobierno de tierras públicas, minas, lagunas y riberas.- Artículo 40º.- Corresponde a la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales: Dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación electoral, civil, comercial, penal, correccional, mercantil, administrativa; organización, régimen y reforma de las cárceles, establecimientos penales, asilos y reformatorios de la Provincia, y sobre aquellos asuntos de legislación general o especial cuyo estudio no está confiado expresamente a otra comisión por este Reglamento; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento y fomento de la instrucción, educación y cultura de la Provincia en todas sus manifestaciones; dictaminar sobre todo lo relativo al gobierno, organización y administración municipal.- Artículo 41º.- Corresponde a la Comisión de Legislación Social y Salud Pública: Dictaminar sobre toda materia atinente a la higiene y a la salud general; sobre ejercicio de la medicina y demás ramas del arte de curar, y legislación de carácter sanitario; dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la legislación del trabajo y la previsión y asistencia social, así como en cualquier otro de legislación especial relacionado con esta materia.- Artículo 42º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos: Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen, fomento, divulgación, enseñanza y explotación de la riqueza agropecuaria, industrial, energética y combustibles en general, investigaciones tecnológicas, marcas y señales, caza y pesca; colonización y sobre lo que se refiere a la legislación rural; dictaminar sobre los proyectos y asuntos que se relacionen con la concesión, explotación, autorización, reglamentación y ejecución de las obras públicas.- Artículo 43º.- Corresponde a la Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento y Acuerdos: Dictaminar sobre las condiciones constitucionales de los Diputados diplomados por la Junta Electoral y sobre las impugnaciones que se le formularen; sobre los acuerdos para el nombramiento de funcionarios, que solicite el Poder Ejecutivo, sobre las peticiones y asuntos particulares presentados que no estuvieren expresamente destinados a otra comisión por este Reglamento; dictaminar sobre reformas e interpretación del Reglamento y sobre organización y funciones de las Secretarías; compilar todas las resoluciones de la Cámara sobre puntos de disciplina o nuevas prácticas legislativas. Los Dictámenes despachados por esta comisión, sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos, serán considerados en Sesión Pública e incluirá en los casos de nombramiento una entrevista previa con el propuesto. Solamente a instancias de esta Legislatura y con los dos tercios de votos de los diputados presentes, el tratamiento de estos dictámenes, se efectuará en Sesión Secreta.-Lo resaltado corresponde a: redacción dada por Resolución Nº 28/2003 del 22 de mayo de 2003 Artículo 44º.- Corresponde a la Comisión de Investigación y Reclamos Públicos: actuar de oficio o a instancia de parte, examinar, analizar y estudiar sobre hechos, actos, circunstancias, acciones, omisiones o procedimientos que, prima facie, puedan ser tipificados como ilícitos, irregulares o manifiestamente contrarios al interés del Estado o violatorio del derecho de gentes, dando intervención en estos casos al órgano competente.- Artículo 45º.- Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos: atender, analizar y ordenar investigaciones sobre las cuestiones relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos que ocurran o hayan ocurrido en jurisdicción del Estado Provincial.- Si existiere la presunción de haberse cometido un delito, la Comisión dará intervención a los Tribunales competentes.- Artículo 46º.- Corresponde a la Comisión de Ríos Interprovinciales: colaborar con el Poder Ejecutivo, en tanto le sea requerido por éste, y específicamente con sus organismos competentes, la política hídrica provincial.- Artículo 47º.- Corresponde a la Comisión de Ecología y Ambiente Humano: Dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar los principios constitucionales -artículo 18º de la Constitución Provincial-, sobre la necesidad de proteger, mejorar y restaurar el medio ambiente en general, como así al derecho de todo ciudadano a vivir en el ambiente sano y ecológicamente equilibrado y su deber de preservarlo.- Artículo 48º.- Corresponde a la Comisión de Parlamento Patagónico y del Mercosur: el estudio de la problemática de la región, la participación en los encuentros, foros y sesiones del parlamento patagónico, en la tramitación de las recomendaciones y resoluciones del mismo, en esta Honorable Cámara o donde se estime corresponda, y su participación en las reuniones y protocolos de los Estados miembros del Mercosur y en las gestiones que ante éste realice el Parlamento Patagónico, tendiente al afianzamiento de la integración y el intercambio. Artículo 49º.