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Documento N° 50

TITULO:
REGLAMENTO INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


  • Observaciones:

    VIGENTE


TEXTO


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Modificar los Artículos 59º, 60º, 64º, 73º, 75º y 99º yconcordantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 59º.- Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento serán las siguientes: 1.- Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento. 2.- Legislación General y Asuntos Municipales. 3.- Presupuesto, Hacienda, Finanzas, Comercio y Control de Privatizaciones. 4.- Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología. 5.- Obras Públicas, Recursos Hídricos, Energía, Combustible y Minería. 6.- Salud Pública y Desarrollo Social. 7.- Desarrollo Humano y Familia. 8.- Producción, Turismo, Economías y Desarrollo Regional. 9.- Vivienda, Urbanismo y Tenencia de la Tierra. 10.- Recursos Naturales, Conservación del Ambiente Humano y Desarrollo Sustentable. 11.- Derechos Humanos, Garantías y Trabajo. 12.- Género y Diversidad. 13.- Derechos de los Usuarios, Consumidores y Organizaciones.- Administrativamente las Comisiones tendrán un Jefe de Comisión,que deberá ser un empleado de planta con no menos de cinco (5) años deantigüedad efectiva, al igual que las demás Jefaturas y Direcciones de estaFunción Legislativa, quienes durarán en sus cargos mientras dure el buendesempeño de sus funciones. La remoción de los Jefes de Comisión será considerada por losintegrantes de la respectiva Comisión con una mayoría especial y ladesignación en el mismo sentido, considerando lo antes expuesto”.- “ARTÍCULO 60º.- El número de integrantes de las Comisiones serádeterminado por la Cámara entre un mínimo de nueve (9) y un máximo detrece (13) a excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales,Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento; de Legislación General y Asuntos Municipales; de Presupuesto, Hacienda, Finanzas,Comercio y Control de Privatizaciones y de Cultura, Educación, Ciencia yTecnología que tendrán un mínimo de once (11) y un máximo de quince(15)”.- “ARTÍCULO 64º.- Compete a la Comisión de AsuntosConstitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes yReglamento: Dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectarPrincipios Constitucionales, sobre aquello que versa sobre legislaciónelectoral, ciudadanía y naturalización, dictaminar sobre todo asunto oproyecto que se relacione con la organización y administración de la FunciónJudicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados y del Ministerio Público, y sobre las Leyes de Procedimiento Civil y Administrativo; todo otro asunto referente al ramo de Justicia;determinar sobre toda petición o asunto particular presentado ante laCámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por esteReglamento; reformas e interpretación del mismo, análisis de los títulos presentados por los diputados electos; corresponde en materia de seguridaddictaminar sobre toda legislación que se refiera a la protección de laspersonas y sus bienes, dentro de los Derechos y Garantías que establecenla Constitución Nacional y Provincial y en especial a los aspectos de laseguridad pública, las catástrofes naturales y ecológicas, los tráficos ilícitos de cualquier tipo, la tenencia y uso de armas y explosivos, el accionar deorganizaciones delictivas, los Convenios Nacionales vinculados con laseguridad, en todo lo atinente a las Fuerzas Policiales, ServicioPenitenciario, Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, al funcionamiento de lasmismas y al control de las Agencias de Seguridad Privadas, como así también, lo referente al Régimen Carcelario y Asuntos Juveniles”.- “ARTÍCULO 75°.- Compete a la Comisión de Género y Diversidad:Dictaminar todo lo relativo a la igualdad de oportunidades y trato, elreconocimiento y accesibilidad al goce de derechos con atención a lassituaciones específicas de las mujeres y la diversidad; así como trabajar en contra de la discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos y/oprivados en razón del género; trabajar en propuestas de políticas activas,movilización y organización de los colectivos sociales de mujeres, proponerencuentros y seminarios de formación junto a organizaciones políticas ysociales en barrios, comedores escolares, escuelas, centros de estudiantes,universidades y centros culturales, a través de referentes nacionales,provinciales y municipales; trabajar fuertemente en el ámbito de la justicia,fiscalías y otros efectores, la violencia de género. También le compete elseguimiento del cumplimiento de la Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer”.- “ARTÍCULO 99°.- Todo proyecto se presenta por escrito y firmadopor él o los autores. Asimismo debe ser acompañado con el informe previode contexto normativo provisto por la Dirección de Digesto y soporte digitaldel proyecto, a efectos de facilitar su rápida incorporación a la red informática”.- ARTÍCULO 2º.- Incorporar el Artículo 75º Bis, el que quedará redactado dela siguiente manera: “ARTICULO 75º Bis.- Compete a la Comisión de Derechos de losUsuarios, Consumidores y Organizaciones: Dictaminar todo lo relativo ala aplicación de la Ley Nº 24.240 y el Libro Tercero, Título III “Contratos deConsumo” del Código Civil y Comercial de la Nación, coordinar laelaboración de propuestas de acceso a la justicia vinculados a la defensa delos derechos de usuarios y consumidores; articular programas y accionessobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados y con lasasociaciones de consumidores; elaborar propuestas para la implementaciónde políticas relacionadas con la defensa del consumidor; instar jornadas deasesoramiento a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso deservicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias deinterés; promover la educación del consumidor; realizar campañas deinformación y participación en distintos entes de control de servicios públicosy comités de actividades; impulsar la asociación de los consumidores y usuarios en entidades jurídicas con personería propia. Además, compete aesta Comisión dictaminar lo relativo a la accesibilidad de información,seguimiento y monitoreo de las modalidades especiales de contratación engeneral; velar por la protección y defensa de los derechos e intereses delpúblico, usuario de los servicios financieros que prestan las institucionespúblicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así comoregular la organización, procedimientos y funcionamiento de dichasentidades para evitar las prácticas abusivas en las relaciones de consumo”.- ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Legislación, a través de laSecretaría Legislativa a la incorporación de los Decretos Nº 14/130º,46/131º, 10/132º, 58/134º; la corrección, la impresión y publicación del TextoOrdenado del Reglamento Interno.- ARTÍCULO 4º.- Derogar el Artículo 4º del Decreto Nº10/132º.- ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial yarchivar.- Dado en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,135º Período Legislativo, a cinco días del mes de marzo del año dos milveinte. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.- D E C R E T O Nº 06/135º.- FIRMADO: DRA. MARÍA FLORENCIA LÓPEZ – PRESIDENTE - CÁMARA DE DIPUTADOS DR. JUAN MANUEL ÁRTICO – SECRETARIO LEGISLATIVO REGLAMENTO INTERNO CÁMARA DE DIPUTADOS TÍTULO I DE LAS SESIONES PREPARATORIAS ARTÍCULO 1°.- Todos los años en la última semana del mes de febrero, sereunirá la Cámara en Sesiones Preparatorias con el objeto de acordar ladesignación de las Autoridades, de acuerdo al 2º y 3º Párrafo del Artículo96º de la Constitución Provincial.- INICIO DEL PERÍODO LEGISLATIVO ARTÍCULO 2°.- Convocado el Cuerpo Legislativo y previo a la inauguracióndel Período de Sesiones Ordinarias por parte del titular de la FunciónEjecutiva, la Cámara elegirá de su seno y a simple pluralidad de votos a lasautoridades del mismo, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundode la Función Legislativa, los que deberán prestar Juramento eligiendo algunas de las formas previstas en este Reglamento. Anualmente y en esta primera Sesión, la Cámara se dividirá por sorteo endos (2) Salas, compuesta cada una por la mitad de sus Miembros a los finesde la tramitación del Juicio Político. La Sala primera, denominada Sala Acusadora, tendrá a su cargo lainvestigación y acusación de los sujetos previstos en el Artículo 108° de laConstitución Provincial. La segunda Sala denominada de Sentencia, será laencargada de juzgar. Cada Sala será presidida por un diputado elegido desu seno. El Presidente de la Sala y todos los Miembros deberán prestarjuramento ante el Presidente del Cuerpo Legislativo.- RENOVACIÓN PARCIAL E INCORPORACIÓN ARTÍCULO 3°.- En caso de renovación parcial de la Cámara, el Presidentede la misma, convocará a una Reunión Preparatoria entre los días 16 y 23de noviembre a todos los diputados electos, quienes deberán presentar antela misma, los diplomas que los acreditan como tal y al sólo efecto que, laComisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones,Poderes y Reglamento, evalúe los derechos y títulos de los mismos. Ante lafalta de incorporación de algún diputado electo, por razones de desempeñode otro cargo político o no, la Cámara de Diputados otorgará un plazo deciento veinte (120) días corridos para la incorporación; vencido el plazo seránulo el dictamen correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Reunida la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia,Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento, a los efectos del Artículoanterior, ésta considerará las impugnaciones formuladas a algunos de losdiputados electos y procederá a evaluar aquellas. Luego concederá lapalabra a los diputados que formularen alguna impugnación y lo mismo harácon los afectados. Los oradores, tanto el que solicita la impugnación comolos personalmente alcanzados, dispondrán de quince (15) minutosimprorrogables para tal fin. Los diputados electos asistirán a la discusión delproyecto sobre aprobación o desaprobación de los títulos, no pudiendoopinar, salvo sobre los que le son personales. Con excepción de lo previstoen el último párrafo del Artículo anterior.- DE LAS IMPUGNACIONES ARTÍCULO 5°.- Las impugnaciones sólo pueden consistir: 1.- En la negación de las calidades exigidas por el Artículo 89º de laConstitución Provincial, cuando la impugnación demostrare, primafacie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnadono podrá prestar Juramento hasta que dé cumplimiento con lo establecido precedentemente en un plazo no mayor de treinta (30)días. Transcurrido dicho plazo, la impugnación será analizada por lacomisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones,Poderes y Reglamento para su aprobación o no, mediante el dictamen correspondiente a consideración de la Cámara. 2.- En la afirmación de irregularidades en el proceso electoral, losimpugnados podrán incorporarse con los mismos caracteres yatributos de los diputados en ejercicio.