Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 55 - 11/07/2023
Fecha de Sanción:
08/06/23
Decreto N°:
1862
Fecha de Promulgación:
04/07/23
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5802 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Difúndase la línea telefónica 102 «Servicio de Asistencia Telefónica Gratuita, Confidencial y de Contención para Niños, Niñas y Adolescentes», en boletas de servicios y de impuestos provinciales, sea en la modalidad papel como en la forma digital de las mismas y en las cartelerías que anuncian obras públicas. ARTÍCULO 2°.- Invítase a las empresas que proveen algún servicio como telefonía, televisión por cable, internet entre otras a adherir a la presente norma. ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles. ARTÍCULO 4°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ-GUERRERO GARCIA -FERREYRA-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1862 (04/07/2023)