Ley N° 5869

Extracto:
LEY DE ADHESION AL TITULO II DE LA LEY NACIONAL N° 27.743 DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 90 - 08/11/2024

  • Fecha de Sanción:

    03/10/24

  • Decreto N°:

    1060

  • Fecha de Promulgación:

    23/10/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    27743

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5869 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca al Título II de la Ley Nacional N° 27.743 de «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes». ARTÍCULO 2°.- Establécese que los sujetos habilitados que adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, conforme el Título II, Régimen de Regularización de activos de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas reglamentarias, que accedan a los beneficios dispuestos en dicha Ley y en tanto no se verifique el cese de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan exceptuados del pago de los siguientes impuestos: a. Impuesto inmobiliario, por los bienes inmuebles exclusivamente regularizados y situados en territorio de la Provincia, conforme la norma prevista en el primer párrafo del presente artículo; b. Impuesto a los automotores, respecto de aquellos automotores exclusivamente regularizados y patentados en la Provincia, conforme la norma prevista en el primer párrafo del presente artículo; c. Impuesto sobre los Ingresos Brutos -de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Tributario Provincial, Ley N° 5.022 y sus modificatorias y Convenio Multilateral, de corresponder, por los ingresos que hubieran omitido declarar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de monedas declarados en forma voluntaria y excepcional, correspondiente a los periodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la Ley N° 27.743 y hasta la fecha que establece el Artículo 20 de la misma; d. Impuesto de sellos por los instrumentos cuyo contenido sean los activos regularizados conforme el Título II Régimen de Regularización de Activos de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 3°.- A efectos de acceder al beneficio dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, los sujetos habilitados a adherir al Régimen de Regularización de Activos deberán poner a disposición de la Dirección General de Rentas perteneciente a la Agencia de Recaudación de Catamarca, los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional. ARTÍCULO 4°.- Los sujetos a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Ley gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b) del Artículo 34 de la Ley Nacional N° 27.743. Asimismo, quedan liberados de multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones de la Ley N° 5.022 y su modificatoria -Código Tributario Provincial-, con respecto a las tenencias exteriorizadas. ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Rentas perteneciente a la Agencia de Recaudación de Catamarca estará dispensada de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la Ley Nacional N° 27.430 y sus modificatorias, cuando los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley adhieran al Título II, Régimen de Regularización de Activos de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas reglamentarias, siempre que den cumplimiento a los requisitos allí exigidos. ARTÍCULO 6°.- Cuando los sujetos a que hace referencia el Artículo 1° de esta Ley no den cumplimiento a los requisitos y formalidades establecidos en el Título II Régimen de Regularización de Activos de la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas reglamentarias, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 5830 «Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2024», incorporándose como último párrafo la siguiente redacción: «Asimismo, quedarán exceptuados los sujetos habilitados que voluntariamente adhieran al Régimen de Regularización de Activos conforme a la Ley Nacional N° 27,743.» ARTÍCULO 8°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley N° 5830 «Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2024», incorporándose al final la siguiente redacción: «Asimismo, quedan eximidos los sujetos habilitados que voluntariamente adhieran al Régimen de Regularización de Activos conforme a la Ley Nacional N° 27.743.» ARTÍCULO 9°.- Modifícase la Ley N° 5830 «Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2024», incorporándose como Artículo 16 Bis el siguiente: «ARTICULO 16 Bis.- Quedan exceptuados del pago del presente impuesto los sujetos habilitados que voluntariamente adhieran al Régimen de Regularización de Activos, conforme a la Ley Nacional N° 27.743 y sus normas reglamentarias, respecto de los ingresos que hubieran omitido declarar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de monedas declarados en forma voluntaria y excepcional, correspondiente a los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la Ley N° 27.743 y hasta la fecha establecida en el Artículo 20 de dicha Ley Nacional.». ARTÍCULO 10.- Modifícase el Artículo 19° de la Ley N° 5830 «Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2024», incorporando como 2° párrafo el siguiente: «Quedan eximidos del pago del presente impuesto los sujetos habilitados que voluntariamente adhieran al Régimen de Regulación de Activos conforme a la Ley Nacional N° 27.743 respecto de los instrumentos cuyo contenido sean los activos regularizados». ARTÍCULO 11.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la Dirección General de Rentas perteneciente a la Agencia de Recaudación de Catamarca, dicte las normas instrumentales, interpretativas y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 12.- De forma.- FIRMANTES: LOBO-ARGERICH- DRE - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1060 (23/10/2024)