- Corresponde a la Comisión de Labor Parlamentaria: entender en todos los asuntos que sean sometidos a su consideración y que tiendan fundamentalmente a coordinar la labor legislativa, facilitar los acuerdos entre los distintos Bloques y fomentar el diálogo tendiente a reafirmar la imagen del Poder Legislativo en la comunidad pampeana.- Artículo 50º.- Las Comisiones deberán dictaminar sobre los asuntos cuyo estudio les fuera encargado especialmente o que se destinen a las mismas por el Presidente o la Cámara.- Artículo 51º.- Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en los días y horas que ellas mismas determinen, no pudiendo ser citadas después de las 12 horas de los días de sesión de la Cámara, salvo que ésta, por razones de urgencia, así lo disponga.- Artículo 52º.- La Cámara, cuando estime conveniente, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que haga la designación de comisiones especiales que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajeno a lo previsto en este Reglamento.- Artículo 53º.- La Cámara, por la mayoría de votos de sus miembros, podrá resolver el aumento del número de Diputados que integren una Comisión, a los efectos del estudio de un determinado asunto, o bien que éste sea considerado en conjunto por dos o más comisiones. Sin autorización de la Cámara podrán reunirse en conjunto, siempre que concurra mayoría de miembros de cada una de las comisiones.- Artículo 54º.- Los miembros de las Comisiones permanentes durarán en sus funciones por el término de su mandato; las comisiones especiales durarán el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.- Artículo 55º.- Las Comisiones permanentes deberán reunirse una vez por semana por lo menos, y labrarán actas de los asuntos tratados en cada una de las sesiones.- Artículo 56º.- Si a pesar de las citaciones pertinentes, las comisiones no celebraran sesión, el Presidente de las mismas o, en su defecto, cualquiera de sus miembros, lo pondrá en conocimiento de la Cámara para que ésta adopte la resolución que estime conveniente.- Artículo 57º.- Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales.- Artículo 58º.- Toda comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe a la Cámara será verbal o escrito y designará el miembro o miembros que deban informar el despacho y sostener la discusión.- Artículo 59º.- Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar a la Cámara su despacho verbal o escrito y sostenerlo en la discusión.- Artículo 60º.- Los asuntos despachados definitivamente por las comisiones, serán elevados por conducto de la Mesa de Entradas a la Presidencia, la que, en la primera sesión que se realice, dará cuenta de ellos a la Cámara y los destinará al Orden del Día.- Artículo 61º.- Los despachos de las Comisiones de que se haya dado cuenta a la Cámara en las sesiones ordinarias, de prórroga o extraordinarias, se mantendrán en el Orden del Día hasta que fueren tratados, si fenecido el período, la Cámara no los hubiere considerado, volverán a Comisión, salvo el caso de haberse producido su caducidad.- Artículo 62º.- Todo proyecto sometido al estudio de alguna de las Comisiones de la Cámara, deberá ser despachado en el término del año parlamentario en que fuere presentado, a excepción de los presentados en octubre, noviembre y diciembre, si por Resolución de Cámara se hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 57º, in fine de la Constitución Provincial, que podrán extenderse durante el transcurso del próximo año parlamentario, y en caso de que así no lo hiciese, la Comisión dará cuenta a la Presidencia y ésta la pondrá en conocimiento del Cuerpo para que resuelva en definitiva.- Artículo 63º.- Las comisiones no pueden aplazar el despacho de los asuntos a su estudio sin expresa autorización de la Cámara.- Artículo 64º.- Los miembros de las comisiones permanentes o especiales quedarán autorizados a requerir todos los datos que estimen necesarios de las oficinas públicas, por intermedio de los Jefes de Departamento de la Administración.- Artículo 65º.- Los asuntos despachados definitivamente por una Comisión no pasarán a otra, salvo expresa resolución de la Cámara.- Artículo 66º.- Las renuncias que formulen los miembros de las comisiones, deberán ser elevadas al Presidente de la Cámara, quien dará cuenta de ellas en la primera oportunidad, para que ésta las resuelva.- Artículo 67º.- Todo proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito de ésta, si lo hubiere, serán impresos y distribuidos. Las comisiones podrán presentar proyectos como despacho de comisión. Cuando una comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá, unificándolos, formular un solo despacho.