Publicada en Bolentín Oficial:
N° 96, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Fecha de Sanción:
14/10/21
Decreto N°:
2342
Fecha de Promulgación:
09/11/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5715 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Créase dentro del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia, el Programa Provincial Permanente de Forestación denominado "un sexto año = un nuevo árbol", consistente en que cada división de alumnos egresados del sistema de enseñanza provincial de nivel primario y nivel secundario, público y privado, proceda a plantar un ejemplar arbóreo autóctono, o de la especie más apta según las características y la zona de la provincia en que se efectúe la forestación. ARTÍCULO 2- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo: a) consensuar juntamente con los intendentes los lugares para la implementación del presente programa en cada municipio, en sintonía con los planes de forestación que desarrollen las autoridades municipales y provinciales; b) realizar un listado de las especies de árboles autóctonos de la región o que sin ser autóctonos resulten beneficiosos por sus propiedades para el medio ambiente de nuestra región; c) celebrar convenios de colaboración con las intendencias a fin de que los municipios se ocupen del mantenimiento correspondiente de los ejemplares plantados, ya sea, riego, poda, y demás tareas necesarias que permitan que los ejemplares plantados tengan un óptimo desarrollo. ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación comunicará a la autoridad de aplicación la cantidad de divisiones de egresados en forma anual, a los efectos de que realice las previsiones para contar en la época de trasplante o plantación con los ejemplares necesarios para esta actividad. ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación con el trabajo conjunto del Ministerio de Educación tendrá a su cargo la difusión e implementación del presente programa, acompañado de jornadas de capacitación a los docentes y de formación para los estudiantes. Estas jornadas tendrán por objeto, no solo dar a conocer las implicancias de la deforestación en la Provincia, sino también un desarrollo integral de los problemas ambientales que aquejan a la sociedad. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación, el cual, a su vez de conformidad con las normas vigentes, podrá delegar en los ministerios y subsidiariamente en secretarías ministeriales y subsecretarías, la facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la misma. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley. ARTÍCULO 7.- De forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -HERR-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2342 (09/11/2021)