Publicada en Bolentín Oficial:
N° 104, 28 DE DICIEMRE DE 2021
Fecha de Sanción:
18/11/21
Decreto N°:
2581
Fecha de Promulgación:
09/12/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5720 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, el Programa Permanente de Capacitación de Educación Sexual Integral (ESI) previsto en la Ley Provincial N° 5.552. ARTÍCULO 2.- El Programa Permanente de ESI tiene carácter obligatorio para el personal educativo en cada uno de los niveles del sistema. ARTÍCULO 3.- El Programa Permanente de ESI puede implementarse mediante uso de medios remotos o por actividades presenciales. ARTÍCULO 4.- La certificación emitida de la realización de las capacitaciones debe ser acreditada por el docente en cada concurso de cargo o toma de posesión que se realice en el ámbito del sistema educativo de gestión pública o privada. El docente no puede ser incorporado al sistema o solicitar la modificación de su condición de revista hasta tanto cumpla con lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación. ARTÍCULO 8.- De Forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2581 (09/12/2021)