Publicada en Bolentín Oficial:
N° 02 SUPL 05 DE ENERO DE 2021
Fecha de Sanción:
12/11/20
Decreto N°:
2392
Fecha de Promulgación:
15/12/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5671 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger los conocimientos, técnicas, instrumentos, rituales y espacios culturales inherentes a la elaboración de las comidas típicas y tradicionales catamarqueñas, como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial. ARTÍCULO 2.- Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales. Créase el Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales, dependiente del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- Funciones. Son funciones del Conservatorio de Comidas Típicas y Regionales: a) Promover la investigación y el estudio de la comida típica provincial; b) Crear y mantener actualizado un registro de la cocina típica y regional; c) Promover y valorizar la comida típica y regional, como patrimonio cultural inmaterial mediante la instrumentación de políticas de protección; d) Estimular la creación de casas de comidas que pongan en práctica las tradiciones culinarias catamarqueñas; e) Establecer programas educativos, tendientes a difundir información sobre el patrimonio cultural inmaterial dirigidos a los jóvenes para internalizar la idea de protección; f) Fomentar el conocimiento en la comunidad gastronómica sobre elaboración de la comida típica y regional; g) Convocar, coordinar y delinear políticas de promoción, con las organizaciones y establecimientos gastronómicos. ARTÍCULO 4.- Comidas. A los fines de esta Ley, entiéndase como: a) Comidas típicas a las que por sus modos y medios de elaboración son de origen provincial y únicas en su tipo; b) Comidas regionales a las que por sus modos y medios de elaboración son compartidas en una región. ARTÍCULO 5.- Patrimonio cultural inmaterial. A los fines de esta Ley entiéndase como patrimonio cultural inmaterial a lo establecido por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2.003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ARTÍCULO 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7.- Autoridad de aplicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 8.- Imputación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la esta Ley serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos vigente. ARTÍCULO 9.- De forma. FIRMANTES: DUSSO-GUERRERO GARCIA-HERR-PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2392 (15/12/2020)