Ley N° 5954

Extracto:
MODIFICAR LA DENOMINACION DE COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES ESTIPULADA POR LA LEY N° 4098 POR LA DE COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJADORES SOCIALES DE CATAMARCA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 74 - 15/09/2026

  • Fecha de Sanción:

    13/08/26

  • Decreto N°:

    926

  • Fecha de Promulgación:

    04/09/26

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5954 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJADORES SOCIALES DE CATAMARCA TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Créase el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Catamarca, como persona jurídica de derecho público no estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la provincia, el que se rige por las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. ARTÍCULO 2°.- El Colegio creado por la presente es continuador institucional, legal y patrimonial del Colegio de Asistentes Sociales regulado por la Ley Provincial N.° 4098, sucediéndolo en todos sus derechos y obligaciones. ARTÍCULO 3°.- Integran el Colegio y pueden ejercer los profesionales que poseen títulos habilitantes expedidos por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que formen parte del sistema universitario argentino conforme lo establece el Artículo 7° de Ley Federal N° 27072 y Asistentes Sociales y Trabajadores Sociales, cuyos títulos hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27072. ARTÍCULO 4°.- A los efectos de esta ley, se entiende por Trabajo Social la profesión y disciplina académica basada en la práctica, orientada a promover el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, y la promoción de la autonomía, la inclusión y el bienestar de las personas, grupos y comunidades. Se considera ejercicio profesional del Trabajo Social la realización de tareas, actos, intervenciones, acciones o prácticas comprendidas en una o más de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley, incluyendo el desempeño de cargos, funciones o designaciones dispuestas por autoridad judicial, de oficio o a propuesta de parte. ARTÍCULO 5°.- Son principios fundamentales para el trabajo social, el principio de justicia social, derechos humanos, responsabilidad colectiva y respeto a la diversidad. ARTÍCULO 6°.- Para ejercer la profesión en el territorio de la provincia de Catamarca, ya sea de forma independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o privado, es requisito indispensable y obligatorio matricularse en este Colegio Profesional. Para obtener y mantener la matrícula se requiere presentar título profesional habilitante en trabajo social, entendiendo por tal los títulos de grado universitario, otorgados por universidades nacionales, Provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente y que integren el sistema universitario argentino. En el caso de profesionales egresados de ciclos de complementación curricular para la licenciatura en trabajo social, se exigirá de manera excluyente contar con el título de base de trabajador/a social o asistente social, emitido por institución formalmente reconocida. Cuando el título corresponda a otra provincia debe ser visado previamente por la comisión directiva. ARTÍCULO 7°.- El Colegio establece mediante su Estatuto y reglamentaciones complementarias los requisitos administrativos, la documentación respaldatoria, formularios, procedimientos y demás condiciones operativas necesarias para la tramitación de la matrícula profesional, conforme a los principios y requisitos establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 8°.- El ejercicio de la profesión sin matrícula vigente, o durante el período de suspensión de la misma, constituirá ejercicio ilegal de la profesión y será sancionado con multa cuyo monto será determinado por la Comisión Directiva, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder conforme a la escala que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 9°.- El Colegio Profesional tiene la facultad de velar por el correcto ejercicio de la profesión y, en caso de advertir el ejercicio ilegal de actividades reservadas a los profesionales comprendidos en esta ley por parte de personas no habilitadas o sin matrícula vigente, podrá efectuar denuncias, requerimientos y presentaciones ante las autoridades competentes, así como promover las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 10°.- El profesional que no cuente con matrícula habilitada y vigente no podrá ejercer actos propios de la profesión, suscribir documentos, dictámenes, informes sociales o cualquier otro instrumento técnico-profesional, ni ejercer representación profesional ante organismos públicos o privados. Asimismo, no podrá desempeñarse en cargos, funciones, actividades de docencia, capacitación, asesoramiento, coordinación o cualquier otra tarea que requiera habilitación profesional, en representación de la profesión o en el ejercicio de incumbencias reservadas a la misma. ARTÍCULO 11°.