- ARTÍCULO 6° Las licencias de los diputados, se concederán por un plazode ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser prorrogadas por elmismo término, vencido el mismo el diputado deberá optar por la renuncia opor la incorporación.- ARTÍCULO 7°.- Los diputados que se ausentaren sin licencias perderán suderecho a dieta, correspondiente al tiempo que durase su ausencia, coninclusión en todos los casos de la del mes en que se hubiesen ausentados.- ARTÍCULO 8°.- No se concederá licencia con goce de dieta a ningúndiputado que no se hubiese incorporado a la Cámara, tampoco a los que nohubiesen asistido a ninguna Sesión del Año Legislativo, salvo que el pedidose funde en razones de enfermedad o por maternidad.- ARTÍCULO 9°.- Las impugnaciones por escrito podrán realizarse desde elmomento en que la Autoridad Competente efectúe la proclamación de loselectos y hasta veinticuatro (24) horas antes de la primera Sesión deincorporación, las mismas serán depositadas en la Secretaría Legislativa.- ARTÍCULO 10°.- Las impugnaciones pueden ser formuladas: a) Por un diputado en ejercicio o electo. b) Por el máximo Órgano Ejecutivo Provincial o un Partido Políticoorganizado en el distrito que lo eligió.- ARTÍCULO 11°.- La Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia,Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento, que entiende sobre el tema,estudiará y dictaminará sobre las impugnaciones producidas. Ésta dictará el procedimiento de juzgamiento que garantizará el derecho dedefensa del titular del diploma a impugnar. La Comisión podrá dictarmedidas para mejor proveer e incluso ejercer las atribuciones de Comisiónde Investigación de la Cámara. El despacho emitido por esta Comisión será considerado por la Cámara enSesiones Especiales. En caso de que tres (3) veces seguidas no seconsiguiera el quórum en aquellas Sesiones, la impugnación será girada a laCámara en su conjunto, y el o los despachos que se pudieran haber emitidoserán considerados en las Reuniones de Tablas como asunto preferente.- ARTÍCULO 12°.- Las impugnaciones que no sean resueltas por la Cámaradentro de los tres (3) meses quedarán desestimadas.- ARTÍCULO 13°.- Si alguno o algunos de los títulos o poderes, fuerendesaprobados de acuerdo a la aplicación de este Reglamento Interno ysobreviniente de los Artículos 78º, 87º, 92º o 95º de la ConstituciónProvincial, el resultado de la votación se comunicará al Tribunal Electoral Provincial a sus efectos.- APROBACIÓN Y JURAMENTO ARTÍCULO 14°.- Aprobados los diplomas, los diputados serán incorporadospor Acto de Juramento que prestarán, siendo interrogados en los términossiguientes: 1.- "¿Juráis por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios, desempeñarfielmente con lealtad y patriotismo el cargo de Diputado Provincialpara el que habéis sido elegido, cumpliendo y haciendo cumplir encuanto de vos dependa la Constitución Nacional, la ConstituciónProvincial y las leyes que emanen de ella? Si así no lo hicieres,Dios y la Patria os lo demanden.” 2.- "¿Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente con lealtady patriotismo el cargo de Diputado Provincial cumpliendo yhaciendo cumplir en cuanto de vos dependa la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que emanen deella? Si así no lo hicieres, Dios y la Patria os lo demanden.” 3.- "¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente con lealtad ypatriotismo el cargo de Diputado Provincial para el que habéis sidoelegido, cumpliendo y haciendo cumplir en cuanto de vos dependala Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes queemanen de ella? Si así no lo hicieres, la Patria os lo demande”.- FORMALIDAD ARTÍCULO 15°.- Este Juramento será tomado por el Presidente de laCámara en voz alta, estando todos de pie.- INCORPORACIÓN ARTÍCULO 16°.- Incorporado un diputado y archivado el título que presente,el Presidente de la Cámara, le extenderá un despacho refrendado por elSecretario en el que acredite el carácter que inviste, el Departamento querepresenta, el día de su incorporación y el de su cese por ministerio de ley,tomando razón de él, por el Secretario en un libro que llevará a tal efecto. Se le proveerá también de una medalla que le sirva de credencial a pedidodel interesado y a su exclusivo cargo.- ARTÍCULO 17°.- Los diputados incorporados gozarán de lasremuneraciones que fija la ley, desde la fecha de inicio de su mandato.- TÍTULO II DE LAS SESIONES ARTÍCULO 18°.- La Cámara tendrá cuatro (4) tipos de Sesiones: a) Sesiones Ordinarias: Que serán establecidas desde el primer díahábil del mes de marzo hasta el día 15 del mes de diciembre,pudiendo ser prorrogables por el tiempo que la Cámara lo determine. b) Sesiones Extraordinarias: Serán las comprendidas fuera del PeríodoOrdinario, pudiendo ser convocadas por el Gobernador por razones deinterés público o por el Presidente del Cuerpo, cuando lo solicitare latercera parte de sus miembros. Por medio de Presidencia se deberá convocar en un plazo no inferior a veinticuatro (24) horas deanticipación a los diputados y haciéndoles conocer los temas quemotivaron la convocatoria de la misma. c) Sesiones Especiales: Pueden realizarse: 1.- Por Resolución de la Cámara. 2.- A petición de la Función Ejecutiva. 3.- A solicitud de los diputados, en un número no inferior a cinco (5),dirigida por escrito al Presidente. En el caso de los Incisos b) y c) debe expresarse el objeto de la Sesión. LasSesiones Especiales no pueden realizarse en los mismos días establecidospara Sesiones Ordinarias.d) Sesiones Secretas: Las Sesiones serán públicas, pero podrán serdeclaradas secretas, previa Resolución de la Cámara, aprobada por elvoto de la mayoría absoluta. La Función Ejecutiva podrá pedir Sesión Secreta para que la Cámara resuelva en ella, si el asunto que lamotiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendráncinco (5) diputados, dirigiendo una petición por escrito al Presidente. En esta Sesión sólo podrán encontrarse presentes además de losDiputados, Secretario y Prosecretarios de la Función Legislativa, elGobernador, los Ministros, los Secretarios de Estado y demásfuncionarios cuya presencia autorice el Cuerpo y los Taquígrafos queel Presidente de la Función Legislativa designe, quienes deberánprestar Juramento especial ante el Presidente de guardar secreto. Dichas Sesiones podrán llevarse a cabo en forma presencial o bajocircunstancias extraordinarias, en forma virtual.- (Decreto Nº 16/135º). ARTÍCULO 19°.- Inaugurado el Período de Sesiones Ordinarias, la Cámaraempezará su trabajo legislativo debiendo hacerse en la primera Sesiónposterior, la composición y la designación de las Autoridades de lasComisiones Permanentes de Asesoramiento.- ARTÍCULO 20°.- Todo diputado que se incorpore luego de iniciado elPeríodo de Sesiones Ordinarias prestará previamente el Juramentoestablecido en la Constitución Provincial y este Reglamento.- ARTÍCULO 21°.- La mitad más uno del total de los diputados, según ley,hará quórum.- ARTÍCULO 22°.- En la primera Sesión Ordinaria establecida en el primer díahábil del mes de marzo, la Cámara fijará día y hora de las SesionesOrdinarias.- ARTÍCULO 23°.- Todo diputado tiene el deber de asistir a todas lasSesiones. Si no pudiere concurrir dirigirá una nota a Presidenciacomunicando los motivos de su ausencia.- ARTÍCULO 24°.- Si su inasistencia fuere por más de tres (3) Sesionescontinuadas, o si durante éstas tuviere que ausentarse por más de quincedías (15) deberá solicitar licencia por escrito a la Cámara, quien evaluará sies con goce o sin goce de haberes. En todos los casos este Artículo rigepara los diputados en ejercicio.- ARTÍCULO 25°.- Si alguno de los diputados que no solicitare licencia nipermiso y se haga notar por su inasistencia, será obligación del Presidenteponer en conocimiento de la Cámara para que ésta resuelva sobre el tema,lo mismo rige para aquellos diputados que excedan el período de licencia ypermiso. Los mismos podrán perder el derecho a su remuneración por eltiempo que dure su ausencia.- ARTÍCULO 26°.- Si alguno de los diputados solicitare permiso especial paraejercer empleos o comisiones dependientes del Estado Nacional, Provincialo Municipal y fuere acordado por la Cámara, el mismo no podrá exceder elaño legislativo siendo incompatible el ejercicio simultáneo de las dos (2)funciones.- ARTÍCULO 27°.- Si se llamare a Sesión Ordinaria y no se reúne el quórumsuficiente en los días y horas fijadas durante tres (3) llamadas, la Cámara sepodrá constituir en minoría con un tercio del Cuerpo Legislativo a los efectosde compeler a los inasistentes para que ingresen a la Sesión. Los diputadosque hayan concurrido deberán esperar hasta treinta (30) minutos posterioresa la hora citada para que se dé por levantada la Sesión. Por Secretaría setomará asistencia de los mismos.- ARTÍCULO 28°.- En ningún caso los diputados formarán Cuerpo fuera dellocal establecido por la Cámara para sesionar, salvo en situacionesextraordinarias y para el objeto de su mandato, necesitando para los mismosla autorización de la mayoría de sus miembros.- TÍTULO III DE LA PRESIDENCIA ATRIBUCIONES ARTÍCULO 29°.- Las obligaciones y atribuciones del Presidente son: 1.- Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer lasdemás funciones que en él se le asignen. 2.- Mantener el orden de la Cámara. 3.- Dirigir las discusiones, llamar a la cuestión y al orden. 4.- Autenticar con su firma las Leyes, Decretos, Resoluciones,Comunicaciones, Declaraciones y Actas; y cuando sea necesariotodos los actos, órdenes y procedimientos propios de la Función. 5.- Fijar las votaciones y proclamar las decisiones de la Cámara. 6.- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para poner en conocimiento de ésta. 7.- Recibir y abrir los pliegos dirigidos a ésta. 8.- Proveer lo concerniente a la Policía, el orden y mecanismo de laSecretaría y Prosecretarías. 9.- Hacer citar a las Sesiones previstas en este Reglamento. 10.- Presentar a la Cámara el presupuesto para el año legislativo, sueldosy gastos de funcionamiento. 11.- Designar al personal de la Función Legislativa, con excepción delSecretario y Prosecretarios. En caso de vacancia, el PersonalJerárquico Superior para su designación deberá pertenecer a la planta del personal de la Función Legislativa, contar con aptitudesacreditadas y antigüedad efectiva de no menos de cinco (5) añosefectivos en el empleo. Asignará funciones y misiones al personalque determine, que no estuvieren previstas expresamente en lasnormas vigentes a efectos de lograr un mejor funcionamiento yeficiencia de gestión. 12.- Los cargos de Funcionarios no Escalafonados serán a propuestas delPresidente, para su designación y remoción es necesario el voto delas dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. 13.- Resolverá por Decreto todas aquellas causas administrativasdisciplinarias del personal de planta, contratado y permanente, queresulten pasibles de sanciones expulsivas. 14.- Administrar y disponer la inversión de los fondos fijados por laFunción Legislativa en la Ley de Presupuesto.- ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE EN DEBATE ARTÍCULO 30°.