Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 65 - 13/08/2024
Fecha de Sanción:
03/07/24
Decreto N°:
785
Fecha de Promulgación:
07/08/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5851 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Inmaterial Cultural de la Provincia de Catamarca a las prácticas, conocimientos y técnicas ancestrales que forman parte de la receta del producto gastronómico artesanal «Capia». ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ley, entiéndase por receta de la Capia a los saberes y técnicas de producción, preparación, reposo, cocción, que fueron pasados de generación en generación y que son utilizados por los productores de nuestra Provincia para obtener el producto final denominado Capia. ARTÍCULO 3°.- Declárese a la localidad de Santa María como principal lugar de fomento, producción, salvaguardia y promoción de los conocimientos, prácticas y usos correspondientes a la receta de la capia en el ámbito de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 4°.- Detérminase como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo de la Provincia o al que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a promover acciones en articulación con organismos provinciales, nacionales, e internacionales, tendientes a: 1. Promover y difundir la receta de la Capia como parte del patrimonio cultural de la provincia de Catamarca; 2. Celebrar convenios que permitan y faciliten la difusión de la receta y el producto final denominado Capia en el ámbito local, nacional e internacional; 3. Llevar adelante programas y actividades destinadas a la promoción y valorización de la receta del producto denominado Capia; 4. Llevar adelante acciones tendientes a informar sobre la producción de la Capia y promover su consumo;5. Incluir la capia en las políticas y estrategias de desarrollo turístico con el fin de potenciar su valor como atractivo cultural y gastronómico; 6. Elaborar un registro de productores de Capia en la Provincia; 7. Establecer procesos de certificación de calidad del producto elaborado en base a las técnicas que se promueven; 8. Iniciar proceso para la declaración de la receta de capia como producto o marca de origen. ARTÍCULO 6°.- Invitase a la Municipalidad de Santa María a emprender acciones tendientes a la conservación, promoción, difusión y protección de la receta y de la capia, en coordinación con la autoridad de aplicación dela presente ley. ARTÍCULO 7°.- Invitase a los prestadores de servicios gastronómicos de toda la Provincia a incluir en los menús, a la capia como una opción de gastronomía regional libre de gluten. ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI- DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 785 (07/08/2024)