Ley N° 5792

Extracto:
DECLARASE ITINERARIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA RUTA DEL ADOBE, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO TINOGASTA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 104 - 30/12/2022

  • Fecha de Sanción:

    24/11/22

  • Decreto N°:

    3577

  • Fecha de Promulgación:

    20/12/22

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5792 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Declárase Itinerario Cultural de la provincia de Catamarca a la Ruta del Adobe, ubicada en el departamento Tinogasta. ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene como finalidad promover el desarrollo económico, mediante actividad turística y la conservación del acervo patrimonial tangible e intangible, ubicados en ciento sesenta (160) kilómetros de extensión desde la localidad de Cerro Negro, en el cruce de las Rutas Nacionales N° 60 y N° 40, hasta la localidad de Punta del Agua sobre la Ruta Provincial N° 34 y la localidad de Tatón sobre la Ruta Provincial N° 135, en el departamento de Tinogasta, denominada «Ruta del Adobe». ARTÍCULO 3°.- Apruébase el gráfico de ubicación de la Ruta del Adobe que, como Anexo I, integra la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de los bienes culturales tangibles e intangibles que forman parte de la Ruta del Adobe. ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en coordinación con los Municipios de Tinogasta y Fiambalá, a declarar bienes de interés cultural los sitios, monumentos, lugares, hitos, recetas, prácticas, mitos o leyendas, que se consideran de valor patrimonial e integran la Ruta del Adobe. ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias tendientes a la preservación, documentación, difusión y cuidado del patrimonio. ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar actividades en forma coordinada con los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y el sector privado, con el objeto de: a) fortalecer las estrategias de promoción y difusión de la Ruta del Adobe a fin de consolidarlo como circuito turístico provincial; b) reforzar la cartelería y señalización que demarca el itinerario e informa sobre sus bienes patrimoniales para mejorar su visualización y recorrido; c) proveer al itinerario de centros de información turística, e implementar programas de capacitación para los guías turísticos; d) realizar planes de desarrollo integral y sostenible y programas de promoción cultural, social y económica con participación de las poblaciones involucradas; e) difundir información sobre el acervo patrimonial tangible e intangible, natural y cultural del recorrido; f) impulsar el desarrollo económico y la revalorización de la producción local del itinerario, a través del desarrollo de programas de inversión en apoyo a los productores y artesanos para la elaboración y difusión de sus productos; g) promover y difundir actividades turísticas sustentables en el área que comprende el itinerario Cultural, compatibles con la conservación y protección del acervo natural y cultural en beneficio de la población local; h) preservar, fomentar y difundir las técnicas constructivas ancestrales en tierra y sus beneficios ambientales para promover su conservación y utilización en nuevas construcciones; i) reglamentar los requisitos exigidos para que las construcciones que se realicen en forma posterior a la sanción de la presente Ley, mantengan un estilo arquitectónico acorde a las características constructivas tradicionales y al paisaje urbano; j) desarrollar e implementar acciones de conservación y restauración de los bienes culturales y naturales de valor patrimonial, existentes en este itinerario. ARTÍCULO 8°.- Otórgase a la Autoridad de Aplicación la potestad de actuar de oficio, ante situaciones que pudieran comprometer los valores y la integridad de los bienes culturales, para su preservación. ARTÍCULO 9°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte o al organismo que a futuro la reemplace. ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender a la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 12°.- Invítase a los municipios de Tinogasta y Fiambalá a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 13°.- De forma. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA -MACEDO - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3577 (20/12/2022)