Publicada en Bolentín Oficial:
N° 75 SUPL.,17 DE SEP. DE 2021
Fecha de Sanción:
12/08/21
Decreto N°:
1826
Fecha de Promulgación:
08/09/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5707 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial Ejercicio Fiscal 2021, incrementando el Presupuesto del Poder Judicial aprobado en el Artículo 31 de dicho instrumento legal, en la suma de pesos quinientos noventa y cuatro millones ciento cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco con 00/100 ($594.141.575,00). ARTICULO 2.- La Corte de Justicia debe comunicar trimestralmente a ambas Cámaras del Poder Legislativo, acerca de la inversión de los fondos que posibiliten el cumplimiento de la Ley N° 5.658, sobre Digitalización Integral de la Justicia. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar los créditos presupuestarios conforme a lo dispuesto en el artículo primero. ARTÍCULO 4.- De Forma. FIRMANTES: VERA- GUERRERO GARCIA -DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1826 (08/09/2021)