- Artículo 68º.- La Cámara decidirá, inmediatamente, sobre las dudas que surgieren en la distribución de los asuntos.- CAPITULO VII DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS Artículo 69º.- Todo asunto promovido por uno o varios Diputados deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, resolución o declaración, con sus correspondientes fundamentos, por escrito y firmado por su autor o autores, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo IX.- Artículo 70º.- Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición destinada a crear, reformar, suspender o abolir una ley, institución, pena o regla general.- Artículo 71º.- Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tengo por objeto el rechazo de solicitud de particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna de la Cámara e interpelaciones, pedidos de informes al Poder Ejecutivo y, en general, toda disposición de carácter imperativo.- Artículo 72º.- Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de interés público, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate o de adoptar reglas generales referentes a su procedimiento.- Artículo 73º.- Se presentará en forma de proyecto de solicitud de informe, toda proposición que tenga por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, los informes que la Cámara estime convenientes, respecto a las cuestiones de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 68º inciso 8) de la Constitución Provincial.- Artículo 74º.- Todo proyecto de ley reproducido por uno o varios Diputados, lo será por escrito, debiendo seguir el trámite ordinario de los proyectos.- CAPITULO VIII DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS Artículo 75º.- Cuando un Diputado presentare algún proyecto de ley este pasará, en la primera sesión, sin más trámite a la comisión que corresponda, salvo resolución expresa de la Cámara, y a solicitud del autor podrá ser leído con sus fundamentos.- Artículo 76º.- El autor de un proyecto de resolución, o de declaración, o quien lo haga en representación de él o los firmantes, podrá usar de la palabra al sólo efecto de solicitar su tratamiento sobre tablas y por el término que establece el artículo 98º.- Los demás Diputados podrán usar de la palabra en el caso de oponerse al tratamiento sobre tablas y por el mismo término.- De ser aprobada la moción, se aplicará lo dispuesto por el artículo 96º, y en el caso contrario lo que determina el Artículo 75º.- Artículo 77º.- Las comunicaciones, proyectos y mensajes que envíe el Poder Ejecutivo, si no hubiere un pronunciamiento inmediato de la Cámara, serán destinados por el Presidente a las comisiones que por su índole correspondan.- Artículo 78º.- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que la Cámara está considerando, ni la comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por Resolución de la Cámara, mediante petición del autor o de la comisión en su caso.- Artículo 79º.- Todo proyecto o asunto que no fuese votado definitivamente en el período de sesiones que se presente o en el siguiente, será pasado al archivo. El mismo plazo y destino tendrán las comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos de particulares y los mensajes y proyectos del Poder Ejecutivo.- El Presidente dará cuenta, al comenzar las sesiones ordinarias, de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo, debiendo publicarse la nómina respectiva en el Diario de Sesiones.- Artículo 80º.- Ningún proyecto de ley podrá ser tratado sobre tablas, sin que previamente el autor de la moción funde la razón de su urgencia.- Artículo 81.- En ningún caso podrán ser tratados sin despacho de comisión proyectos que autoricen gastos.- Artículo 82º.- Los proyectos de resolución o de declaración se considerarán en el orden en que sea dispuesto su tratamiento sobre tablas o en el que figuren en el Orden del Día, según el caso. Aprobado se comunicará a quienes corresponda.- Artículo 83º.- Los proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva de la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación y, en los casos que correspondiere, a los fines previstos en la Constitución Provincial.- CAPITULO IX DE LAS MOCIONES Artículo 84º.- Toda proposición hecha por un Diputado, desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.- DE LAS MOCIONES DE ORDEN Artículo 85º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: Que se levante la sesión; Que se pase a cuarto intermedio; Que se declare libre el debate; Que se cierre el debate; Que se pase al Orden del Día; Que se trate una cuestión de privilegio; Que las deliberaciones se tomen por versión magnetofónica; Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado; Que el asunto vuelva o se envíe a comisión; Que la Cámara se constituya en Comisión; Que se declare en sesión permanente; Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento.