Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N°15- 21/02/2025
Fecha de Sanción:
28/11/24
Decreto N°:
62
Fecha de Promulgación:
13/02/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5895 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial para Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, para promover un sistema integral de salud, destinado a la investigación básica y aplicada, la detección temprana, la atención, tratamiento y cuidados adecuados de las personas con estas patologías, así como la asistencia y orientación de los familiares convivientes y cuidadores de dichas personas. ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia. ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del Programa Provincial para Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones semejantes son: 1) Crear y mantener un Plan Provincial Integral de salud para prevenir y atender a las Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, así como informar, apoyar, capacitar y brindar contención a las personas cuidadoras en coordinación con los equipos de salud y organizaciones no gubernamentales que trabajen la temática; 2) Promover proyectos de investigación básica y aplicada en los centros de investigación e instituciones vinculadas; 3) Organizar un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico, tratamiento y cuidados de las Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes; 4) Garantizar los derechos de las Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes a una vida digna, basada en una atención y tratamiento que brinde calidad de vida; 5) Fomentar campañas de concientización y promoción en toda la Provincia para la detección temprana; 6) Promover la formación gratuita de recursos humanos profesionales y técnicos para la evaluación, diagnóstico, tratamiento y cuidados; 7) Mantener un registro actualizado de los recursos humanos capacitados. ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá: 1) Recopilar y coordinar la información de Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, manteniendo estadísticas confiables y brindando un pronóstico de salud mental en la población; 2) Fomentar el desarrollo de tratamientos para prevenir, detener o revertir el curso del Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes; 3) Fortalecer el diagnóstico precoz, la coordinación de la atención y el tratamiento de las personas que padezcan esta patología; 4) Promover y generar convenios interinstitucionales, regionales y con organismos nacionales e internacionales que permitan establecer estrategias de trabajo conjunto, apuntadas a la detección precoz de Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, dado que la detección precoz de estas patologías requiere de alta tecnología y formación de recursos humanos capacitados, lo que genera un alto impacto financiero en los sistemas de salud. ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá, entre todas las funciones que le competen, supervisar la creación y actualización del Programa para Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes. ARTÍCULO 6°.- Previsiones Presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: LOBO- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 62 (13/02/2025)