- A los fines de la presente ley se entiende por matriculados activos a los profesionales que habiendo accedido a la matrícula se encuentren al día en el pago de la cuota mensual correspondiente. ARTÍCULO 12°.- Los profesionales matriculados comprendidos en el artículo 3° de la presente ley se encuentran habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante, siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales: a) asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de: I. políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como habitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros; II. planes, programas y proyectos sociales; III. diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental; IV. proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean estas gubernamentales o no gubernamentales. V. integración, coordinación, orientación, capacitación, y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificaciónde la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención; VI. elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio-ambientales, informes situacionales o periciales; VII. intervención en contextos domiciliarios, institucionales o comunitarios; VIII. elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario o consultor técnico; IX. intervención profesional en instancias o programas de mediación; X. intervención profesional como agentes de salud; XI. dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales; XII. desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales; XIII. desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales; b) dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a: I. la producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social; II. la producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción; III. la producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación. c) participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos. d) dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas. ARTÍCULO 13°.- Son causales de expulsión de los matriculados: a) falta grave que perjudique moral o materialmente a la Institución o a sus colegiados; b) delito cometido contra la Institución c) elaborar, suscribir, emitir o presentar informes sociales, socioambientales, socioeconómicos, sociosanitarios, situacionales o periciales, así como cualquier otro documento técnico propio del ejercicio profesional del Trabajo Social, sin poseer matrículas profesionales habilitante vigente; d) adulteración de informes sociales, socioambientales, socioeconómicos, sociosanitarios, informes situacionales o periciales; e) los profesionales que incumplan con sus obligaciones serán incluidos en el padrón de matriculados inactivos/inhabilitados; f) los que la Comisión de Ética profesional considere y evalúe en función de denuncias presentadas formalmente por pares, superiores, damnificados; g) otras causas que surjan como necesarias de aplicar estas medidas previo tratamiento en asamblea de colegiados. ARTÍCULO 14°.- El o la matriculada que tenga que ausentarse del país a perfeccionarse profesionalmente por un plazo no inferior a los seis meses, será eximido del pago de la cuota mensual Boletín Oficial y Judicial N.° 74durante su ausencia, previa notificación por escrito a las autoridades del Colegio. En caso de extenderse el plazo debe ser evaluado por la Comisión Directiva. ARTÍCULO 15°.- La baja definitiva se debe solicitar por escrito, teniendo que estar al día con tesorería. Son motivo de baja definitiva la incapacidad permanente, fallecimiento, jubilación o retiro definitivo. La baja provisoria se debe solicitar por escrito fundamentando el motivo. La misma será evaluada por la Comisión correspondiente. La duración es de doce (12) meses con posibilidad de extensión de un periodo más. Informar por escrito cambios de domicilio, jubilación, lugar de trabajo, teléfono, correo electrónico o información que modifique el legajo. El incumplimiento de alguna de las obligaciones debe ser remitida a la Comisión de Ética. ARTÍCULO 16°.- El Colegio adherirá a la normativa que regula el ejercicio profesional en el orden Nacional e Internacional en lo siguiente: a) con el fin de impulsar la jerarquización de la profesión de Licenciatura en Trabajo Social, mediante convenios con facultades y universidades públicas o privadas para la implementación de diplomaturas o actividades de actualización, capacitación y perfeccionamiento profesional; b) brindar acompañamiento, orientación y formación en las intervenciones profesionales requeridas en el ejercicio profesional; c) defender el cumplimiento de las leyes, escalafones y disposiciones legales vigentes, en concordancia con los derechos y obligaciones del ejercicio profesional en los ámbitos territoriales locales, provinciales, nacionales e internacionales; d) velar por el prestigio de la profesión, por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y defender a los matriculados en el ejercicio de sus funciones, tanto los que se desempeñen en instituciones públicas como privadas; e) actualizar el nomenclador de Prestaciones Profesionales cuando la situación lo requiera; f) como intervenir en el control de la matrícula habilitante para el ejercicio legal de la profesión; g) denunciar el ejercicio ilegal de la profesión en el ámbito público y privado. ARTÍCULO 17°.