Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 02 - 06/01/2023
Fecha de Sanción:
24/11/22
Decreto N°:
3579
Fecha de Promulgación:
20/12/22
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5794 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Internet Inalámbrico Gratuito. Provéase de acceso a Internet inalámbrico gratuito o «Wi-fí», ya sea por medio de Internet satelital, fibra óptica, o el medio que fuere más propicio a esos fines según el entorno físico, para los clubes de la provincia de Catamarca que se encuentren inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas. ARTÍCULO 2°.- Definición. Se entiende por Internet Inalámbrico o «Wi-Fi» la tecnología de comunicación inalámbrica que permite conectar a Internet equipos electrónicos, como computadoras, tablets, smartphone o celulares, etc., mediante el uso de radiofrecuencias o infrarrojos para la trasmisión de la información. Se entiende a la Internet por fibra óptica, más comúnmente denominada Internet por fibra o solo «fibra», a la conexión de banda ancha que puede alcanzar velocidades de hasta 940 Megabits por segundo (Mbps), con poca demora. Se entiende por internet satelital o conexión a Internet vía satélite al método de conexión a Internet utilizando como medio de enlace un satélite. Es un sistema recomendable de acceso en aquellos lugares donde no llega el cable o la telefonía, como zonas rurales o alejadas. ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Los objetivos de la presente Ley son: a) reactivar y generar actividades en las entidades deportivas; b) promover las nuevas tecnologías en todo el ámbito provincial; c) realizar capacitaciones informáticas para dirigentes, socios y público en general que visite el club; d) fomentar la interacción de los integrantes del club con otras entidades de la Provincia, Región y Nación; e) proveer gratuitamente a toda la comunidad deportiva del acceso a las herramientas informáticas y uso de Wifi. ARTÍCULO 4°.- Sujetos alcanzados. El acceso a Internet inalámbrico gratuito que dispone la presente Ley está destinado a todos los clubes que se encuentren inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas. ARTÍCULO 5°.- Clubes con personería jurídica. Se entiende por clubes con personería jurídica aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: a) acta constitutiva y copia de acta constitutiva; b) estatuto institucional; c) nominación de asociados; d) declaración patrimonial; e) declaración jurada y de antecedentes; f) clave fiscal; g) en situación regular. ARTÍCULO 6°.- Asesoramiento informático gratuito. Los clubes tendrán asesoramiento informático gratuito. Los asesores informáticos serán designados por el organismo de aplicación. TÍTULO II APLICACIÓN ARTÍCULO 7°.- La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Catamarca, invitándose a los municipios a adherir a la misma. ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- El órgano de aplicación será el encargado de recepcionar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5°, para la plena ejecución del beneficio. ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales para el cumplimiento de la presente Ley. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 11°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 12°.- Las erogaciones que demande la aplicación y cumplimiento de la presente Ley serán imputadas al ejercicio anual del que disponga el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte. ARTÍCULO 13°.- De forma. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA - MACEDO - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3579 (20/12/2022)