Publicada en Bolentín Oficial:
N° 95, 27 DE NOVIEMBRE DE 2020
Fecha de Sanción:
20/08/20
Decreto N°:
2090
Fecha de Promulgación:
13/11/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5659 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase el Inciso 34) al Artículo 229° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 229.- (...) 34) Las escrituras públicas para transferencias de dominio de inmuebles, si en el boleto compraventa o cualquier instrumento privado se hubiere repuesto el Impuesto de Sellos correspondiente". ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 235° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 235.- Cuando se elevare a escritura pública un instrumento privado en el que se hubiere repuesto el impuesto correspondiente, se agregará a la matriz el referido instrumento, debiendo mencionarse esta circunstancia en el cuerpo de la escritura". ARTÍCULO 3.- Modifícase el Inciso 3 del Artículo 20 de la Ley Provincial 5.638, el que queda redactado de la siguiente manera: INCISO CONCEPTO ALICUOTA 3 Boleto de Compraventa 1.- Por los boletos de compraventa 18,00 %o de bienes inmuebles. 2- Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la provincia de catamarca para el adquirente, y que constituya la única para el adquirente/s; y el valor de la operación, la base imponible, o el valor inmobiliario de referencia: -No supere el monto de PESOS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ( $ 4.500.000). 0%o - Supere el monto de PESOS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ( $ 4.500.000). 9,00% ARTÍCULO 4.- De forma. FIRMANTES: DUSSO - GUERRERO GARCIA - HERR -PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 2090 (13/11/2020)