- La elaboración, suscripción y presentación de Informes Sociales destinados a producir efectos jurídicos, administrativos, judiciales o institucionales constituye una incumbencia propia de los profesionales Licenciados en Trabajo Social o Trabajadores Sociales que posean matrícula profesional vigente otorgada por el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de la Provincia de Catamarca. Los organismos públicos y privados sólo podrán reconocer validez profesional a los Informes Sociales que se encuentren suscriptos por profesionales debidamente matriculados. El ejercicio de estas actividades por personas que carezcan de título habilitante o matrícula vigente será considerado ejercicio irregular de la profesión y facultará al Colegio Profesional a promover las acciones administrativas y judiciales que correspondan conforme la legislación vigente. TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MATRICULADOS ARTÍCULO 18°.- Son obligaciones de los matriculados: a) mantener la matrícula habilitada y activa para el ejercicio profesional, abonando la cuota de manera periódica; b) mantener actualizados ante el Colegio sus datos personales, domicilio real, domicilio profesional, correo electrónico y demás datos de contacto que se establezcan reglamentariamente; c) observar una conducta ajustada a los principios éticos y deontológicos que rigen el ejercicio profesional; d) denunciar ante el Colegio toda situación de incompatibilidad o inhabilidad que pudiera afectar el ejercicio profesional; e) cumplir con las sanciones disciplinarias y demás resoluciones firmes dictadas por los órganos competentes del Colegio; f) colaborar con los órganos del Colegio cuando sean convocados para integrar comisiones, jurados, tribunales de disciplina u otras funciones institucionales, salvo causa justificada; g) resguardar la confidencialidad y el secreto profesional en los casos previstos por la ley; h) ejercer la profesión con diligencia, responsabilidad y respeto por los derechos de las personas destinatarias de su intervención profesional; i) comunicar al Colegio toda modificación que pueda afectar su situación matricular o el ejercicio de la profesión; j) participar en los procesos electorales, asambleas y demás instancias institucionales en los términos previstos por la presente ley y el Estatuto. ARTÍCULO 19°.- Son derechos de los matriculados activos: a) gozar de los beneficios, servicios y prestaciones que brinde el Colegio; b) participar con voz y voto en las Asambleas, conforme a las disposiciones de la presente ley y del Estatuto; c) elegir y ser elegidos para integrar los órganos de gobierno del Colegio, de conformidad con la presente ley, el Estatuto y la reglamentación vigente; d) presenciar las reuniones de la Comisión Directiva, excepto aquellas que, por resolución fundada, sean declaradas reservadas; e) presentar ante los órganos del Colegio iniciativas, sugerencias, peticiones o proyectos vinculados al cumplimiento de sus fines institucionales; f) acceder, previa solicitud fundada, a la documentación institucional, libros de actas, registros de matrícula, estados contables y demás información de carácter público del Colegio, en la forma que determine la reglamentación. Queda excluida la documentación protegida por el deber de confidencialidad, el secreto profesional o la normativa de protección de datos personales; g) solicitar informes a los órganos de gobierno del Colegio respecto de cuestiones institucionales, administrativas o patrimoniales; h) participar de las actividades académicas, científicas, culturales y de capacitación organizadas o auspiciadas por el Colegio; i) formular peticiones, reclamos o denuncias ante los órganos competentes del Colegio y obtener una respuesta dentro de un plazo razonable. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS Y ASAMBLEAS ARTÍCULO 20°.- El Colegio Profesional de Trabajo Social de Catamarca, para el cumplimiento de sus objetivos se conforma por los siguientes órganos: a) Comisión Directiva; b) Comisión Revisora de Cuentas; c) Comisión de Ética Profesional. ARTÍCULO 21°.