Ley N° 5876

Extracto:
CREASE LA MESA PROVINCIAL DE PRODUCCION ORGANICA Y AGROECOLOGICA (POA) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INCLUSION DIGITAL Y SISTEMAS PRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 94 - 22/11/2024

  • Fecha de Sanción:

    24/10/24

  • Decreto N°:

    1147

  • Fecha de Promulgación:

    14/11/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5876 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Créase la «Mesa Provincial de Producción Orgánica y Agroecológica (POA)», en el ámbito del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 2°.- Integración. La Mesa Provincial de Producción Orgánica y Agroecológica (POA) estará integrada por: a) representantes de las siguientes áreas del Estado Provincial: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Educación; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Ministerio de Industria Comercio y Empleo; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; o los organismos que en el futuro los reemplacen; b) representantes municipales a través de sus áreas afines; c) representantes de las siguientes áreas del Estado Nacional: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Agricultura Familiar Campesina e Indígena; Instituto Nacional de Semillas o los organismos que en el futuro los reemplacen; d) representantes de la Universidad Nacional Catamarca; e) representantes de Colegios Profesionales afines, y; f) todas aquellas áreas y/o reparticiones públicas, privadas, nacionales, provinciales, municipales, organización y/o institución que por la naturaleza de la actividad así lo amerite, previa autorización de la Coordinación de la Mesa. ARTÍCULO 3°.- Coordinación. La coordinación de la Mesa Provincial de Producción Orgánica y Agroecológica (POA) estará a cargo del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos o el organismo que en el futuro lo reemplace. Las personas integrantes de la Mesa Provincial POA, no percibirán retribución alguna por dicha función, siendo su intervención y participación «Ad Honorem». ARTÍCULO 4°.- Funciones. Serán funciones de la Mesa Provincial POA, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan, las siguientes: a) asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica, orgánica o agroecológica, y; b) establecer convenios con entidades, empresas privadas, públicas y/o mixtas, a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Mesa. ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Mesa Provincial POA a dictar su propia reglamentación definiendo sus objetivos y funcionamiento, y a dictar la normas reglamentarias, complementarias o aclaratorias que resulten necesarias, las que deberán ser aprobada mediante resolución emitida por la persona a cargo del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 6°.- Autorizase a los organismos del Poder Ejecutivo integrantes de la Mesa Provincial POA a contribuir y colaborar con recursos humanos y financieros necesarios para atender las circunstancias y necesidades que surjan de las actividades de la misma. ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos de la Provincia de Catamarca o el organismo que en su futuro lo reemplace, representará a la Provincia como miembro de la Comisión Asesora para la Producción Orgánica creada por la Ley Nacional N° 25.127. ARTÍCULO 8°.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, y adoptar las medidas pertinentes para la implementación de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1047 (14/11/2024)