- Artículo 86º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.- Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación por la Presidencia, sin discusión. Las comprendidas en los cinco siguientes, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Diputado hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.- Artículo 87º.- Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados presentes, con excepción de las determinadas en los incisos 3) y 12) del artículo 85º, que lo serán por dos tercios de votos de los Diputados presentes, pudiendo las mociones repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.- DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA Artículo 88º.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día.- Artículo 89º.- Acordada preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.- Artículo 90º.- Si la sesión fuere levantada o la Cámara quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden, en la o las sesiones siguientes con prelación a todo otro asunto.- Artículo 91º.- Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden en que hubieran sido propuestas.- Artículo 92º.- Para tratar más de tres asuntos con preferencia en una misma sesión, se requiere una mayoría de dos tercios de votos de los Diputados presentes.- Artículo 93º.- Las mociones de preferencia podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de diez minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.- DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS Artículo 94º.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión.- Artículo 95º.- Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos; en este último caso, la moción sólo será considerada por la Cámara una vez terminada la lectura de aquellos.- Artículo 96º.- Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por la Cámara, con prelación a todo otro asunto o moción.- Artículo 97º.- En cada sesión sólo podrán aprobarse dos mociones a los efectos de considerar dos asuntos sobre tablas, siendo preciso para su aprobación dos tercios de votos de los Diputados presentes.- Por resolución de una mayoría de cuatro quintos de votos de los Diputados presentes, podrá tratarse mayor número de asuntos sobre tablas, debiendo considerarse en el orden de que (*) fueren propuestos.- (*) Copia textual del Diario de Sesiones. Artículo 98º.- Las mociones de sobre tablas podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de diez minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato. Solamente se podrá referir a la razón de urgencia.- DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN Artículo 99º.- Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular.- Artículo 100º.- Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación los dos tercios de votos de los Diputados presentes, no pudiendo en ningún caso, repetirse.- Artículo 101º.- El autor de una moción de reconsideración podrá informar a la Cámara las razones que la motivan en un plazo que no podrá exceder de diez minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.- CAPITULO X DEL ORDEN DE LA PALABRA Artículo 102º.- La palabra será concedida a los Diputados en el siguiente orden: Al miembro informante de la mayoría de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión; Al miembro informante de la minoría de la comisión, si ésta se encontrase dividida; Al autor del Proyecto en discusión; A los demás Diputados, en el orden que la soliciten. El autor del proyecto tendrá derecho a usar dos veces de la palabra. Para los Ministros del Poder Ejecutivo, regirá la misma regla, cuando se discutan proyectos presentados por él.- Artículo 103º.- Los miembros informantes de la comisión tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra, para contestar observaciones.- En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar en último término.- Artículo 104º.- No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los asuntos.- Quedan exceptuados los informes de comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que la Cámara no resuelva en contrario.- Artículo 105.- Con excepción de los miembros informantes de la mayoría o minoría de las comisiones, Ministros del Poder Ejecutivo, autores de proyectos, ningún Diputado podrá hablar sobre un asunto en discusión, que no corresponda a determinaciones expresas de este Reglamento, más de treinta minutos. La Cámara, a solicitud del interesado, podrá ampliar ese plazo.- Artículo 106º.- La Cámara podrá limitar el número de Diputados de cada sector en la discusión de los asuntos, no pudiendo en ningún caso ser menor de tres, además de los miembros informantes de una comisión en mayoría y minoría, si los hubiere.- Artículo 107º.