Publicada en Bolentín Oficial:
B.O N° 93 - 19/11/2024
Fecha de Sanción:
23/10/24
Decreto N°:
1138
Fecha de Promulgación:
12/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5874 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble identificado con matrícula catastral N° 06-31-11-9150-0000, situado en la localidad de Huillapima Dpto. Capayán, identificado como: 1. Parcela matrícula catastral N° 06-31-11-9150-0000, distrito Huillapima, Dpto. Capayán, Prov. De Catamarca. Registrado en la Administración General de Catastro a nombre de: Luis B. Kiburg, Nilda López de Kiburg y Emperatori de Machado L. como condominios por venta del 09/11/1950. ARTÍCULO 2°.- El inmueble a expropiar será destinado para la creación de un Hospital y un Complejo cultural, productivo, deportivo y recreativo. ARTÍCULO 3°.- Delégase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar por intermedio de la Fiscalía de Estado, el Juicio de Expropiación pertinente. ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, realice la cesión del mismo en favor de la Municipalidad de Huillapima, para la creación de un Hospital y un Complejo cultural, productivo y recreativo, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente ley. ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias para atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: FEDELI-FEDELI- DRE - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1038 (12/11/2024)