- El Presidente no discute ni opina sobre el asunto que sedelibera, tampoco vota, a no ser en caso de empate. Para opinar sobre untema específico deberá solicitar autorización a la Cámara, que a simplepluralidad de votos podrá autorizarlo.- ARTÍCULO 31°.- Los Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que la desustituir por su orden al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente. En caso de producirse una acefalía temporal de las Autoridades de laCámara, la misma será ejercida por los Presidentes de las ComisionesPermanentes de Asesoramiento en el orden establecido en el Artículo 63°del presente Reglamento.- ARTÍCULO 32°.- Si el Vicepresidente asumiera la Presidencia podrá discutiry opinar previniéndole de antemano a quien lo suceda para que presida laSesión. Cuando la Cámara sea presidida por el Presidente pro témpore yéste quisiera tomar parte de la discusión, dejará la Presidencia y no volveráa ocuparla hasta que no se haya votado el Artículo o punto que se discute.- ARTÍCULO 33°.- Sólo el Presidente habla en nombre de la Cámara einforma a ésta, en la primera Sesión que se realice, de toda resolución quedicte o comunicación que expida en nombre y representación del Cuerpo.- ARTÍCULO 34°.- El Presidente representará a la Cámara en todo acto oceremonia oficial que sea invitada la misma.- TÍTULO IV DEL SECRETARIO Y LOS PROSECRETARIOS SECRETARIO ARTÍCULO 35º.- La Cámara nombrará un (1) Secretario Legislativo quedependerá del Cuerpo Legislativo y del Presidente, siendo este quien letomará el juramento correspondiente. Permanecerá en su cargo y seráinamovible mientras dure el buen desempeño de sus funciones. Para ladesignación y remoción de su cargo, es necesario el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Cámara.- ARTÍCULO 36°.- Disfrutará del sueldo mensual que le asigne elpresupuesto.- ARTÍCULO 37°.- Las Comunicaciones de Oficio serán extendidas y puestasa la firma del Presidente, por el Secretario.- ARTÍCULO 38°.- Son también obligaciones del Secretario: 1.- La redacción de las Actas, de las notas y la organización e impresióndel Diario de Sesiones. 2.- Hacer por escrito, el escrutinio en las votaciones nominales, cuidandode determinar el nombre de los votantes. 3.- Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas porsignos. 4.- Anunciar al Presidente el resultado de toda votación e igualmente elnúmero de votos en pro o en contra. 5.- Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente, en usode sus facultades, le diere para el más pronto despacho. 6.- Citar a los diputados a Sesiones Preparatorias, Extraordinarias oEspeciales. 7.- Guardar secreto de toda información (sobre actuaciones, temas y/oprocedimientos) siempre que la Cámara lo ordene. 8.- Derivar al resto de los Funcionarios que él designe y comprendidosen el Inciso 12) del Artículo 29° - tareas inherentes a la Función.- ARTÍCULO 39°.- El Secretario extenderá el Acta de cada Sesión, salvandoal final las interlineaciones y testaduras, la leerá en Sesión y aprobada quesea y rubricada por el Presidente, la firmará.- ARTÍCULO 40°.- En las Actas deberá: 1.- Consignar los diputados que hayan compuesto la Cámara, como losque se encuentren ausentes con aviso, sin él o con licencia o sin ellapor haberse vencido la concedida; los reparos, correcciones yaprobaciones del Acta anterior; los Asuntos, Comunicaciones yproyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquierresolución que hubiesen motivado. 2.- Indicar las discusiones, fijar con claridad las resoluciones y concluirdesignando la hora en que se levante la Sesión.- ARTÍCULO 41°.- Hará confeccionar las Actas, las cuales serán firmadas porel Presidente y por él para su posterior archivo.- ARTÍCULO 42°.- Llevará por separado las Actas reservadas, las cualesserán redactadas, leídas, aprobadas y archivadas en la forma detallada enlos Artículos anteriores.- ARTÍCULO 43°.- Estarán a su cargo todas las Actas, las Comunicaciones ytodo cuanto pertenezca a la Cámara.- ARTÍCULO 44°.- Organizará y elevará a la presidencia presupuestos degastos de la Función Legislativa.- ARTÍCULO 45°.- El Secretario se avocará al entendimiento de todo trámiteadministrativo que pudiere ingresar a la Cámara de Diputados.- ARTÍCULO 46°.- No habiendo taquígrafo, redactará las discusiones delmodo más exacto posible, remitiendo las discusiones a sus autores pararevisión y corrección, recogiéndolas enseguida y organizando con ellas y elauxilio del Acta respectiva, el Diario de cada Sesión, que pasará para suinspección a la Presidencia.- ARTÍCULO 47°.- Cuidará de la impresión de este Diario practicando ohaciendo practicar todas las diligencias y tareas consiguientes y procurandosiempre que el Diario salga a la luz a la mayor brevedad posible.- ARTÍCULO 48°.- Toda duda u obstáculo que en el curso de estasoperaciones hallase, lo consultará o avisará a la Presidencia y observará susresoluciones.- ARTÍCULO 49°.- Habiendo taquígrafo, no redactará las discusiones, perocuidará de obtener brevemente, de los taquígrafos, las traducciones deellas.- ARTÍCULO 50°.- Es de su especial incumbencia: 1.- Hacer llegar a los diputados tanto el Orden del Día como el Diario deSesiones. 2.- Extender y enviar a la prensa el anuncio de cada Sesión y del asuntoque vaya a tratarse en ella, como también todo aviso o publicaciónque se ofrezca.- ARTÍCULO 51°.- Estará a su cargo todo el archivo de la Cámara, cuidandode tenerlo en orden y custodia especial bajo llave que tendrá consigo,cuando lleve el carácter de reservado.- PROSECRETARIOS ARTÍCULO 52°.- La Cámara designará dos (2) Prosecretarios quedependerán directamente del Secretario, un (1) Legislativo y un (1)Administrativo que prestarán Juramento ante la Presidencia de la Cámara. Permanecerán en sus cargos y serán inamovibles mientras dure el buendesempeño de sus funciones. Para la designación y remoción de suscargos, es necesario el voto de los dos tercios del total de los miembros dela Cámara.- ARTÍCULO 53°.- Será obligación de la Prosecretaría Legislativa: 1.- Procesar la documentación necesaria para la redacción de las Actas,cualquiera sea la Sesión que realice el Cuerpo, de la que no se tomeversión taquigráfica y supervisar los trabajos relacionados con lassanciones de la Cámara. 2.- Será el Secretario natural de la Sala de Sentencia. 3.- Asistir al Secretario en todo lo concerniente a su función, pudiendoéste asignarle tareas específicas. 4.- Reemplazará al Secretario en el caso de algún impedimento delmismo, licencia o ausencia y auxiliarlo en cuanto convenga al mejordesempeño del cargo.- ARTÍCULO 54°.- Será obligación de la Prosecretaría Administrativa: 1.- Elaborar el presupuesto concerniente a esta Cámara. 2.- Supervisar todo lo relacionado al gasto presupuestario de la Función. 3.- Rendir cuentas ante los Organismos Competentes. 4.- La administración de todo el recurso humano de la Función Legislativa. 5.- Será Secretario natural de la Sala Acusadora.- DE LAS COORDINACIONES GENERALES ARTÍCULO 55°.- La Cámara nombrará dos (2) Coordinadores Generales, un(1) Legislativo y un (1) Administrativo que tendrán el rango de Prosecretaría. La Coordinación General Legislativa dependerá de la ProsecretaríaLegislativa y la Coordinación General Administrativa de la ProsecretaríaAdministrativa. Las designaciones serán a propuesta del Cuerpo Legislativo y solo podránser cubiertos por agentes de Planta permanente de esta Función Legislativa,que registren una antigüedad en el empleo de cinco (5) años como mínimo. Permanecerán en sus cargos y serán inamovibles, mientras dure el buendesempeño de sus funciones. Para la designación y remoción de sus cargoses necesario el voto de los dos tercios del total de los miembros de laCámara.- ARTÍCULO 56º.- Será función de la Coordinación General Legislativatodo lo relativo a la tarea legislativa: 1.- El control y supervisión de las funciones desarrolladas por lasComisiones Permanentes de Asesoramiento de la Cámara. 2.- Asistir al plenario de Labor Parlamentaria. 3.- Elaborar el Orden del Día de acuerdo a lo dispuesto por la Comisiónde Labor Parlamentaria, quien instruirá a la Dirección de Legislaciónpara su confección definitiva. 4.- Coordinar con la Función Ejecutiva todo lo concerniente a las normasdictadas por este Cuerpo y de acuerdo a los tiempos determinados enla Constitución Provincial.- ARTÍCULO 57º.- Será función de la Coordinación General Administrativatodo lo referente al manejo administrativo interno de esta Cámara. Funcionará bajo el ámbito de su competencia: 1.- La Dirección de reconocimientos médicos. 2.- La Dirección de Extensión Cultural. 3.- El control patrimonial de la Función Legislativa. 4.-La asistencia a la Prosecretaria Administrativa, en todo lo ateniente alprocedimiento administrativo cuando ello le fuere requerido.- TÍTULO V DE LOS BLOQUES COMPOSICIÓN ARTÍCULO 58°.- Uno o más diputados pueden organizarse en Bloques deacuerdo a su representación partidaria o afinidades políticas. Para alcanzarPersonería Institucional como tal, deberán comunicar a la Cámara por nota,su constitución y autoridades que perdurarán en el tiempo o hasta fenecersu mandato si es que los mismos no manifiestan su desaparición. Los Bloques tendrán el personal que le asigne la ProsecretaríaAdministrativa a solicitud de los mismos. Al disolverse el Bloque, el personalserá reasignado de acuerdo al criterio de las Autoridades.- ARTÍCULO 59°.- La Cámara designará un (1) Comisario de Cámara, quientendrá a su cargo asegurar el orden y la seguridad y las demás funcionesque al mismo se le asignen y será inamovible de su cargo mientras dure subuen desempeño. Dependerá de la Prosecretaría Legislativa. Para sudesignación y remoción es necesario el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Cámara.- TÍTULO VI DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA ARTÍCULO 60°.- El Presidente de la Cámara, los Vicepresidentes, losPresidentes de los Bloques o quienes los reemplacen transitoriamente y losrepresentantes de las Comisiones Permanentes de Asesoramientoconforman la Comisión de Labor Parlamentaria. Bajo la presidencia delprimero, la misma se reunirá el día anterior y en hora a determinar a laSesión Ordinaria y fuera de ésta cuando lo estime conveniente. Deberánconcurrir sin voto, el Secretario Legislativo y/o el Prosecretario Legislativodebiendo labrar Actas o convocar al Cuerpo de Taquígrafos para tal fin.- ARTÍCULO 61°.- Será función de la Comisión de Labor Parlamentaria: a) Preparar los planes de Labor Parlamentaria. b) Organizar el Orden del Día con todos los Asuntos Entrados y losDespachados por las Comisiones respectivas. c) Informarse del estado de los asuntos en las Comisiones y promoverlas medidas prácticas para la agilización del debate en las comisionesy en el recinto. d) Considerar y resolver los pedidos de Pronto Despacho y las consultasde los Bloques, de los diputados y de las Comisiones, los que deberánser presentados por escrito a la Comisión. e) Determinar la forma de votación. f) Considerar y resolver acerca de los homenajes o apartamientos delReglamento que deseen rendir o pedir los diputados.- ARTÍCULO 62°.