- Si dos Diputados pidieren a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que la precediere la ha definido o viceversa.- Artículo 108º.- Si la palabra fuese pedida por dos o más Diputados, que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Diputados que aún no hubiesen hablado.- Artículo 109º.- Los miembros de la Cámara, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los Diputados en general, y deberán referirse a la cuestión en debate.- CAPITULO XI DE LA CONSIDERACION EN SESION Artículo 110º.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones: en general y en particular.- Artículo 111º.- Sancionado un proyecto en general, la Cámara lo tratará en particular, salvo que se resuelva considerarlo en otra sesión que se determine.- Artículo 112º.- La consideración de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.- CAPITULO XII DE LA CONSIDERACION EN GENERAL Artículo 113º.- La consideración en general versará sobre la idea fundamental del asunto. En ella cada Diputado deberá ajustar el uso de la palabra a lo establecido en el capítulo X.- Artículo 114º.- Durante la consideración en general, podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.- Artículo 115º.- En la consideración en general, cada Diputado, con las excepciones fijadas en los artículos 102º y 103º, podrá hablar sólo una vez, a menos que deba rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras o aclarar conceptos puramente personales, lo que deberá hacer breve y concretamente al punto objeto de la rectificación o aclaración.- Artículo 116º.- Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel, debiendo la Cámara resolver de inmediato, sin discusión, que destino deberá dársele.- Si la Cámara resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubieren sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.- Cerrada la discusión, la Cámara se pronunciará inmediatamente al respecto.- Artículo 117º.- Un proyecto que después de sancionado en general o en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente, seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse en la parte aún no aprobada por la Cámara.- Artículo 118º.- Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar a la Cámara a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la solución.- Una vez reanudada la sesión, si se proyectara alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en la discusión el modificado. En caso contrario, continuará la discusión pendiente.- CAPITULO XIII DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR Artículo 119º.- La consideración en particular, tendrá por objeto, cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto. La consideración en particular se hará, artículo por artículo o capítulo por capítulo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.- Artículo 120º.- En la consideración en particular de un asunto, la discusión será libre, pero deberá limitarse a la redacción y a los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general. No se admitirán, por consiguiente, consideraciones ajenas al punto en discusión.- Artículo 121º.- Durante la consideración en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo, o modifique, adicionen o supriman algo de él.- Cuando la mayoría de la comisión acepte la supresión, modificación o sustitución, ésta se considerará parte integrante del despacho.- Artículo 122º.- En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos; si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.- Artículo 123º.- En la consideración en particular, los artículos que no se observen se darán por aprobados.- CAPITULO XIV DE LA DISCUSION DE LA CAMARA EN COMISION Artículo 124º.- La Cámara podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes. Para que la Cámara se constituya en Comisión deberá preceder una Resolución de la misma.- Artículo 125º.- La Cámara constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas por los capítulos XI, XII y XIII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda, por un tiempo no mayor - cada vez - de diez minutos.- Artículo 126º.- La Cámara reunida en Comisión, podrá resolver por votación, todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo del debate, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.- Artículo 127º.- La Cámara, cuando lo estime conveniente declarará cerrado el debate en Comisión a moción de algún Diputado.- CAPITULO XV DEL DEBATE LIBRE Artículo 128º.- La Cámara, al considerar un asunto en general, particular o constituída en comisión, podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, aprobada sin discusión y por dos tercios de votos de los Diputados presentes. Declarado libre el debate, cada Diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.- CAPITULO XVI DEL ORDEN DE LA SESION Artículo 129º.