Ley N° 5812

Extracto:
CREASE EL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL A JOVENES EN SITUACION DE CALLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 81 - 10/10/2023

  • Fecha de Sanción:

    24/08/23

  • Decreto N°:

    2166

  • Fecha de Promulgación:

    21/09/23

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5812 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Crease el Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle de la provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2°.- Considerase personas jóvenes en situación de calle las personas de entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad sin distinción de género u origen que carecen de residencia pernoctando diariamente a la intemperie o que se encuentran en una situación sociofamiliar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y en situación de exclusión social. ARTÍCULO 3°.- El Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle tiene por objeto el empadronamiento, asistencia médica, alimentaria y habitacional transitoria para las personas jóvenes en situación de calle, logrando su reinserción social. ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Centro de Atención Integral a Jóvenes en situación de Calle: a) atender en forma Integral a jóvenes de entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad que se encuentren en situación de calle; b) brindar asistencia médica primaria inmediata y ambulatoria; c) detectar casos de adicciones; d) brindar alojamientos transitorios; e) realizar tratamientos de nutrición; f) brindar atención psicológica; g) brindar asesoramiento jurídico; h) atender a la situación personal y velar por la revinculación familiar; i) fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social; j) promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la Población mediante campañas informativas. ARTÍCULO 5°.- Las personas que ingresen al Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle, deben aceptar las reglas de convivencia y el reglamento interno de funcionamiento que a tal afecto dicte la Autoridad de Aplicación. En caso de que las personas ingresantes tengan menores de edad a su cargo, deben aceptar que estos concurran a establecimientos educativos en los niveles de educación obligatoria y cumplimenten el calendario de vacunación correspondiente. ARTÍCULO 6°.- El Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle debe contar con un equipo interdisciplinario conformado por los siguientes profesionales: a) médico; b) acompañante terapéutico; c) nutricionista; d) psicólogo; e) psicopedagogo; f) trabajador social; g) abogado; h) docente. Facultase a la Autoridad de Aplicación a incorporar otros profesionales que sean necesarios para el correspondiente abordaje integral. ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe generar espacios de capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores del Centro de Atención Integral a Jóvenes en Situación de Calle, incluyendo formación práctica en organizaciones sociales que trabajen de manera directa con jóvenes en situación de calle. ARTÍCULO 8°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia o el organismo que en su futuro lo reemplace. ARTÍCULO 9°.- Autorizase la realización de las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación. ARTÍCULO 11.- De forma. FIRMANTES: FERNANDEZ- GUERRERO GARCIA-FERREYRA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2166 (21/09/2023)