- Las Asambleas de colegiados puede ser Ordinarias o Extraordinarias y se deben convocar de la siguiente manera: a) Las Asambleas Ordinarias son fijadas por el Estatuto y tendrán por objeto dar lectura y considerar el balance anual, la memoria e inventario correspondiente al ejercicio y considerar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. Las convocatorias serán con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea, por medio de circulares a los colegiados, publicación en diarios y redes sociales. b) Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Comisión Directiva las convoque, sea por sí o a pedido por escrito de un número no menor del cinco por ciento (5%) de matriculados con derecho a voto, al cierre del último ejercicio del año correspondiente, que exprese el motivo y los puntos a considerar, debiendo hacerse la convocatoria en forma igual a las Ordinarias y dentro de los veinte (20) días de haber sido solicitadas. Debe remitirse a los matriculados la documentación ilustrativa y el orden del día de los asuntos a considerar. En caso de reformas estatutarias, debe enviarse asimismo copia del proyecto de reformas. ARTÍCULO 22°.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias obtienen quorum con la presencia de la mitad más uno de los matriculados con derecho a voto. Si, media hora más tarde de la indicada en la citación no hubiere número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de matriculados presentes. Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que estos estatutos requieran una mayoría especial. El presidente tiene doble voto en caso de empate. Cabe aclarar, que los colegiados que tienen voz y voto son los matriculados habilitados activos conforme establece el Artículo 11 para ejercer la profesión. ARTÍCULO 23°.- Se llevará un libro de Actas de Asambleas, que serán firmados por el presidente y vicepresidente y dos matriculados nombrados por la misma Asamblea y sellados con el sello de la Institución. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal. ARTÍCULO 24°.- Constituidas estatutariamente las Asambleas de colegiados, serán presididas por el presidente, con la colaboración del vicepresidente y demás secretarios. En los casos en que sea juzgada la actividad de la Comisión Directiva o de cualquiera de sus miembros o cuando a su criterio la Asamblea lo considere necesario, la misma elegirá la Mesa Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario de Actas y un secretario Ayudante. La Asamblea únicamente podrá deliberar y resolver sobre los asuntos expresamente incluidos en el Orden del Día consignado en la convocatoria. Queda prohibida la inclusión de puntos genéricos o indeterminados tales como, varios asuntos generales u otras denominaciones similares. ARTÍCULO 25°.- La Comisión Directiva es el órgano administrativo del Colegio Profesional y ejecutivo de las resoluciones adoptadas estatutariamente por la Asamblea General de matriculados y de la propia Comisión Directiva. Estará integrada por 12 (doce) miembros, los cuáles deben ser profesionales en actividad. La conformación de los integrantes la determina el Estatuto vigente. ARTÍCULO 26°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser colegiado activo, y tener la matrícula habilitada, de la siguiente forma: a) La misma será elegida, al finalizar el periodo que comprende el cumplimiento del mandato, en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los colegiados mediante el voto secreto y directo de los mismos. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres años, pudiendo ser reelectos por única vez por otro periodo; b) se integra con los candidatos de la lista que obtenga mayor cantidad de votos. Una vez realizado el escrutinio y proclamados los electos por la Junta Electoral, ésta convocará a los mismos para reunirse en un término no mayor de quince días a efectos de ponerlos en posesión de sus cargos; c) finalizado el periodo de mandato a partir de la fecha de posesión de sus cargos, se convoca a elecciones, de acuerdo a lo establecido; d) el mandato será ejercido por profesionales mayores de edad y que hayan revistado como colegiados activos con matrícula habilitada, durante dos años. No debe poseer sanciones éticas. ARTÍCULO 27°.- La Comisión Directiva mencionada precedentemente debe: a) reunirse por lo menos una vez cada quince días y en forma extraordinaria cuando el presidente la convoque y/o lo soliciten por escrito tres de sus miembros en forma conjunta. En este último caso, la reunión será convocada dentro de los diez días de su solicitud, citándose a la misma con una anticipación no menor de cinco días, mediante circular conformada por el interesado; b) la inasistencia injustificada de un miembro de la Comisión Directiva a tres reuniones o cinco alternadas, es motivo para determinar su suspensión de la Comisión Directiva; c) en caso de que algún miembro de la Comisión Directiva prevea su ausencia obligada por más de un mes, deberá solicitar licencia; d) la Comisión Directiva dispondrá la licencia de sus miembros no pudiendo haber más de tres miembros con licencia a la vez. ARTÍCULO 28°.