- Pasada la media hora de la fijada para la Sesión, el Presidente llamará al recinto y si hubiese número para formar quórum, declarará abierta la sesión, dando cuenta del número de Diputados presentes en la Casa y en el recinto.- Transcurrida media hora más, si no hubiese número, deberá declarar fracasada la sesión, sin más trámite, salvo que existiese un pedido especial para realizar sesión en minoría, apoyado por lo menos por siete diputados presentes.- Artículo 130º.- Iniciada la Sesión, ningún Diputado podrá retirarse del recinto sin el permiso de la Presidencia. Para hacerlo de la Casa, deberá solicitarlo previamente a la Cámara.- Cuando un Diputado no cumpla con las formalidades del presente artículo, sufrirá un descuento de doscientos pesos en su dieta (*), que serán destinados a los fines determinados en el artículo 5º.- (*) Son pesos moneda nacional, atendiendo a la fecha de sanción del Reglamento.- Artículo 131º.- Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a la consideración de la Cámara la versión taquigráfica de la sesión anterior, y si no se hace observación, la dará por aprobada, firmándola con un Secretario.- Artículo 132º.- En cada sesión, el Presidente, por intermedio de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara de los asuntos entrados en el orden siguiente: Comunicaciones Oficiales; Asuntos Particulares y Peticiones; Proyectos; Despachos de Comisión; y Preferencias y asuntos pendientes.- Artículo 133º.- A petición de un diputado, se leerá por Secretaría cualquier asunto, sea de origen oficial o particular, proyecto o pedido, siempre que sea apoyado por la mayoría de la Cámara.- Artículo 134º.- Al darse lectura de los asuntos, cualquier Diputado puede hacer indicación de que se trate sobre tablas, siguiéndose entonces el trámite que fija el Reglamento en su Capítulo IX.- Artículo 135º.- A medida que se dé cuenta por Secretaría de los asuntos entrados, el Presidente les dará el destino que corresponda, cuando se trate de los asuntos anunciados (*) en los incisos 1) al 3) del artículo 132º, y al Orden del Día, los establecidos en el inciso 4).- (*) Copia textual del Diario de Sesiones.- Artículo 136º.- Los Despachos de Comisión serán enunciados al darse cuenta de los asuntos entrados y destinados por la Presidencia al Orden del Día de la sesión siguiente.- Artículo 137º.- Los asuntos se discutirán en el orden que figuren impresos en el resumen del Orden del Día, salvo resolución en contrario de la Cámara, previa moción de preferencia.- Artículo 138º.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido en el artículo 132º la Presidencia concederá la palabra según el orden de los asuntos pendientes y luego a los Diputados que la hubieren solicitado en esa misma sesión, al darse cuenta de los asuntos entrados, y para referirse a los mismos exclusivamente. En el caso de no existir pedidos de palabra anotados se entrará a considerar el Orden del Día.- Artículo 139º.- Agotada la discusión, el Presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.- Artículo 140º.- En las sesiones extraordinarias, la Cámara tratará solamente los asuntos fijados en la convocatoria del Poder Ejecutivo.- Artículo 141º.- La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por Resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o cuando la Cámara quede sin número.- Artículo 142º.- Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, no rigiendo esta disposición en los casos en que la Cámara en quórum haya resuelto por una votación pasar a cuarto intermedio hasta una fecha determinada.- CAPITULO XVII DEL ORDEN DEL DIA Y ASUNTOS ENTRADOS Artículo 143º.- El Orden del Día será formado por los Despachos de Comisión que hubieran tenido entrada en la sesión anterior.- Artículo 144º.- Todos los asuntos que la Cámara resuelva tratar sobre tablas, incluso los que quedaran pendientes de sesiones anteriores, preferencias y toda cuestión que afecte a los privilegios de la Cámara o de sus miembros tendrá prioridad de consideración sobre el Orden del Día.- Artículo 145º.- Los asuntos entrados en las sesiones que celebre la Cámara, se reproducirán y repartirán a todos los diputados, en forma de resumen.- Artículo 146º.- Los Despachos de las Comisiones se insertarán en la forma de resumen en el Orden del Día, la que será repartida por lo menos seis horas antes de la sesión en que deban tratarse.- Artículo 147º.- La Secretaría reproducirá, para cada Sesión, un resumen en el que figurarán enumerados todos los asuntos en el orden de su incorporación al Orden del Día.- Reproducirá también un resumen de los asuntos que determine el inciso 5) del Artículo 132º, si los hubiere, manteniendo el orden de su presentación.- Ambos resúmenes serán repartidos a los Diputados juntamente con el Orden del Día y Asuntos Entrados.