Ley N° 5720

Extracto:
CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA, EL PROGRAMA PERMANENTE DE CAPACITACION DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL (ESI) PREVISTO EN LA LEY PROVINCIAL N° 5.552


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 104, 28 DE DICIEMRE DE 2021

  • Fecha de Sanción:

    18/11/21

  • Decreto N°:

    2581

  • Fecha de Promulgación:

    09/12/21

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5720 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, el Programa Permanente de Capacitación de Educación Sexual Integral (ESI) previsto en la Ley Provincial N° 5.552. ARTÍCULO 2.- El Programa Permanente de ESI tiene carácter obligatorio para el personal educativo en cada uno de los niveles del sistema. ARTÍCULO 3.- El Programa Permanente de ESI puede implementarse mediante uso de medios remotos o por actividades presenciales. ARTÍCULO 4.- La certificación emitida de la realización de las capacitaciones debe ser acreditada por el docente en cada concurso de cargo o toma de posesión que se realice en el ámbito del sistema educativo de gestión pública o privada. El docente no puede ser incorporado al sistema o solicitar la modificación de su condición de revista hasta tanto cumpla con lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación. ARTÍCULO 8.- De Forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2581 (09/12/2021)