- El Orden del Día propuesto por la Comisión seráconsiderado por la Cámara.- TÍTULO VII DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 63°.- Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento serán lassiguientes: 1.- Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderesy Reglamento. 2.- Legislación General y Asuntos Municipales. 3.- Presupuesto, Hacienda, Finanzas, Comercio y Control dePrivatizaciones. 4.- Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología. 5.- Obras Públicas, Recursos Hídricos, Energía, Combustible y Minería. 6.- Salud Pública y Desarrollo Social. 7.- Desarrollo Humano y Familia. 8.- Producción, Turismo, Economía y Desarrollo Regional. 9.- Vivienda, Urbanismo y Tenencia de la Tierra. 10.- Recursos Naturales, Conservación del Ambiente Humano yDesarrollo Sustentable. 11.- Derechos Humanos, Garantías y Trabajo. 12.- Género y Diversidad. 13.- Derechos de los Usuarios, Consumidores y Organizaciones.- Administrativamente las Comisiones tendrán un Jefe de Comisión, quedeberá ser un empleado de planta con no menos de cinco (5) años deantigüedad efectiva, al igual que las demás Jefaturas y Direcciones de estaFunción Legislativa, quienes durarán en sus cargos mientras dure el buendesempeño de sus funciones. La remoción de los Jefes de Comisión será considerada por losintegrantes de la respectiva Comisión con una mayoría especial y ladesignación en el mismo sentido, considerando lo antes expuesto.- ARTÍCULO 64°.- El número de integrantes de las Comisiones serádeterminado por la Cámara entre un mínimo de nueve (9) y un máximo detrece (13) a excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales,Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento; de Legislación General y Asuntos Municipales; de Presupuesto, Hacienda, Finanzas,Comercio y Control de Privatizaciones y de Cultura, Educación, Ciencia yTecnología que tendrán un mínimo de once (11) y un máximo de quince(15).- ARTÍCULO 65°.- Todos los diputados deberán integrar como mínimo tres (3)Comisiones. En caso de los Bloques Minoritarios tendrán prioridad en laelección de las Comisiones, no pudiendo superar el (50%) de los integrantesdel Bloque para cada Comisión.- ARTÍCULO 66°.- Una vez reunidos los integrantes de las Comisionesprocederán a la elección de sus Autoridades, la elección será nominal o porsignos. En caso de empate se procederá a una nueva elección sólo conaquellos diputados que alcanzaren la paridad. Los cargos a cubrir en las Comisiones, serán de Presidente, Vicepresidentey Secretario, debiendo comunicar por nota a las Autoridades de la Cámara. Los Miembros de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento durarándos (2) años en sus funciones, de no ser relevados mediante resolucionesexpresas de la Cámara. Las Autoridades de las Comisiones Especiales durarán hasta que terminensu cometido, siempre que la Cámara no tome resolución en contrario. Al iniciarse el Período de Sesiones Ordinarias en los años de renovaciónparcial de la Cámara, se procederá a integrar nuevamente las Comisiones yse elegirán sus Autoridades. Los diputados que ingresan en los años de renovación parcial de la Cámaray entre los meses de noviembre y marzo del año siguiente cubrirán lasvacantes producidas por los diputados salientes de acuerdo al origen de sudepartamento electoral.- ARTÍCULO 67°.- Los diputados que hayan sido designados como autoridado miembro integrante de Comisiones Permanentes de Asesoramiento solopodrán renunciar a esta integración ante la cámara para que se dicte el actoAdministrativo pertinente y la designación de su reemplazante.- ARTÍCULO 68°.- Las Comisiones por medio de sus Presidentes estánfacultadas para requerir de las oficinas u Organismos correspondientestodos los informes o datos que creyeran necesarios para el estudio de losasuntos sometidos a su consideración y éstos están obligados a darlos en forma pronta.- ARTÍCULO 69°.- Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales,Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento: Dictaminarsobre todo proyecto o asunto que pueda afectar Principios Constitucionales,sobre aquello que versa sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización, dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione conla organización y administración de la Función Judicial, del Consejo de laMagistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del MinisterioPúblico, y sobre las Leyes de Procedimiento Civil y Administrativo; todo otroasunto referente al ramo de Justicia; determinar sobre toda petición o asuntoparticular presentado ante la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo,análisis de los títulos presentados por los diputados electos; corresponde enmateria de seguridad dictaminar sobre toda legislación que se refiera a laprotección de las personas y sus bienes, dentro de los Derechos y Garantíasque establecen la Constitución Nacional y Provincial y en especial a losaspectos de la seguridad pública, las catástrofes naturales y ecológicas, lostráficos ilícitos de cualquier tipo, la tenencia y uso de armas y explosivos, elaccionar de organizaciones delictivas, los Convenios Nacionales vinculadoscon la seguridad, en todo lo atinente a las Fuerzas Policiales, ServicioPenitenciario, Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, al funcionamiento de las mismas y al control de las Agencias de Seguridad Privadas, como asítambién, lo referente al Régimen Carcelario y Asuntos Juveniles.- ARTÍCULO 70°.- Compete a la Comisión de Legislación General yAsuntos Municipales: Dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente ala legislación civil o comercial, y sobre aquellos de legislación general oespecial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento. Producir dictámenes sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegurar elRégimen Municipal y su autonomía institucional, política, administrativa,económica y financiera, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 168º de laConstitución Provincial. Sobre todo asunto o proyecto relacionado con la reforma del EstadoProvincial, en cuanto contemple al Municipio como eje de ladescentralización operativa de todas aquellas funciones concentradas en elGobierno Provincial. Sobre todo asunto o proyecto que promueva la capacitación de recursoshumanos, la modernización, la tecnificación y la regionalización con vistas aincrementar la eficiencia de la administración municipal y no afecte suautonomía. Sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegurar la participaciónciudadana en las políticas del Estado, a través de las distintas entidadesrepresentativas de la comunidad. Coordinar su actividad con el Ministerio de Gobierno y Justicia, Seguridad yDerechos Humanos o cualquier entidad gubernamental o no gubernamentalrelacionada a la temática municipal, a la que podrá solicitar informe sobre eldesarrollo de programas y proyectos que se estuvieren implementando enlos Municipios de la Provincia. Sobre toda otra cuestión en la que puedan verse relacionados y/o afectadosintereses municipales.- ARTÍCULO 71°.- Compete a la Comisión de Presupuesto, Hacienda,Finanzas, Comercio y Control de Privatizaciones: Dictaminar sobre elPresupuesto General de la Administración y de las ReparticionesAutárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las LeyesTributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios,deuda pública, régimen financiero de las obras, de ayuda social, régimenimpositivo; así como cualquier otro tema relacionado con dicha materia. EstaComisión no podrá hacer incorporaciones en el articulado de la Ley Generalde Presupuesto una vez aprobada la misma. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con operaciones de créditosinterno y externo, operaciones de empréstito público y otras obligaciones porcuenta del Gobierno de la Provincia, como así también cualquier otro temade legislación relacionado con dicha materia. Dictaminar todo lo atinente a los asuntos comerciales, económicos ypolíticos; consolidando y reafirmando los lazos existentes con otros países ypromoverlos con aquellos que se considere necesario, para beneficiar anuestra Provincia. Dictaminar sobre todo los aspectos referentes a zonasfrancas. Dictaminar y controlar todo lo relativo a las empresas del Estado Provincial,concesionadas, privatizadas o aquellas que se constituyan como economíasmixtas o Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participaciónestatal, o las que en un futuro se pudieran crear. Los Organismos deContralor creados o a crearse deberán elevar a esta Comisión informesperiódicos o cuando ésta lo solicite.- ARTÍCULO 72°.- Compete a la Comisión de Cultura, Educación, Cienciay Tecnología: Dictaminar sobre todo asunto relacionado a: Estimular laplanificación, la administración y financiación de las actividades relacionadascon el desarrollo cultural; fomentar la creación artística e intelectual de otrasrealizaciones como expresión concreta de esta actividad y promoción de laeducación artística que acompañe los procesos de participación del puebloen la vida cultural; integrar las políticas culturales y las políticas aplicadas enlas esferas de la educación, la ciencia, la tecnología y la comunicación; laproducción y difusión de los bienes y servicios culturales; la preservación yrevalorización del patrimonio cultural preservando la conservación de lasformas autóctonas, consolidar la historia, tradiciones, lenguas de nuestrospueblos originarios, el respeto a las minorías étnicas y el afianzamiento delos valores que conforman nuestra identidad nacional. En materia de Educación dictaminar sobre todo asunto o proyectorelacionado con: Los fines, misiones, objetivos y funciones del SistemaEducativo Provincial; el diagnóstico, planificación, coordinación, evaluación,articulación y la acreditación del Sistema de Educación Formal y de Formación Profesional; la promoción y divulgación de los valores humanostrascendentes, sociales y ambientales, de los principios democráticos entodos los niveles educativos; la relación de la educación con las áreas de laproducción, el trabajo y el empleo; la relación de la educación con eldesarrollo científico - tecnológico; la integración de la Provincia a través de laeducación, en los nuevos escenarios regionales, nacionales einternacionales; el desarrollo de formas educativas alternativas einnovadoras; el cuidado de las Garantías Constitucionales para enseñar yaprender. En materia de Ciencia y Tecnología dictaminar sobre todo asunto vinculadoa la investigación científica y al desarrollo tecnológico, como así también enlo relativo a sus diversas aplicaciones.- ARTÍCULO 73°.