- CAPITULO XVIII DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN Artículo 148º.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador o que se formule una moción de orden.- Artículo 149º.- La Presidencia podrá llamar al orden al orador: cuando lo exija la cultura de la Cámara; cuando no dé cumplimiento al artículo 104º de este Reglamento; cuando personalice el debate e incurra en alusiones incultas, improcedentes o indecorosas.- También podrá llamarlo a la cuestión cuando a su juicio, se aparte del asunto en debate.- Artículo 150º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, que requerirá los dos tercios de los votos presentes y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.- Artículo 151º.- Cuando el Presidente o la Cámara resuelva llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud y retirar los términos que la Presidencia o la Cámara hayan considerado agraviantes para el decoro o prestigio de la misma o de cualquiera de sus miembros.- Artículo 152º.- Cuando el Presidente o la Cámara resuelva llamar al orden al orador, la Presidencia dirá en voz alta la fórmula: "Señor Diputado, o Señor Ministro, la Cámara llama a usted al orden".- Artículo 153º.- En caso de que un Diputado incurra en reiteradas faltas graves o faltas más graves que las enunciadas en el artículo o artículos anteriores, a invitación del Presidente o a petición de cualquier miembro, la Cámara decidirá por una votación, sin discusión si es o no llegada la oportunidad de aplicar al causante una sanción disciplinaria, y en caso afirmativo, si el Presidente nombrará una comisión especial de cinco miembros, que propondrá la medida que el caso requiera.- CAPITULO XIX DE LA VOTACIÓN Artículo 154º.- Los modos de votar serán dos solamente. Uno nominal, que se dará de viva voz y por cada Diputado, invitado a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.- Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de los Diputados y siempre que una quinta parte de los miembros presentes apoye la moción para que se realice la votación nominalmente. Para que se compute el voto de un Diputado es preciso que ocupe una banca.- Artículo 155º.- Toda votación se contraerá a una sola y determinada proposición, artículo o capítulo; podrá votarse por partes a simple pedido de un Diputado.- Artículo 156º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrita la proposición, artículo o capítulo que se vote.- Artículo 157º.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Diputados presentes en la votación anterior aunque ésta se realice en forma nominal.- Artículo 158º.- Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiere nuevo empate, decidirá el Presidente.- Artículo 159º.- Ningún Diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.- Artículo 160º.- Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Diputados que se encuentren en antesalas.- CAPITULO XX DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO Artículo 161º.- Todo Diputado puede proponer solicitud de informes al Poder Ejecutivo, respecto a las cuestiones de competencia del Cuerpo. En caso que la Cámara lo resolviera afirmativamente, el Presidente lo comunicará al Poder Ejecutivo especificando los puntos sobre los cuales deberá contestar.- Artículo 162º.- Cuando el Poder Ejecutivo resuelva que los Ministros concurran en virtud de la solicitud de que habla el artículo anterior, el Presidente les comunicará el motivo de la misma en nombre de la Cámara.- Artículo 163º.- Inmediatamente después que hubiera hablado el Ministro, lo hará el Diputado que solicitó el informe y luego los demás Diputados.- En ningún caso, a excepción de los Ministros y Diputado solicitante, los Diputados podrán hablar más de quince minutos.- Artículo 164º.- Si el Diputado solicitante u otro Diputado estimare conveniente proponer algún proyecto de ley, de declaración o de resolución, relativo a la materia que motivó la solicitud, el proyecto seguirá el trámite ordinario y podrá ser introducido cuando la Cámara lo resuelva.- CAPITULO XXI DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICIA DE LA CASA Artículo 165º.- El Presidente determinará el número y funciones de los empleados que estime necesarios para el mejor desenvolvimiento de las tareas de la Cámara.- Artículo 166º.- La Cámara tendrá un cuerpo de Taquígrafos, cuyo número será determinado por el Presupuesto anual. Su funcionamiento y obligaciones serán reglamentados por el Presidente.- Artículo 167º.- La guardia de la Casa será destinada por el Presidente y actuará a las órdenes exclusivas de éste.- Artículo 168º.- El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la Casa a toda persona que desde la barra o desde cualquier otro lugar de aquella efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones o realice demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.