Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 101 - 20/12/2022
Fecha de Sanción:
30/11/22
Decreto N°:
3544
Fecha de Promulgación:
14/12/22
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5798 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- FÍJASE en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 8.505.489.249,00), el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 2023, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA (3.203.655.070,00), y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($5.301.834.179), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley: FINALIDAD UNIDAD DE ORGANIZACION TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL 1 010 Senado $ 3.203.655.070,00 $2.203.655.070,00 $1.000.000.000,00 1 020 Diputados $ 5.301.834.179,00 $ 5.263.434.179,00 $ 38.400.000,00 ARTÍCULO 2°.- ESTÍMESE en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 8.505.489.249,00), el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 2023, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA (3.203.655.070,00) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS CINCO MILTRESCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($ 5.301.834.179), el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el Artículo 1° y que se detalla en las planillas anexas a esta Ley. ARTÍCULO 3°.- FÍJESE en SETECIENTOS SEIS (706), el número de cargos de Planta Personal Permanente, DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (261), el número de cargos de la Planta de Personal no Permanente; de la unidad de organización -010- Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- FÍJESE en: a) MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO (1.541), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, salvo el escalafón profesional que podrán ingresar en la categoría 21 de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. b) En CIENTO TRES (103) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente. c) En CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492) el número de cargos de la Planta No Permanente Agrupamiento Transitorio con Funciones políticas. ARTÍCULO 5°.- Las Presidencias de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley. Semestralmente, la Secretaria Administrativa de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a la Comisión de Hacienda y Finanzas de cada Cámara, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al periodo que se informa. Al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Las Presidencias de ambas Cámaras podrán disponer de la planta del personal, recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de Plantas fijadas en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. En materia de disposición de los recursos, están autorizados a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades financieras que estimen conveniente, para la optimización de pagos de servicios gastos y sueldos, de ambas Cámaras. ARTÍCULO 6°.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando: a) El Poder Ejecutivo incremente los Créditos presupuestados asignados a cada Cámara. b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen; con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia ARTÍCULO 7°.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente Ley, deberán exigir a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2° párrafo en el Artículo 69 de la Ley N° 4.938. ARTÍCULO 8°.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 106 de la Constitución de la Provincia. ARTÍCULO 9°.- RATIFÍQUESE en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S. N° 110/2015, N° 182/2015, N° 229/2015, N°537/2018, N° 764/2018, N°861/2018, N°455/2020, N°583/2020 y N° 381/2022. ARTÍCULO 10°.- RATIFÍQUESE en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos: P.C.D.A, N° 914/2021, N° 915/2021, N° 024/2022, N° 154/2022 N° 323/2022, N° 422/2022, N° 543/2022, N° 322/2022, N° 515/2022 y N° 568/2022. ARTÍCULO 11°.- El Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta de la Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Norte Grande. ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones de la planta orgánica de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados establecida en la presente Ley, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el Ejercicio 2023 y al que ésta Cámara adhiera, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto. ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Economía para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley. ARTÍCULO 14°.- En función de lo dispuesto por la Ley N° 5.669, incorpórese a la unidad de organización 010 Cámara de Senadores y unidad de organización 020 Cámara de Diputados, la nomenclatura PPG (Presupuesto con Perspectiva de Género), contenidas en las partidas presupuestarias relevantes, en busca de reducir las desigualdades de género. ARTÍCULO 15°.- De forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA - FERREYRA - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3544 (14/12/2022) Nota: Ver Planillas Anexas en Boletín Oficial