Ley N° 5817

Extracto:
ESTABLECER LA OBLIGACION DE EXHIBIR CARTELES EXPLICATIVOS SOBRE COMO EFECTUAR LA MANIOBRA DE HEIMLICH, EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 82 - 13/10/2023

  • Fecha de Sanción:

    14/09/23

  • Decreto N°:

    2227

  • Fecha de Promulgación:

    03/10/23

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5817 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre como efectuar la «Maniobra de Heimlich», en todos los establecimientos gastronómicos, educativos, recreativos, de circulación pública o concurrencia masiva, tanto públicos como privados ubicados en todo el territorio provincial. ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por «Maniobra de Heimlich», a la técnica de compresión abdominal, utilizada como procedimiento de Primeros Auxilios para desobstruir la vía respiratoria, bloqueada por un trozo de alimento u otro objeto. ARTÍCULO 3°.- Los docentes de establecimientos educativos, encargados de establecimientos recreativos o gastronómicos, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación capacitación sobre la Técnica de la «Maniobra de Heimlich». ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente, la cual tendrá a su cargo el diseño y provisión de cartelera. Los mismos deberán contar con imágenes explicativas mostrando cómo realizar la maniobra a uno mismo, a adultos, niños y bebés menores de un (I) año. ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y aplicación obligatoria en todo el territorio provincial. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7°.- De forma. FIRMANTES: FERNANDEZ- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2227 (03/10/2023)