- Si en la barra o en cualquier otro lugar destinado al público se incurriere en desorden, el Presidente suspenderá inmediatamente la sesión, empleando los medios que juzgue necesarios para restablecer el orden.- Artículo 169º.- Solamente podrán entrar al recinto de la Cámara aquellas personas que deban o puedan hacerlo por la naturaleza de sus funciones.- Artículo 170º.- El Presidente dispondrá quienes serán las personas que puedan entrar a las antesalas y la forma en que serán controladas esas medidas.- CAPITULO XXII DE LA VERSION TAQUIGRAFICA, DEL DIARIO DE SESIONES O ACTA Artículo 171º.- La versión taquigráfica, aprobada por la Cámara y autenticada por el Presidente y uno de los Secretarios, constituirá el acta de la Sesión.- Artículo 172º.- Las versiones taquigráficas deberán expresar: El nombre de los Diputados presentes, ausentes con aviso o sin él y por licencia; La hora de la apertura y cierre de la sesión y el lugar en que se hubiere celebrado; Las observaciones, correcciones y aprobación de la versión taquigráfica anterior; Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado; El orden de la discusión de cada asunto, con determinación de los Diputados que en ella tomaron parte.- Artículo 173º.- Las deliberaciones de la Cámara serán tomadas por el Cuerpo de Taquígrafos, el que, terminada cada sesión, procederá a su inmediata traducción en cinco ejemplares, los que serán entregados a Secretaría dentro de las doce horas y puestos por ésta a disposición de los Diputados oradores para su corrección dentro de los tres días de su recibo por éstos. Ningún Diputado podrá retirar de la Casa una copia de una versión taquigráfica antes de que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Cuerpo.- Con la versión taquigráfica se confeccionará el Diario de Sesiones, debiendo archivarse tres ejemplares foliados y rubricados, los que constituirán el acta de cada Sesión.- Artículo 174º.- El Presidente, al revisar la versión taquigráfica, podrá testar todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria y las interrupciones efectuadas sin su permiso.- En el caso de ejercitar el Presidente esta facultad, informará de ello a la Cámara si lo reclamase el Diputado afectado.- Artículo 175º.- Transcurrido el término fijado en el artículo 173º, el director del Diario de Sesiones o su encargado, remitirá la versión a la imprenta.- Artículo 176º.- Por Secretaría y bajo control de la Presidencia, se revisarán las versiones taquigráficas de las sesiones realizadas, de las cuales será autenticado un ejemplar, formándose con ellos un registro matriz, que dará fe de las deliberaciones del Cuerpo.- Artículo 177º.- El Diario de Sesiones será remitido gratuitamente a los legisladores provinciales, miembros del Poder Ejecutivo Provincial, Superior Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, ambas Cámaras del Congreso de la Nación y municipalidades, legislaturas provinciales y bibliotecas públicas que lo soliciten, previa resolución de la Presidencia.- Artículo 178º.- Los Diputados tienen derecho al envío gratuito de diez ejemplares de cada sesión. El Presidente podrá autorizar el envío de mayor número, no pudiendo exceder de treinta.- Artículo 179º.- Todo particular que desee la remisión del Diario de Sesiones, deberá abonar una suscripción que establecerá la Presidencia.- Artículo 180º.- El importe que se recaude por las suscripciones y venta de ejemplares del Diario de Sesiones, tendrá el destino establecido en el artículo 5º.- CAPITULO XXIII DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 181º.- Cualquier Diputado puede reclamar la observancia de este Reglamento. Si un Diputado fuera observado por la Presidencia por transgresiones a este Reglamento y alegara no haberlas cometido, la Cámara lo resolverá de inmediato, por una votación sin debate.- Artículo 182º.- La Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento y Acuerdos, llevará un registro en el cual se anotarán todas las resoluciones de la Cámara sobre puntos de disciplina, observancias, modificaciones o interpretación del Reglamento, para proponer las modificaciones correspondientes, las cuales deberán presentarse por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.- Artículo 183º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro, salvo lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 85º.- Artículo 184º.- Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este Reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por la Cámara, previa la discusión correspondiente, en la cual podrán hablar una sola vez cada Diputado en un plazo que no excederá de diez minutos.- DISPOSICION TRANSITORIA El presente Reglamento Interno, tendrá vigencia a partir del día once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-