Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 95 - 26/11/2024
Fecha de Sanción:
24/10/24
Decreto N°:
1150
Fecha de Promulgación:
14/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5879 Ver Tratamiento
5879 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Créase en el ámbito de la provincia de Catamarca, el Sistema de Protección Integral de las Infancias y Adolescencias que padecen Trastornos del Neurodesarrollo, instrumentando mecanismos de prevención, promoción, y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora. ARTÍCULO 2°.- Alcance. El sistema de Protección Integral incluye a niñas, niños y adolescentes que concurran a establecimientos educativos, privados o públicos, en sus distintos niveles. ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: a) diseñar y ejecutar políticas destinadas a garantizar el acceso a la educación de las infancias y adolescencias comprendidas en la presente Ley y arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus trayectorias educativas en los términos de la Ley Nacional N° 26.206 de educación nacional y adecuaciones curriculares; b) fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión sobre los trastornos del desarrollo neurológico; c) construcción de alternativas metodológicas que aseguren la integración plena y el logro de aprendizaje en cada ciclo y nivel de la educación. ARTÍCULO 4°.- Funciones. La autoridad de aplicación tiene a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación; a) campañas informativas a través de medios de comunicación relativos a las distintas categorías de trastornos del desarrollo neurológico, dirigidas a la población en general, y campañas educativas acerca de las características de los trastornos, aspectos clínicos, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas de prevención y tratamiento; b) implementar un sistema de formación, capacitación y actualización docente y psicopedagógico, integral y continuo, mediante cursos, talleres y conferencias, conforme las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 26.206, N° 22.431 y adecuaciones curriculares, formando de esta manera equipos interdisciplinarios debidamente capacitados, y proveer un abordaje inclusivo en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso particular; c) asegurar instalaciones, personal y equipamiento adecuado a los fines de procurar un abordaje acorde a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que presenten estos trastornos; d) coordinar y garantizar la vinculación intersectorial e Interinstitucional en función de elaborar protocolos de abordaje e intervención. ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca o el organismo que en un futuro lo reemplace. ARTÍCULO 6°.- Invitación a Adherir. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- Asignación Presupuestaria. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios tendientes al cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- Reglamentación. La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1150 (14/11/2024)