Publicada en Bolentín Oficial:
N° 60, 28 DE JULIO DE 2020
Fecha de Sanción:
16/07/20
Decreto N°:
1212
Fecha de Promulgación:
21/07/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5653 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Deróganse los Artículos 118 de la Ley 4628 y 17 de la Ley 4640. ARTÍCULO 2.- Invítase a los municipios con Carta Orgánica, que contravengan las disposiciones constitucionales, a iniciar el procedimiento de declaración de la necesidad de reforma, a los fines de adecuar aquellas a las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia. ARTÍCULO 3.- De forma.- FIRMANTES: DUSSO- GARCIA - DRE - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1212 (21/07/2020)