Ley N° 5814

Extracto:
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 27.713 – PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS (PNCC) –


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 81 - 10/10/2023

  • Fecha de Sanción:

    31/08/23

  • Decreto N°:

    2168

  • Fecha de Promulgación:

    21/09/23

  • Adhesión Ley Nacional:

    27713

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5814 Ver Tratamiento
    5814 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.713 «Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC)». ARTÍCULO 2°.- En cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Artículo 1°, la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), debe crear dentro de la cobertura médica integral que brinda a sus afiliados, un programa con prestaciones diferenciadas a fin de efectivizar el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas. ARTÍCULO 3°.- El programa creado en el Artículo 2° debe: a) garantizar que todas las personas que tengan Cardiopatías congénitas tengan derecho a todas las instancias de detección y tratamiento Correspondientes a cada etapa vital; b) mujeres embarazadas y personas gestantes tengan derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino. ARTÍCULO 4°.- La Obra Social OSEP, debe promover una campaña de Difusión y actualización entre los profesionales médicos, personal de salud y beneficiarios del Programa creado en el Artículo 2° de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación la presente Ley el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial, debe reglamentar las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: FERNANDEZ- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2168 (21/09/2023)