Ley N° 5689

Extracto:
MODIFICACION DE LA LEY 4.247 - LEY DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 51, 25 DE JUNIO DE 2021

  • Fecha de Sanción:

    20/05/21

  • Decreto N°:

    1132

  • Fecha de Promulgación:

    16/06/21

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5689 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Modificase el Punto 1, del Artículo 5° de la Ley Provincial 4247 -Ley de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales y Miembros del Ministerio Público-, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5º-. DESIGNACIONES. 1) Los legisladores a integrar el tribunal de enjuiciamiento conforme lo establecido en el Artículo 220 de la Constitución Provincial, serán designados por cada Cámara Legislativa, y en sesión preparatoria de renovación parlamentaria, en un número de: a) Un (1) senador titular y dos (2) como suplentes; b) Dos (2) diputados como titulares y dos (2) como suplentes. Las designaciones deberán ser comunicadas al presidente de la Corte de Justicia en cada oportunidad." ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Extiéndase el mandato de los legisladores designados en la primera sesión ordinaria de 2020, para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público, hasta la celebración de la Sesión Preparatoria de renovación parlamentaria de 2021. ARTÍCULO 3.- De forma. FIRMANTES: VERA-GUERRERO GARCIA-DRE-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1132 (16/06/2021)