- La Comisión Directiva será presidida por el presidente y para poder sesionar deberá contar con el quorum de cinco miembros, siendo válidas sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. ARTÍCULO 29.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado en cualquier momento por el voto de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto; en caso de destitución total la Asamblea designará una Junta Provisional de 4 miembros, la que deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días. En caso de destitución parcial, se integrará la Comisión Directiva de acuerdo al artículo doce, siempre que queden cuatro miembros titulares. En caso contrario, se convocará a elecciones a fin de elegir a los reemplazantes y se completará la Junta Provisional con los miembros no destituidos, nombrándose una Junta Electoral. Las elecciones tendrán por objeto completar el período estatutario que corresponda a los titulares. ARTÍCULO 30°.- Son deberes y facultades de la Comisión Directiva: a) cumplir y hacer cumplir la presente ley y las reglamentaciones internas; b) administrar el patrimonio social; c) denunciar el ejercicio ilegal de la profesión; d) designar representantes ante organismos que lo requieran, cuyas relaciones no contradigan los principios y disposiciones; y para Congresos, Jornadas, Cursos, etc., para dar igual oportunidad a todos los colegiados. Organizar la propaganda de la institución, cursos de perfeccionamientos científico, técnico y socio- cultural en todos sus aspectos, actividades artísticas, la biblioteca, como así toda actividad que satisfaga los fines de la organización; e) mantener relaciones con las Asociaciones que correspondan; f) realizar operaciones bancadas y de cambio, cancelar obligaciones, firmar contratos de locación, aseguradora, cuotas sindicales, honorarios de servicios de y para el Colegio Profesional, realizar transferencias de dinero, etc; g) convocar a la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21; h) considerar mensualmente los informes de los miembros de la Comisión Directiva y los reclamos que presenten los colegiados respecto de la marcha del Colegio Profesional; i) reemplazar al miembro de la Comisión Directiva, por renuncia, licencia, fallecimiento o por incumplimiento de sus funciones, debiendo en este último caso, documentar las razones de la medida; informar constantemente a los asociados sobre las situaciones de importancia y sobre las actuaciones cumplidas. ARTÍCULO 31°.- El presidente o la presidenta ejerce la representación legal e institucional del Colegio Profesional en todos los actos, judiciales, extrajudiciales y administrativos, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente ley, el Estatuto y la reglamentación vigente. ARTÍCULO 32°.- Son deberes y atribuciones de la presidenta o presidente: a) organizar y responsabilizarse del trabajo de la Presidencia y proponer a la Comisión Directiva los auxiliares que estime conveniente para su mejor funcionamiento; b) autorizar con su firma, todo gasto que debe efectuar el Tesorero; c) firmar la correspondencia oficial con el secretario, estando a su cargo el sello social; d) resolver lo que corresponda en casos imprevistos y urgentes asumiendo la responsabilidad ante la Comisión Directiva; e) representar al Colegio Profesional en todos sus actos y gestiones internas y externas, pudiendo delegar esta facultad en el secretario que corresponda; f) convocar a la Comisión Directiva a reunión extraordinaria y ordinarias, confeccionando el Orden del Día; g) redactar la memoria Anual que la Comisión Directiva deba elevar a la Asamblea General de Colegiados, de acuerdo a los informes que deberán presentarle los distintos integrantes de la Comisión Directiva; h) participar de todas las actividades establecidas por integrantes de la Comisión Directiva a fin de obtener y dar informaciones y sugerencias; i) ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva; j) presidir la Asamblea General de Colegiados conforme a lo que establece la presente ley. ARTÍCULO 33°.- Son deberes y Atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta: a) reemplazar a la/el presidenta/e en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento, o remoción, siempre que la Comisión Directiva lo confirme; b) colaborar con la/el presidenta/e; c) redactar la correspondencia de la Presidencia, tramitar la recibida y disponer el archivo y ordenamiento de la misma, así como de las copias de toda correspondencia recibida; d) participar al igual que el/la presidente/a en todas las actividades de la Institución; e) gestionar los trámites necesarios para la realización de los actos de la Institución; f) citar por escrito, por comunicados o telefónicamente en caso de urgencia, a los matriculados. ARTÍCULO 34°.