- Compete a la Comisión de Obras Públicas, RecursosHídricos, Energía, Combustible y Minería: Dictaminar sobre lo relativo aconcesión, autorización, reglamentación y ejecución de obrasarquitectónicas, de urbanismo, sanitarias, hidráulicas o de riego, así como las que se refieran a subvenciones o subsidios para las obras municipales,provinciales o de instituciones particulares y todo otro asunto referente alramo de obra pública, empresas del estado, sociedades del estado u otrahacienda productiva cuya propiedad corresponda al Estado Provincial. Dictaminar todo lo relativo al aprovechamiento y promoción de las fuentes deenergía hidroeléctricas, hidráulicas, eólicas, solar y otras alternativas quepuedan desarrollarse en el futuro y al régimen de su organización,producción y abastecimiento y todo asunto referente al ramo de energía. Dictaminar sobre todo lo relativo al aprovechamiento de los yacimientos delos combustibles líquidos, sólidos y gaseosos o cualquier otra alternativa quepuedan desarrollarse en el futuro y al régimen de organización, producción yabastecimiento, y a todo otro asunto referente en materia de combustibles. En lo referente a minería, corresponde a esta Comisión, dictaminar sobre lorelativo a régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones,tanto en la actividad primaria hasta la de elaboración, fiscalización deprocesos afines, certificación de calidad, procedimiento y volumen deproducción, necesidades de mercado, análisis y control de la políticacrediticia y de fomento minero, control sobre la instalación, desarrollo de laactividad de la misma y control de las agencias de promoción minera. Dictaminar sobre la instalación y funcionamiento del parque minero,organizaciones económicas y profesionales vinculados a la producciónminera. Dictaminar sobre intercambios y demás actividades tendientes alfomento minero y todo asunto referente a minería. Solicitar informes periódicos o cuando así lo determine la Comisión al Organismo Estatalcreado por Ley de esta Cámara en lo atinente a la gestión y contralor detoda la actividad minera en el ámbito provincial.- ARTÍCULO 74°.- Compete a la Comisión de Salud Pública y DesarrolloSocial: Dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación desalubridad: individual, pública o social, considerando la medicina asistencial,preventiva y social, así como con lo relacionado a la salud colectiva y loreferente a subsidios o subvenciones a hospitales, albergues, asilos,colonias e instituciones provinciales y municipales o particulares conactividades inherentes a los fines específicos en este artículo y sobrecualquier otro proyecto de legislación especial o de investigación de estamateria y todo lo relativo a beneficencia en general.- ARTÍCULO 75°.- Compete a la Comisión de Desarrollo Humano yFamilia: Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización,desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la comunidad; ala formación, protección y eventual reinserción de la infancia y la adolescencia, así como la integración y socialización de la juventud. También dictaminar en el aspecto de la tercera edad, vinculado a la políticade la población y desarrollo humano, migraciones, estadísticas y censos,recursos humanos, planificación demográfica, crecimiento urbano,asentamiento poblacional, lo relativo a la calidad de vida, la pobreza y lamarginalidad social. Asimismo dictaminar todo lo atinente a la defensa de los derechos de laspersonas con otras capacidades y la problemática global de la misma, laprotección y orientación de la minoridad y lo referente al Estado, fomentandopolíticas que estimulen la integración y procuren eliminar todo tipo dediscriminación o marginación social derivada de ellas. Dictaminará todo loatinente a la protección del grupo familiar, de los flagelos de la drogadiccióny el alcoholismo, propiciando las normas necesarias a tal fin. También lecorresponde dictaminar sobre lo relativo a organización, desarrollo ypromoción del deporte, estudio y elaboración de planes permanentes otemporarios de fomento de esa actividad y todo otro asunto referente almismo.- ARTÍCULO 76°.- Compete a la Comisión de Producción, Turismo,Economía y Desarrollo Regional: Dictaminar sobre todo asunto atinente ala producción local, ganadera, agropecuaria, defensa, del control yaplicación de los regímenes promocionales en concordancia con la Nación, yfomento y desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas,actividades de las asociaciones civiles sin fines de lucro, de lasorganizaciones no gubernamentales, de las fundaciones, de las asociaciones filantrópicas, de la actividad cooperativa y mutualista en todassus ramas, y todo otro tema relacionado con la actividad. Dictaminar en todo lo relativo a la promoción del turismo como actividadsocio económica; elaboración y evaluación de planes permanentes otemporarios de fomento de la actividad en todo el territorio de la Provincia,especialmente en zonas carentes o declaradas prioritarias por el áreacorrespondiente y promoción de la provincia en el país y en el extranjero;preservación de los circuitos turísticos de la región y todo asunto referentede la materia. También dictaminar sobre la promoción económica financiera de laseconomías regionales, así como de sus producciones, características,estudio y ejecución de planes de desarrollo regionales.- ARTÍCULO 77°.- Compete a la Comisión de Vivienda, Urbanismo yTenencia de la Tierra: Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionadocon la temática habitacional, así como las que se refieren a aspectosadministrativos, económicos, financieros, sociales, ambientales, técnicos ylegales de la vivienda y del desarrollo, además del ordenamiento de losasentamientos urbanos. También será de su competencia, todo lo referenteal saneamiento de títulos de las tierras fiscales, presuntamente fiscales,indivisas o cualquier otro asunto referido a la posesión y/o tenencia de latierra.- ARTÍCULO 78°.- Compete a la Comisión de Recursos Naturales,Conservación del Ambiente Humano y Desarrollo Sustentable: Dictaminar sobre todo lo relacionado con la utilización múltiple y racional delos recursos naturales, lo referente a la preservación del patrimonio natural ycultural y todo lo relacionado al ordenamiento ambiental y territorial,particularmente la conservación y utilización sustentable de la diversidadbiológica, la preservación del ambiente de cualquier tipo de contaminación ysus consecuencias inmediatas, la evaluación, prevención y mitigación de los impactos ambientales, el tratamiento adecuado de los residuos; el usoracional de la energía sin perjuicio de la competencia de la Comisión queatiende los mismos y la instrumentación de políticas atinentes a los recursosdisponibles, el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos desuperficie y subterráneos y el mantenimiento del equilibrio ecológico. También dictaminar en lo relativo a la conservación y gestión de las áreasnaturales protegidas, a la información y educación ambiental y todo otroasunto tendiente a la elaboración de una política ambiental orientada haciael desarrollo sustentable, observando fundamentalmente políticaspreventivas y de recomposición.- ARTÍCULO 79°.- Compete a la Comisión de Derechos Humanos,Garantías y Trabajo: Dictaminar sobre lo relativo a los Derechos Humanosy sus Garantías Constitucionales, asimismo, lo atinente a la implementaciónde programas y políticas de información, esclarecimiento, difusión,educación y respeto a la promoción de la defensa de consumidores yusuarios, para equiparar a la situación de éstos frente a la de losproveedores de bienes y servicios, siendo también competencia de estaComisión, todos los asuntos vinculados a los derechos de las personasconsagradas en el Capítulo II - Derechos y Garantías - de la ConstituciónProvincial, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de AsuntosConstitucionales, Justicia, Seguridad, Tendrá competencia en todo lorelacionado a las cuestiones laborales, dictaminar sobre lo relativo a la legislación, inspección, estadística y censo del trabajo, policía del trabajo,relación entre empleados y empleadores, salarios y condiciones de trabajo,asociaciones, mutuales y sindicales, seguro social, seguro de desempleo,retiro del personal del Estado, obras sociales, previsión social o peticionesparticulares que no competan a otras Comisiones.- ARTÍCULO 80°.- Compete a la Comisión de Género y Diversidad: Dictaminar todo lo relativo a la igualdad de oportunidades y trato, elreconocimiento y accesibilidad al goce de derechos con atención a lassituaciones específicas de las mujeres y la diversidad; así como trabajar encontra de la discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos y/oprivados en razón del género; trabajar en propuestas de políticas activas,movilización y organización de los colectivos sociales de mujeres, proponerencuentros y seminarios de formación junto a organizaciones políticas ysociales en barrios, comedores escolares, escuelas, centros de estudiantes,universidades y centros culturales, a través de referentes nacionales,provinciales y municipales; trabajar fuertemente en el ámbito de la justicia,fiscalías y otros efectores, la violencia de género. También le compete elseguimiento del cumplimiento de la Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer.- ARTÍCULO 81º.- Compete a la Comisión de Derechos de los Usuarios,Consumidores y Organizaciones: Dictaminar todo lo relativo a laaplicación de la Ley Nº 24.240 y el Libro Tercero, Título III “Contratos deConsumo” del Código Civil y Comercial de la Nación, coordinar laelaboración de propuestas de acceso a la justicia vinculados a la defensa delos derechos de usuarios y consumidores; articular programas y accionessobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados y con lasasociaciones de consumidores; elaborar propuestas para la implementaciónde políticas relacionadas con la defensa del consumidor; instar jornadas deasesoramiento a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso deservicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias deinterés; promover la educación del consumidor; realizar campañas deinformación y participación en distintos entes de control de servicios públicosy comités de actividades; impulsar la asociación de los consumidores yusuarios en entidades jurídicas con personería propia. Además, compete aesta Comisión dictaminar lo relativo a la accesibilidad de información,seguimiento y monitoreo de las modalidades especiales de contratación engeneral; velar por la protección y defensa de los derechos e intereses delpúblico, usuario de los servicios financieros que prestan las institucionespúblicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así comoregular la organización, procedimientos y funcionamiento de dichasentidades para evitar las prácticas abusivas en las relaciones de consumo.- COMISIONES ESPECIALES ARTÍCULO 82°.- La Cámara podrá crear Comisiones Especiales,Investigadoras, Fiscalizadoras y de Control dentro del ejercicio de susfacultades. La Resolución de creación de estas Comisiones debe especificartaxativamente el alcance de su competencia pudiendo ser de caráctertemporal o permanente. En el primero de los casos, deberá fijarse el plazode su duración y sólo podrá ser prorrogado por la decisión de los dos terciosde los Miembros de la Cámara.- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 83°.- Las Comisiones necesitarán para funcionar, la presenciade la mayoría de sus miembros; pero luego de transcurrida media hora de laestablecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos latercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntosconsignados en la citación correspondiente, no pudiendo agregar asuntos alos ya estipulados.