Ley N° 5963

Extracto:
DISPONGASE LA COLOCACION DE PLACAS DE RECONOCIMIENTO EN LOS DOMICILIOS DONDE VIVE Y/O VIVIERON VETERANOS DE GUERRA DURANTE EL CONFLICTO BELICO DE LAS ISLAS MALVINAS


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 80 - 06/10/2026

  • Fecha de Sanción:

    09/09/26

  • Decreto N°:

    991

  • Fecha de Promulgación:

    29/09/26

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5963 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la colocación de una placa de reconocimiento en las viviendas de la provincia de Catamarca, a excepción de Capital, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes de la guerra de Malvinas, que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en el crucero ARA General Belgrano y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico de recuperación de las Islas Malvinas. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la colocación de la placa referida en el Art. 1° se deberá cumplir con ciertas condiciones: a) La aceptación expresa por parte del Veterano de Guerra o sucesores de estos; b) No haber sido procesado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; c) No haber sido sancionado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas; d) Que tengan domicilio o lo hayan tenido dentro de nuestra provincia; e) Contar con certificado de Veteranos de Malvinas otorgado por el organismo competente según conforme Ley Nacional. ARTÍCULO 3°.- La placa conmemorativa deberá tener como leyenda escrita: «Aquí vive un Veterano de Guerra» o «Aquí vivió un Veterano de Guerra», según corresponda, en la que se le adicionará el nombre de cada Veterano y el escudo de la provincia. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación definirá el diseño, material y el tamaño de la placa conmemorativa. ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente según las previsiones que determine. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: FEDELI-CASTELLANOS-REYNOSO-DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 991 (29/09/2026)