- Son deberes y atribuciones del secretario o secretaria: a) labrar las actas de las reuniones de la comisión directiva y la asamblea general de Colegiados en libros foliados especialmente destinados a tal efecto; b) firmar conjuntamente con la/el presidenta/e, toda acta labrada; c) llevar orden de fechas de las resoluciones de la comisión directiva, así como archivos especiales de actas de las asambleas extraordinarias de colegiados. ARTÍCULO 35°.- Son deberes y atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) organizar y controlar la faz administrativa del Colegio Profesional y cuidar el mantenimiento de los bienes; c) recaudar cuotas sociales y todo ingreso a la Institución; d) llevar los libros de contabilidad y un archivo de toda la documentación relacionada con la administración; e) preparar y presentar a la Comisión Directiva, informes mensuales de Caja y el Balance Anual, el Inventario y la cuenta de Gastos y Recursos, para su elevación a la Asamblea General de Colegiados; f) responsabilizarse del depósito inmediato que ingrese a la Institución, pudiendo extraer de las cuentas bancarias el efectivo necesario para disponer de una caja chica, debiendo tomar por norma efectuar todo pago, dentro de lo posible, por medio de transferencias bancarias; g) hacer efectiva toda orden de pago firmada por la/el Presidenta/e. En caso de efectivizar pagos ocasionados por la Presidencia, requerirá la firma del Vicepresidente; h) proponer a la Comisión Directiva, la designación de los auxiliares que estime necesario para el mejor funcionamiento de la Secretaría a su cargo; i) informar a la Comisión Directiva sobre la factibilidad de gastos, señalando claramente sus razones. ARTÍCULO 36°.- Son deberes y atribuciones de los Vocales titulares y suplentes: a) Vocales Titulares: I. asistir a las asambleas y reuniones de la comisión directiva con voz y voto; II. desempeñar las misiones y tareas que la Comisión directiva le confíe; III. reemplazar a los miembros titulares en el orden que han sido elegidos, b) Vocales Suplentes: I. entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en el estatuto; II. podrá concurrir a las secciones de la Comisión Directiva con derecho a voz y a voto. ARTÍCULO 37°.- La Comisión de Ética debe ser electa junto con la Comisión Directiva. Está integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Compuesta por un presidente, Secretario Primero, Secretario Segundo y dos miembros suplentes. Con una duración de tres (3) años en sus funciones. ARTÍCULO 38°.- La Comisión de Ética sesionará válidamente con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, siempre que todos hayan sido debidamente convocados con indicación del día, hora y lugar de la reunión. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente o la presidenta de la Comisión tendrá doble voto. Para el dictado de resoluciones definitivas o sentencias disciplinarias será obligatoria la presencia de la totalidad de sus miembros. ARTÍCULO 39°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Ética: a) emitir opinión a requerimiento de la Comisión Directiva, sobre cuestiones relacionadas con el incumplimiento o violación de lo reglamentado y normado en el Estatuto, resoluciones y/o documentación; b) asesorar a la Comisión Directiva y colegiados Profesionales, que lo soliciten, en lo referente a cuestiones ético-políticas de la profesión y al correcto ejercicio profesional; c) elaborar lineamientos básicos referidos a la Ética que constituyen el núcleo del Ejercicio profesional como ordenador de las intervenciones concretas que se materializan en el cotidiano laboral y logren constituirse en simultáneo en resguardo y orientación de cada decisión profesional; d) velar por el cumplimiento del Código de Ética y sus reglamentaciones; e) determinar las sanciones a los profesionales en el ejercicio de la profesión; f) llevar a cabo un registro con entradas y salidas de sumarios que se instruyan; g) registrar notas, informes, sesiones, notificaciones; h) elaborar y difundir documentación relativa a la temática; i) propiciar el debate y reflexión sobre cuestiones éticas en los distintos ámbitos que se soliciten; j) representar al Colegio Profesional en cuestiones referentes a la temática. ARTÍCULO 40°.- La Comisión Revisora de Cuentas debe ser electa junto con la Comisión Directiva. Está integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes. Durarán tres (3) años en sus funciones. ARTÍCULO 41°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) reunirse bimestralmente para dar su visto bueno a los libros de contabilidad y documentos de tesorería; b) informar a la Asamblea General, recomendando o no la aprobación del Balance Anual y la cuenta de gastos y recursos efectuando las observaciones que estime conveniente; c) participar con voz, pero sin voto, de las reuniones de la Comisión Directiva a las que son convocados, a los fines relacionados con sus funciones; d) requerir asesoramiento profesional, cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 42°.