- ARTÍCULO 84°.- La convocatoria a las reuniones de Comisión, se harásiempre en horas que no coincidan con la Sesión de Cámara. En lascitaciones se consignarán los asuntos a tratar. En todos los casos se labraráActa de las resoluciones que adopte la Comisión especificando el signo de la votación emitido por cada uno de los diputados.- ARTÍCULO 85°.- Ninguna Comisión podrá excederse de la hora 20:00 deldía anterior a la Sesión para comunicar a la Coordinación General Operativalos dictámenes de la misma al solo efecto de ser incluido en el temario atratar por la Cámara, previa aprobación de la Comisión de Labor Parlamentaria.- ARTÍCULO 86°.- Las Comisiones deberán reunirse como mínimo, una (1)vez cada quince (15) días. Cada Comisión establecerá día y hora de lasreuniones ordinarias. Si la hubiere de carácter extraordinario o especial, elPresidente deberá comunicar con veinticuatro (24) horas de antelación:fecha, hora y motivo de la convocatoria a cada uno de los integrantes de la misma.- ARTÍCULO 87°.- Las Comisiones podrán emitir más de un dictamen sobreun mismo asunto. Se interpretarán los mismos, como de mayoría y minoría;una vez aprobados por la Comisión de Labor Parlamentaria, la Cámara lostratará en ese orden.- ARTÍCULO 88°.- Si un asunto o proyecto fuere girado a más de unaComisión, para su tratamiento, éstas podrán fijar día y hora para eltratamiento y dictamen conjunto de los mismos respetando lo estipulado enlos Artículo 82º, 83º y 84º.- ARTÍCULO 89°.- Los diputados que no son Miembros de la Comisión dondese gira el asunto a considerar, pueden asistir a las reuniones de la misma ytomar parte de las deliberaciones pero no de la votación. Del mismo derechogozarán el o los autores del proyecto.- ARTÍCULO 90°.- En el caso en que un asunto sea girado a más de unaComisión, con acuerdo de los Presidentes de las mismas, se llamará aReunión Plenaria de Comisiones, siendo presidida la misma por quien ejerzala titularidad de la Comisión a la que fue girada en primer término. Acordadoel Plenario, el Presidente de esta Comisión fija lugar, día y hora de reunión para considerar en exclusividad el articulado a tratar.- ARTÍCULO 91°.- La Reunión de Comisión cuenta con la presencia delSecretario de la misma que levantará el Acta pertinente, asistido por elCuerpo de Taquígrafos. La versión taquigráfica se incorporará al Diario deSesiones. Las reuniones son públicas. Al comienzo de la primera Sesión, elSecretario informa acerca del número necesario para el quórum y el númerorequerido para lograr mayoría.- ARTÍCULO 92°.- La aprobación en particular por la Comisión se hace con elvoto de la totalidad absoluta de sus Miembros. En caso de ser aprobadostodos los artículos en particular, el proyecto seguirá el trámite ordinario.- ARTÍCULO 93°.- Si algún diputado solicitare informe o una declaraciónvinculada con eventos o actividades a desarrollarse en fecha determinada,dicho proyecto deberá ser ingresado por Mesa de Entrada y Salida y giradoen forma inmediata a la Comisión de Labor Parlamentaria para sutratamiento. Aprobada por la misma, ésta será incluida para su tratamientoSobre Tablas. Si un tema o asunto, necesitare el tratamiento de extremaurgencia, le será informado al Presidente de la Cámara quien deberásolicitar un Cuarto Intermedio para una reunión con los Presidentes de losBloques quienes decidirán el ingreso y el tratamiento del mismo.- ARTÍCULO 94°.- Los proyectos presentados, cualquiera sean su tipo, seránincorporados al Orden del Día.- ARTÍCULO 95°.- Si un proyecto fuere presentado en Asuntos Entrados en elOrden del Día, el o los diputados podrán solicitar una moción de preferenciapara el tratamiento del tema en Comisión, cuyo dictamen no podrá excederlos treinta (30) días.- ARTÍCULO 96°.- Los Dictámenes de Comisión, pasarán a la Comisión deLabor Parlamentaria, para su incorporación en el Orden del Día.- ARTÍCULO 97°.- Las renuncias que formulan los Miembros de lasComisiones serán presentadas ante el Presidente de la Cámara y será elBloque del Partido que representa, quien nominará a su reemplazante.- ARTÍCULO 98°.- Fijar como horario máximo de la Comisión de LaborParlamentaria, la hora veintiuna (21) del día anterior a la Sesión Ordinaria alsolo efecto de posibilitar la confección del Orden del Día correspondiente laque deberá ser entregada a todos y cada uno de los diputados presentes enel Recinto Legislativo.- TÍTULO VIII DE LA PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 99°.- Los proyectos pueden ser: de Ley, Decreto, Resolución,Comunicación o Declaración.- ARTÍCULO 100°.- Se presenta en forma de Proyecto de Ley, todaproposición que deba pasar por la tramitación estipulada en la ConstituciónProvincial para la sanción de las Leyes.- ARTÍCULO 101°.- Se presenta en forma de Proyecto de Decreto, todaproposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácterjurídico, legislativo y/o administrativo.- ARTÍCULO 102°.- Se presenta en forma de Proyecto de Resolución, todaproposición que tenga por objeto originar una resolución particular de laCámara.- ARTÍCULO 103°.- Se presenta en forma de Proyecto de Comunicación, todaproposición dirigida a contestar, recomendar, solicitar algo, expresar undeseo o aspiración de la Cámara, en particular los pedidos de informes.- ARTÍCULO 104°.- Se presenta en forma de Proyecto de Declaración, todaproposición destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales de laCámara o a expresar una opinión del Cuerpo.- ARTÍCULO 105°.- Todo proyecto se presenta por escrito y firmado por él olos autores. Asimismo debe ser acompañado con el informe previo decontexto normativo provisto por la Dirección de Digesto y soporte digital delproyecto, a efectos de facilitar su rápida incorporación a la red informática.- TÍTULO IX DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 106°.- Los proyectos que presentan los diputados seránfundados por escrito. Se anunciarán en la Sesión en que tengan entrada yserán girados a la o las Comisiones que correspondan. ARTÍCULO 107°.- Cuando algunas de las otras Funciones del Estado -Ejecutiva y Judicial - presentaren algún proyecto, serán anunciados ypasarán sin más trámite a las Comisiones respectivas. Éstos deberán serenviados en forma de Mensaje y con la firma del titular de la Función o susreemplazos naturales.- ARTÍCULO 108°.- En ningún caso el autor de un proyecto que ya esté aconsideración de la Comisión respectiva o de la Cámara, podrá retirarlo nimodificarlo, a no ser por resolución de aquella mediante petición del autor ode la Comisión, en su caso.- ARTÍCULO 109°.- Todo proyecto presentado en la Cámara se incluirá en elOrden del Día y se dará copia a la prensa para su publicación a través de laSecretaría Legislativa.- ARTÍCULO 110°.- Los Proyectos, Mensajes o demás Asuntos enviados porla Función Ejecutiva y presentados a la Cámara, no pueden ser retirados ogirados a archivo, sin la anuencia de aquella o por Resolución de Cámara.- ARTÍCULO 111°.- Los Mensajes de la Función Ejecutiva solicitando Acuerdopara cualquier nombramiento, pasarán a la Comisión respectiva, salvo que apetición de un diputado la Cámara, constituida en Comisión, resuelvaconsiderarlo en forma inmediata. En el primer caso, la Cámara señalará eltérmino prudencial dentro del cual se expedirá la Comisión. Si ésta no lo hiciere en el término determinado, se considerará el Mensaje sin mástrámite.- ARTÍCULO 112°.- En el caso de los Miembros de las Instituciones uOrganismos que dependan directamente de la Función Legislativa, seutilizará el mismo proceso que el artículo anterior para otorgar el acuerdo delos mismos.- TÍTULO X DE LAS MOCIONES ARTÍCULO 113°.- Toda proposición hecha a viva voz por un diputado desdesu banca es una moción.- ARTÍCULO 114°.- Será considerado Moción de Orden, toda proposición quetenga algunos de los siguientes objetos: 1.- Que se levante la Sesión. 2.- Que se pase a Cuarto Intermedio. 3.- Que se declare libre el debate. 4.- Que se dé por concluido el debate. 5.- Que se pase al Orden del Día. 6.- Que se plantee una Cuestión de Privilegio. Una vez planteada laCuestión de Privilegio la Cámara dispondrá de diez (10) minutos paradilucidar la misma, pudiendo el Cuerpo con el voto de la mayoríaabsoluta de los legisladores presentes extender el tiempo de debatedesplazando cualquier otro asunto. Tratada la Cuestión, el Presidentepodrá disponer su pase a la Comisión de Asuntos Constitucionales,Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento, salvo que la Cámara con el voto de las dos terceras partes de sus miembrospresentes, disponga su Tratamiento Preferencial. 7.- Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempodeterminado. 8.- Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión. 9.- Que la Cámara se constituya en Comisión. 10.- Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, laCámara se aparte de las prescripciones fijadas en este Reglamento.- ARTÍCULO 115°.- Las Mociones de Orden serán previas a todo otro asunto,aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación enel Orden de Preferencia establecido en el artículo anterior, cuando laCámara cuente con el quórum legal. Las Mociones de Orden con la solaexcepción de la referida en el Inciso 6), serán puestas a votación sindiscusión. Las cuestiones a las que se refiere el Inciso 6), sonexclusivamente aquellas que se vinculan con los Privilegios que laConstitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros - Artículo 93° para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y seránconsideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. La Cámaradecidirá por el voto de los dos tercios de los Miembros presentes, si se leacuerda Trato Preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración defondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los títulosrelacionados con la discusión. En caso contrario se girará la Cuestión dePrivilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad,Peticiones, Poderes y Reglamento.- ARTÍCULO 116°.- Las Mociones de Orden necesitan para ser aprobadas, lamayoría simple, con excepción de los casos determinados en los Incisos 3),6), 9) y 10) del Artículo 114° en los que referirá los dos tercios de los votosde los Miembros presentes.- DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA ARTÍCULO 117°.- Es Moción de Preferencia toda proposición que tiene porobjeto anticipar el momento -con arreglo a Reglamento- en que correspondatratar un asunto, tenga o no Despacho de Comisión.- ARTÍCULO 118°.- Si el asunto para cuya consideración se hubieseacordado preferencia, la Cámara lo incluirá como punto primero del Ordendel Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por suorden.- ARTÍCULO 119°.- Si el asunto para cuya consideración se hubieseacordado preferencia con fijación de fecha, será incluido en la Sesiónposterior como primer punto en el Orden del Día, la preferencia caducará siel asunto no se trata en dicha Sesión o si la Sesión no se celebra.- ARTÍCULO 120°.