Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 65 - 14/08/2026
Fecha de Sanción:
02/07/26
Decreto N°:
846
Fecha de Promulgación:
06/08/26
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5949 Ver Tratamiento
5949 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Institúyase el Newcom como deporte en el ámbito de la provincia de Catamarca, con el objetivo de fomentar el desarrollo deportivo, la integración, la vinculación y la participación social de las personas mejorando su calidad de vida a través del envejecimiento activo. ARTÍCULO 2°.- A los fines de esta ley entiéndase por Newcom al juego donde se enfrentan personas divididas en dos equipos en un campo fraccionado por una red elevada y tendida horizontalmente. La pelota se atrapa con las manos y se lanza por arriba de la red. El fin, es el ataque de un equipo intentando que la pelota toque en el piso del campo contrario, mientras que el adversario tratará de evitarlo con su defensa. ARTÍCULO 3°.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Deportes y Recreación o al organismo que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) organizar, patrocinar y promover la práctica del Newcom; b) incluir la práctica Newcom en los programas deportivos de la Provincia; c) incentivar la formación, educación, y capacitación de los integrantes de la comunidad para el entrenamiento, la dirección y el arbitraje específico de esta disciplina; d) promover la organización de competencias para las distintas categorías y niveles, fomentando la participación en eventos municipales, provinciales, nacionales e internacionales; e) colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura necesaria para el funcionamiento seguro de esta disciplina; f) difundir la práctica deportiva del Newcom en instituciones públicas y privadas que prestan servicios de atención y protección a las personas, adultas mayores; g) celebrar convenios con las autoridades municipales y las entidades deportivas privadas para la promoción, fortalecimiento y desarrollo del Newcom; h) realizar toda otra acción que contribuya al desarrollo de los objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 5°.- En el marco del objeto establecido en el Artículo 1° de la presente ley, establecer el día de la Promoción del Newcom el día de la sanción definitiva de la presente ley, con el propósito de promover su difusión y concientizar sobre los beneficios que este deporte aporta. ARTÍCULO 6°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley y dictar normas complementarias que contribuyan con lo establecido en los artículos precedentes. ARTÍCULO 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 9°.- De forma. FIRMANTES: CASTELLANOS-FEDELI-DRE- REYNOSO TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 846 (06/08/2026)