- En caso de disidencia entre los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquiera de sus miembros podrá, si creyese estar en presencia de irregularidades administrativas, solicitar a la Comisión Directiva, la convocatoria de una Asamblea General de colegiados, pedido que no podrá ser negado debiendo convocarse la misma dentro de los diez (10) días de haber sido solicitada. TÍTULO IV DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 43°.- La convocatoria a elecciones será por asamblea extraordinaria con 50 días de anticipación a la fecha del acto electoral. Donde serán elegidos los miembros de la junta electoral (tres miembros titulares y dos suplentes), entre los que se elegirá un presidente. (Deben ser miembros habilitados al momento de la elección y elegidos por mayoría de votos). Los miembros de la junta electoral no pueden ser candidatos a ningún cargo. Cuando se convoque a comicios se confeccionará un padrón provisional de Miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los mismos, con veinte días de antelación a la fecha fijada para el acto. ARTÍCULO 44°.- Son funciones y atribuciones de la junta electoral: a) organizar y Dirigir el acto electoral; b) llevar un libro especial de actas consignando todo lo actuado; c) reunirse dentro de los cinco (5) días de ser elegidos; d) difundir el cronograma electoral; e) realizar la convocatoria y designar la fecha de elecciones; f) difusión y distribución de padrones; g) designar las autoridades de mesa; h) velar por el cumplimiento de las normas; i) decidir sobre las impugnaciones de los padrones y de los candidatos; j) notificar todas las resoluciones y exhibirlas el mismo día que se dicten; k) encargarse del recuento de votos. ARTÍCULO 45°.- Para la oficialización de las listas, estas deberán contar con el aval de diez (10) matriculados incluidos en el padrón electoral. Los avalistas no podrán integrar ninguna de las listas como candidatos. Las listas oficializadas podrán designar fiscales de mesa y fiscales generales, quienes deberán acreditarse ante las autoridades electorales competentes en la forma y plazos que establezca la reglamentación. La impresión de las boletas electorales estará a cargo del Colegio Profesional. Todas las boletas deberán ajustarse a un formato uniforme, con idénticas dimensiones y características, debiendo confeccionarse en papel blanco con impresión en tinta negra. Las boletas deberán contener, como mínimo, el número y nombre de la lista, el logo identificatorio, la fotografía del candidato a Presidente y la nómina completa de candidatos, agrupados según los órganos a elegir: Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Comisión de Ética. Las listas que opten por la impresión de boletas en color deberán asumir el costo adicional que ello implique, respetando en todos los casos el formato y las especificaciones establecidas en el presente artículo. ARTÍCULO 46°.- La Junta Electoral confeccionará y publicará el padrón electoral provisorio, el que debe contener, como mínimo, apellido y nombre, número de documento nacional de identidad (DNI) y número de matrícula de los electores habilitados. Integran el padrón electoral provisorio los matriculados que reúnan las condiciones establecidas en la presente normativa y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Colegio Profesional. A partir de la publicación del padrón provisorio, se abrirá un período de tachas y reclamos de quince (15) días corridos. Durante dicho plazo, los interesados podrán solicitar la corrección de errores, omisiones o datos inexactos mediante presentación escrita ante la Junta Electoral. La Junta Electoral deberá resolver los reclamos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a su presentación y publicar las resoluciones adoptadas. Vencido el período de tachas y resueltos los reclamos, la Junta Electoral aprobará y publicará el padrón electoral definitivo. Una vez publicado el padrón definitivo, no se admitirán nuevas incorporaciones, modificaciones ni supresiones, salvo por resolución judicial o causa de fuerza mayor debidamente acreditada. ARTÍCULO 47°.- Cada lista puede realizar su campaña electoral en medios gráficos, siempre teniendo en cuenta la ética profesional. La veda electoral rige 24 horas antes de la elección y queda prohibido realizar actos públicos y entregar boletas. Debate de Candidatos: el debate no será organizado por la junta electoral ni por el Colegio Profesional. Es opcional la presentación de candidatos al mismo. Se organizará de manera externa a la institución. ARTÍCULO 48°.- El Acto Electoral se desarrollará en la sede del Colegio Profesional de 8 a 18 horas. El elector deberá acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad. Las autoridades de mesa y los fiscales votarán en primer término. La Junta Electoral proclamará la lista ganadora. La elección de las personas que deban integrar la Comisión Directiva se hará de forma secreta y por mayoría de votos válidamente emitidos. ARTÍCULO 49°.