- Las Mociones de Preferencia, sólo podrán formularse unavez finalizado con el tratamiento de los Asuntos Entrados, pudiendo eldiputado solicitar fecha para el tratamiento del asunto o proyecto y seránconsideradas en el orden en que se propongan: 1.- Si el asunto o proyecto es tratado por la Comisión y ésta emitedespacho, ingresará en forma Ordinaria en la próxima Sesión. 2.- Si a la fecha solicitada la Comisión no emitiera Despacho, el asuntopodrá ingresar al tratamiento del Cuerpo, previo pase por laComisión de Labor Parlamentaria y con el voto de las dos terceraspartes de los Miembros presentes.- DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS ARTÍCULO 121°.- Es moción Sobre Tablas, toda proposición que tengapor objeto, considerar en la misma Sesión un asunto, tenga o noDespacho de Comisión. Las mociones Sobre Tabla únicamente podránformularse previo al inicio del tratamiento del Orden del Día en el punto a consideración como Asuntos Entrados, requiriendo para su aprobaciónlas dos terceras partes de los Miembros presentes. Aprobada una mociónSobre Tablas el asunto que la motiva será tratado a continuación delúltimo punto fijado en el Orden del Día de la misma Sesión y serán incorporadas en el orden en que se propongan.- DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN ARTÍCULO 122°.- Es Moción de Reconsideración, toda proposición quetenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o enparticular. Las Mociones de Reconsideración sólo podrán formularse, mientras elasunto se encuentre pendiente y requerirá para su aceptación las dosterceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las Mociones de Reconsideración se tratarán inmediatamente deformuladas.- DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 123°.- Las Mociones de Preferencias, Sobre Tablas y deReconsideración, se discutirán brevemente; cada diputado no podrá hablarsobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dosveces.- TÍTULO XI DEL ORDEN DE LA PALABRA ARTÍCULO 124°.- La palabra será concedida a los diputados en el siguienteorden: 1.- Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre elasunto en discusión. 2.- Al Miembro informante de la minoría de la Comisión, si se emitieramás de un dictamen. 3.- Al autor o autores del proyecto en discusión. 4.- Al que primero la pidiera entre los demás diputados. 5.- Al diputado que asuma la representación de un Bloque.- ARTÍCULO 125°.- El Miembro informante de la Comisión tendrá siempre elderecho de hacer uso de la palabra para replicar discursos pronunciadosdurante el debate o contestar las observaciones al despacho. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podráhablar en último término.- ARTÍCULO 126°.- En lo posible se concederá el uso de la palabra aldiputado que se oponga a las razones que se hubieren expuestoprecedentemente.- ARTÍCULO 127°.- Si la palabra fuere pedida por más de un diputado, porSecretaría serán registrados los turnos para el uso de la misma.- TÍTULO XII DE LA DISCUSIÓN DE LA CÁMARA EN COMISIÓN ARTÍCULO 128°.- La Cámara podrá constituirse en Comisión paraconsiderar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan ono Despacho de Comisión. Las Autoridades de la Cámara en Comisiónserán las mismas del propio Cuerpo.- ARTÍCULO 129°.- La Cámara constituida en Comisión resolverá si ha deproceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso, seobservarán las reglas comprendidas en los Títulos XIII y XIV. En el segundo,podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. La Cámara reunida en Comisión, podrá resolver en votación todas lascuestiones relacionadas del asunto en cuestión. La discusión de la Cámara en Comisión será siempre libre y no regirán laslimitaciones de tiempo en el uso de la palabra.- ARTÍCULO 130°.- La Cámara, cuando lo estime conveniente declararácerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o Moción deOrden de algún diputado.- TÍTULO XIII DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN ARTÍCULO 131°.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por laCámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda enparticular.- ARTÍCULO 132°.- Las discusiones en general tendrán por objeto la ideafundamental del asunto considerado en conjunto.- ARTÍCULO 133°.- La discusión en particular tendrá por objeto cada uno delos distintos artículos, títulos o capítulos del tema en debate, pudiendo laCámara con el voto de las dos terceras partes solicitar la aprobación a LibroCerrado del asunto en tratamiento.- ARTÍCULO 134°.- Ningún asunto podrá ser tratado sin Despacho deComisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes delos votos emitidos, sean que se formulen moción de Sobre Tablas o dePreferencia. Los proyectos que importen gastos no podrán ser tratados, enningún caso, sin Despacho de Comisión. ARTÍCULO 135°.- La discusión de un proyecto quedará terminada con lavotación de los diputados, recaídas sobre el último artículo.- ARTÍCULO 136°.- Todos los proyectos que hayan recibido sanción definitivaen la Cámara, serán comunicados a la Función Ejecutiva a los efectos dedar cumplimiento al Artículo 107° de la Constitución Provincial.- TÍTULO XIV DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL ARTÍCULO 137°.- La discusión en general versa sobre todo el proyecto oasunto tomado en masa, o sobre la idea fundamental de aquel.- ARTÍCULO 138°.- Todos los diputados siempre que se ajusten al tema endiscusión podrán hacer uso de la palabra una sola vez y por el lapso de diez(10) minutos, como máximo. Si plantearen oposición o modificación, podránhacer uso de la palabra una (1) sola vez a excepción del autor del proyecto omiembro informante de la Comisión que podrán hacerlo las veces que fuerenecesario y sin límite de tiempo.- ARTÍCULO 139°.- Cuando se consideren Despachos de Comisión sindisidencias generales y sin observaciones formuladas, el Presidente loanunciará así y prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite.- ARTÍCULO 140°.- Si no hubiere disidencias generales en el despacho, perosí observaciones sólo podrán intervenir en el debate en general, el autor delproyecto, el miembro informante de la Comisión, un representante de cadabloque político y los diputados que hubieren formulado observaciones.- ARTÍCULO 141°.- Cerrado el debate y hecha la votación del proyecto engeneral, si éste resultare rechazado, concluye toda discusión sobre él; siresultare aprobado se pasará a su discusión en particular.- ARTÍCULO 142°.- La discusión en general será omitida, cuando el proyectoo asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en Comisión, encuyo caso, luego de constituida en Sesión, se limitará a votar si se apruebao no el proyecto en general.- TÍTULO XV DISCUSIÓN EN PARTICULAR DE LA SESIÓN ARTÍCULO 143°.- La discusión en particular se hará en detalle, por artículo,capítulo, título o parte, recayendo sucesivamente votación sobre cada uno. Apetición de un diputado y con la aprobación de los dos tercios de losMiembros de la Cámara, un proyecto puede ser aprobado a Libro Cerrado.- ARTÍCULO 144°.- En la discusión en particular, los diputados, pueden haceruso de la palabra dos (2) veces a excepción del miembro informante, elautor del proyecto y del diputado que asuma la representación de un BloqueParlamentario, quienes podrán hacerlo para replicar durante el debate. Lapalabra será otorgada por Presidencia, en el orden en que fue solicitada,llevando el registro de la misma a través de Secretaría.- ARTÍCULO 145°.- En esta discusión se observará rigurosamente la unidaddel debate, y en consecuencia, el orador que salga notablemente de lacuestión será llamado al orden.- ARTÍCULO 146°.- Durante la discusión en particular de un proyecto puedenpresentarse otro u otros artículos, que sustituyan totalmente el artículo quese está discutiendo, o supriman algo de el o lo adicionen o alteren en suredacción. Cuando la Comisión acepta la sustitución, modificación o supresión, seráconsiderado parte integrante del dictamen.- ARTÍCULO 147°.- En cualquiera de los casos mencionados en el artículoanterior, la o las modificaciones se presentarán por escrito; si la Comisión nolas acepta, se vota en primer término su dictamen y si éste es rechazado, lao las modificaciones se considerarán en el orden en que han sidopropuestas.- TÍTULO XVI ORDEN DE LA SESIÓN ARTÍCULO 148°.- Una vez reunido en el recinto un número suficiente dediputados para formar quórum legal, el Presidente deberá expresar la horade inicio y declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuantosson los presentes.- ARTÍCULO 149°.- El Secretario leerá entonces el Acta de la Sesión anterior,la cual, será observada o corregida, quedando aprobada, será rubricada porel Presidente y firmada por el Secretario.- ARTÍCULO 150°.- Enseguida el Presidente, por intermedio de la Secretaría,da cuenta a la Cámara de: a) Las Correspondencias. b) Las Comunicaciones. c) Los Asuntos Entrados. d) Las Mociones de Preferencia. e) Los Dictámenes de Comisión. ARTÍCULO 151°.- El Presidente a medida que vaya dando cuenta de losasuntos entrados, irá destinándolos a las Comisiones respectivas, teniendopresente a este respecto lo establecido en el Artículo 63°.- ARTÍCULO 152°.- Si no existe el Orden del Día, el orden de tratamiento delos asuntos será el siguiente: 1.- Homenajes. 2.- Cuestión de Privilegios. 3.- Tratamiento de Acuerdos. 4.- Constitución de las Salas de Juicio Político. 5.- Consideración del Orden del Día. 6.- Pedido de tratamiento Sobre Tablas, ingreso de un Asunto. 7.- Asuntos Entrados. 8.- Pedido de preferencia. 9. Pedido Sobre Tablas, dictamen. 10. Dictámenes de Comisiones.- ARTÍCULO 153°.- Los asuntos se discutirán en el orden que figurenimpresos en el Orden del Día, salvo resolución de la Cámara en contrario,previa Moción de Preferencia o de Sobre Tablas al efecto.- ARTÍCULO 154º.- Si cualquiera de los diputados presentare a consideraciónun asunto, antes de entrar al Orden del Día o terminada las consideracionesde uno de ellos, deberá mocionar el tema o proyecto, el cual deberá seraprobado por las dos terceras partes de los Miembros presentes para suingreso.- ARTÍCULO 155°.- Cuando no haya quien tome la palabra, el Presidentecerrará la discusión poniendo a votación si el proyecto, artículo o punto estásuficientemente discutido o no.- ARTÍCULO 156°.- Podrá la Cámara acordar que se omita la lectura de algúntema por extenso o por cualquier especial motivo, bastando entonces que elPresidente anuncie su objeto o contenido.- ARTÍCULO 157°.- El Presidente o a pedido de cualquier diputado, laCámara podrá pasar a Cuarto Intermedio.- ARTÍCULO 158°.- La Sesión no tendrá duración determinada, y serálevantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto o aindicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o lahora fuere avanzada. Cuando la Cámara hubiere pasado a Cuarto Intermedio y no reanudare laSesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso deque hubiere resuelto, por votación, pasar a Cuarto Intermedio, hasta un díadeterminado. Sin perjuicio de ello la Comisión de Labor Parlamentaria puedeproponer límite de tiempo a la duración de las Sesiones.