Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 87 - 31/10/2023
Fecha de Sanción:
27/09/23
Decreto N°:
2268
Fecha de Promulgación:
18/10/23
Adhesión Ley Nacional:
26277
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5821 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 25.501, que establece la prioridad sanitaria en el control y prevención de las enfermedades cardiovasculares. ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- De forma. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2268 (18/10/2023)