- El resultado se dará a conocer de inmediato como también la proclamación de las nuevas autoridades por intermedio del presidente o presidenta de la Junta Electoral. ARTÍCULO 50°.- Las nuevas autoridades entrarán en sus nuevas funciones en la Sesión Solemne inaugural o dentro de los quince (15) días de celebrado el acto eleccionario. TÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DEL COLEGIO PROFESIONAL ARTÍCULO 51°.- El patrimonio de la Institución está compuesto por: a) las cuotas de sus colegiados, pudiendo éstas recaudarse en forma directa y/o por intermedio de personas destinadas para tal fin. El monto de dichas cuotas será fijado por resolución interna de acuerdo al contexto inflacionario; b) donaciones, legados y todo otro ingreso, que no afecte la ética de la Institución ni comprometa la solidez económica y no sean contrarios al espíritu y letra de la presente ley; c) los depósitos bancarios y sus intereses; d) los bienes muebles o inmuebles, derechos y toda clase de bienes que se encuentre en él o que se adquieran en el futuro y la renta que éstos produzcan. ARTÍCULO 52°.- Todo recurso patrimonial que ingrese, debe ser depositado en forma inmediata en cuentas bancarias a nombre del Colegio y a la orden conjunta del presidente y Tesorero, pudiendo extraer fondos o hacer cualquier operación con la firma de dos de los titulares. ARTÍCULO 53°.- Los recursos y patrimonio del Colegio Profesional serán utilizados: a) en los gastos que demanda la administración y la realización de las actividades enunciadas en el presente estatuto; b) en inversiones que tengan por objeto fortalecer económicamente a la organización o beneficien a los colegiados. ARTÍCULO 54°.- El ejercicio económico financiero será anual y debe cerrarse el treinta y uno de diciembre de cada período. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general que, acompañándose con la cuenta de gastos y recursos, movimiento de fondos y movimiento de colegiados, será sometida en el mes de abril de cada año, a la Asamblea Ordinaria para su consideración. ARTÍCULO 55°.- El matriculado que dejase de pertenecer a la Institución perderá todo derecho como tal. ARTÍCULO 56°.- Ningún cargo representativo de la Institución será rentado, y los gastos de representación y viáticos, se ajustarán a las erogaciones extraordinarias que signifiquen para sus representantes, conforme a normas de austeridad; las asignaciones por gastos de representación, serán fijadas por Asamblea Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva. TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO 57°.- La Asamblea General de colegiados, es el organismo facultado para disponer la disolución del Colegio Profesional, la que no podrá realizarse mientras haya veinte colegiados dispuestos a sostenerla. En caso de disolución, los bienes sociales serán destinados al Estado Provincial o a una Entidad de interés público. ARTÍCULO 58°.- La Comisión Directiva puede proyectar los reglamentos internos, resoluciones, circulares, que considere oportunos y necesarios, siempre que no importen modificaciones a la letra y espíritu de la profesión y disposiciones legales en vigencia. ARTÍCULO 59°.- El Colegio Profesional es un miembro activo de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS), por lo tanto, ajustará su actuación institucional a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Federación, así como también las resoluciones, acuerdos y pronunciamientos legales. ARTÍCULO 60°.- Los delegados del Colegio Profesional deben remitir informes de lo tratado en cada una de las reuniones que participen. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 61°.- Las autoridades del Colegio de Asistentes Sociales electas bajo la ley provincial N° 4098, actualmente en funciones, continúan ejerciendo sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO 62°.- Las matrículas otorgadas conforme a la ley anterior conservarán plena validez y se considerarán emitidas bajo el régimen de la presente ley. ARTÍCULO 63°.- El patrimonio, derechos y obligaciones del Colegio creado por la ley derogada serán transferidos de pleno derecho al Colegio regulado por la presente ley. ARTÍCULO 64°.- Los procedimientos administrativos y disciplinarios iniciados con anterioridad continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de su inicio, salvo que la nueva ley resulte más favorable al matriculado. ARTÍCULO 65°.- Hasta tanto se dicten las reglamentaciones previstas en la presente ley se continúa aplicando la reglamentación vigente en todo aquello que no se oponga a esta norma. ARTÍCULO 66°.- Derógase la Ley Provincial N° 4098 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley. ARTÍCULO 67°.- De forma. FIRMANTES: CASTELLANOS-FEDELI-DRE- REYNOSO TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 926 (04/09/2026)