- ARTÍCULO 159°.- Cualquier diputado podrá pedir que la Sesión sealevantada y el Presidente pondrá inmediatamente la petición a votación y seprocederá según resultado.- ARTÍCULO 160°.- Al levantarse la Sesión el Presidente anunciará losasuntos de la siguiente.- TÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES Y LADISCUSIÓN ARTÍCULO 161°.- Sólo en la apertura de la Sesión y en las votaciones engeneral y en particular de los asuntos, la Cámara debe tener el quórumconstituido. Si planteado una situación que se someta a votación y nohabiendo el quórum necesario, Presidencia a través de los mecanismos a sualcance solicitará la presencia de los diputados en el recinto. Si trascurridosquince (15) minutos de llamada y no se alcanzare el quórum suficiente, elPresidente dará por levantada la Sesión.- ARTÍCULO 162°.- Si en una Sesión se alcanzara el quórum estricto para elfuncionamiento de la Cámara, ningún diputado podrá ausentarse del recintosin permiso del Presidente, quien no lo otorgará sin el consentimiento de laCámara.- ARTÍCULO 163°.- Están absolutamente prohibidas las alusionesirrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos,especialmente a esta Cámara y sus Miembros.- ARTÍCULO 164°.- El diputado haciendo uso de la palabra se dirige siempreal Presidente o a los diputados en general y evitará en lo posible designar alos Miembros del Cuerpo por sus nombres.- ARTÍCULO 165°.- Nada escrito o impreso se lee en Sesión por parte de losdiputados. Son excepciones a la regla: Apuntes, citas o documentos brevesdirectamente relacionados con el asunto en debate y autorizado porPresidencia.- ARTÍCULO 166°.- Todo diputado que no quiera hacer uso de la palabra,estará autorizado a insertar su discurso por escrito ante Presidencia, paraser incorporado al Diario de Sesiones.- TÍTULO XVIII DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOSA LA CUESTIÓN Y EL ORDEN ARTÍCULO 167°.- El orador no puede ser interrumpido sin suconsentimiento, la Presidencia lo hará respetar en el uso de la palabra.- ARTÍCULO 168°.- El orador puede ser interrumpido sólo por el Presidente, oa requerimiento de un diputado, cuando éste sale notablemente de lacuestión, o cuando falta al orden para su llamado a ello.- ARTÍCULO 169°.- Si el orador insiste en sostener su postura, la Cámara lodecidirá inmediatamente sin discusión, y continuará aquel en el uso de lapalabra.- ARTÍCULO 170°.- En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupcionesen el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia yel orador.- ARTÍCULO 171°.- Un orador falta al orden cuando incurre enpersonalizaciones, insultos, expresiones o alusiones ofensivas.- ARTÍCULO 172°.- Si se produce alguno de los casos referidos en losArtículos 169º y 170º o, cuando se falta reiteradamente a lo que dispone elArtículo 166°, el Presidente por si o a petición de cualquiera de los diputadossi lo considera fundado, invitará al orador que hubiere motivado el incidentea explicar o retirar sus palabras. Si el orador accede a la indicación se continuará con la Sesión, pero si seniega o si las explicaciones no son satisfactorias, el Presidente lo llamará alorden, lo cual será consignado en el Acta o Diario de Sesión. En caso de negativa y con el voto afirmativo del Cuerpo el Presidentepronunciará en voz alta la formula siguiente: "Señor Diputado..... la Cámarallama a usted al orden”.- ARTÍCULO 173°.- Cuando un diputado es llamado al orden por dos (2)veces en la misma Sesión, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle eluso de la palabra por el resto de la Sesión.- ARTÍCULO 174°.- En caso de que un diputado incurra en falta más graveque la prevista en este Título, la Cámara a indicación del Presidente o apetición de cualquier Miembro, decidirá por una votación, sin discusión, si eso no, llegado el caso, de usar la facultad que le acuerda el Artículo 95º de laConstitución Provincial y en caso afirmativo el Presidente nombrará unaComisión de tres (3) Miembros para que proponga las medidas pertinentes.- TÍTULO XIX DE LA VOTACIÓN ARTÍCULO 175°.- Todo proyecto o asunto se vota, tanto en general comoen particular, por medios electrónicos, nominalmente o por signos, a fin depermitir registrar, la forma en que ha votado cada diputado. La Cámarapuede resolver por simple mayoría de sus Miembros presentes, obviaralgunos de estos procedimientos cuando existe dictamen de Comisiónunánime o no se ha planteado disidencia. Los pedidos de Acuerdos o nombramientos que deba hacer la Cámara poreste Reglamento o por Ley, será a través de votación nominal.- ARTÍCULO 176°.- Toda votación que deba realizar esta Cámara se harámecánicamente, nominal o por signos. Toda votación nominal será pororden alfabético.- ARTÍCULO 177°.- Toda votación se reduce a la afirmativa o negativa,precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición operíodo que se vota.- ARTÍCULO 178°.- Habiendo quórum legal hace decisión la mayoría simple, esdecir, el voto de la mitad más uno de los Miembros presentes, salvo los casosen que la Constitución Provincial u otra norma exija mayorías especiales o basede cómputos diferentes. Se indicará en Acta los resultados de cada votación. Entiéndase por mayoría absoluta la mitad más uno de la totalidad de losMiembros del Cuerpo.- ARTÍCULO 179°.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación,inmediatamente después de proclamada, cualquier diputado podrá pedirrectificación, la que se practicará con los diputados presentes que hubierentomado parte en aquella, los diputados que no hubieren tomado parte en lavotación no podrán intervenir en la rectificación.- ARTÍCULO 180°.- Cuando la Cámara es presidida por un diputado, en loscasos contemplados por la Constitución o este Reglamento, se requiera suvoto para hacer resolución, este votará en último término.- ARTÍCULO 181°.- El voto será por la afirmativa o por la negativa. Un diputadopresente y con autorización del Cuerpo, puede abstenerse de votar. En estecaso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre lacantidad de votos que se emitan. Ningún diputado puede protestar contra laResolución de la Cámara, pero tiene derecho a pedir la consignación de su votoen el Acta y en el Diario de Sesiones.- ARTÍCULO 182°.- Si una votación resultare un empate, se abrirá una nuevadiscusión y se procederá a una segunda votación y si de ésta resultare unnuevo empate, decide el voto del Presidente. Pueden participar de lasegunda votación, los diputados que se hayan incorporado antes de lamisma.- TÍTULO XX DE LOS INFORMES Y ASISTENCIA DE LOS MINISTROSO SECRETARIOS DE ESTADO ARTÍCULO 183°.- Cuando en virtud de lo dispuesto en el Artículo 98°, de laConstitución Provincial, los Ministros o Secretarios de Estado, que concurrena la Cámara por pedido de ésta, el orden de la palabra será el siguiente: 1.- El diputado o los diputados interpelantes lo harán en un máximo desesenta (60) minutos en conjunto. 2.- Los Ministros y/o Secretarios por igual lapso. 3.- Cualquiera de los demás diputados, tendrán cinco (5) minutos cadauno a los efectos de realizar las preguntas pertinentes, tambiénpodrán hacerlo por escrito. 4.- El o los diputados interpelantes podrán formular las observacionesque consideren pertinentes, por un lapso de treinta (30) minutos enconjunto. 5.- Los Ministros o Secretarios interpelados dispondrán para suexposición final, un plazo máximo de treinta (30) minutos. Los plazosconsignados solo pueden ser ampliados con autorización de laCámara.- TÍTULO XXI FACULTADES DE LA CÁMARA ARTÍCULO 184°.- Cuando de cualquier modo y en cualquier lugar seobstaculizare o impidiere a los Miembros de la Cámara el ejercicio de suactividad parlamentaria, la Cámara con el voto de las dos terceras partes desus Miembros presentes, puede imponer sanciones de arresto a quienesresulten responsables del hecho, la que no podrá exceder de setenta y dos(72) horas, debiendo poner la Cámara en su caso el hecho en conocimientodel Juez competente. Previamente, se dará al imputado la oportunidad de sudefensa, mediante citación fehaciente.- TÍTULO XXII EMPLEADOS Y POLICÍA ARTÍCULO 185°.- Sin autorización del Presidente de la Cámara, no se permitirá el ingreso al recinto de persona alguna que no sea: diputado,Miembro de la Función Ejecutiva hasta el nivel de Secretario de Estado,Autoridad Superior de la Función Judicial, Autoridad Superior de estaFunción, Director General y Secretario de Comisión.- ARTÍCULO 186º.- La comisaría de la Función Legislativa dependerádirectamente del Comisario de Cámara, designado para tal fin y de acuerdoal Artículo 59º.- ARTÍCULO 187°.- La guardia que esté de facción en las puertas exterioresde la casa, sólo recibirá órdenes del Presidente.- ARTÍCULO 188°.- La Policía de la Cámara, depende del Comisario deCámara, quien es responsable del cumplimiento de las disposiciones que seadoptan.- ARTÍCULO 189°.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa deaprobación o desaprobación. Si esta ocurriera, el Presidente mandará salirirremisiblemente del recinto a toda persona que desde la barra contravengalo establecido. Si el desorden es general, llamará al orden y en caso dereincidencia suspenderá inmediatamente la Sesión hasta que estédesocupada la barra, si fuese indispensable continuar la Sesión y seresistiere la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios queconsidere necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.- TÍTULO XXIII CUERPO DE TAQUÍGRAFOS ARTICULO 190°.- El Cuerpo de Taquígrafos, dependerá directamente delProsecretario Legislativo. Tiene las siguientes obligaciones: a) Dirigir el servicio estenográfico. b) Correr con todo lo concerniente a la publicación inmediata de losdebates y la compilación de las versiones taquigráficas. c) Autorizar y corregir las versiones taquigráficas, la cuales seránelevadas al Prosecretario Legislativo. d) Consultar con el Prosecretario cualquier alteración de la versióntaquigráfica sin modificar ni alterar la esencia de la misma.- TÍTULO XXIV OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 191°.- Todo diputado puede reclamar la observación de esteReglamento, si juzga que se lo contraviene y el Presidente lo hará observar.- ARTÍCULO 192°.- Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haberincurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.- ARTÍCULO 193°.- Ninguna disposición de este Reglamento puede seralterada ni derogada por Resolución Sobre Tablas, sino únicamente pormedio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación quecualquier otro y requerirá para su aprobación los dos tercios de los Miembros de la Cámara.- TÍTULO XXV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 194°.- Todas las atribuciones del Presidente y Secretario,relacionados con el nombramiento, promoción y remoción del personal, asícomo la creación de nuevos cargos, se ajustará a las previsionespresupuestarias sancionada en lo concerniente a la Función Legislativa.- ARTÍCULO 195º.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de suaprobación.- ARTÍCULO 196°.- Téngase por Reglamento Interno de la Cámara deDiputados de la Provincia, a los efectos de su cumplimiento.-