Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 94 - 22/11/2024
Fecha de Sanción:
24/10/24
Decreto N°:
1049
Fecha de Promulgación:
14/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5878 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación de que todo medio de comunicación de la Provincia, difunda las líneas telefónicas de asistencia a las víctimas de violencia de género, línea ciento cuarenta y cuatro (144), de la línea telefónica de atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, línea ciento dos (102) y de la línea contra la trata y la explotación de personas, línea ciento cuarenta y cinco (145). ARTÍCULO 2°.- La difusión debe ser diaria, continua e ininterrumpida en los medios digitales, de manera diaria en los medios impresos, de manera periódica en los medios radiales y televisivos. ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligación del Estado Provincial y Municipal de realizar campañas de difusión de las líneas telefónicas de asistencia a las víctimas de violencia de género, línea ciento cuarenta y cuatro (144), de la línea telefónica de atención especializada sobre los derechos a niñas, niños y adolescentes, línea ciento dos (102) y de la línea contra la trata y la explotación de personas, línea ciento cuarenta y cinco (145), a través de redes sociales, sitios web oficiales, carteles publicitarios en las calles, en los vehículos de transporte público, en los establecimientos educativos, en los hoteles, bares, restaurantes, y en los organismos públicos y de gran afluencia en la Provincia. ARTÍCULO 4°.- Designase autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o al organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 5º.- De Forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1049 (14/11/2024)