Ley N° 5653

Extracto:
DEROGASE EL ARTICULO 118 DE LA LEY 4628 -LEY ELECTORAL PROVINCIAL- Y EL ARTICULO 17 DE LA LEY 4640 - LEY ORGANICA MUNICIPAL Y REGIMEN COMUNAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 60, 28 DE JULIO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    16/07/20

  • Decreto N°:

    1212

  • Fecha de Promulgación:

    21/07/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5653 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Deróganse los Artículos 118 de la Ley 4628 y 17 de la Ley 4640. ARTÍCULO 2.- Invítase a los municipios con Carta Orgánica, que contravengan las disposiciones constitucionales, a iniciar el procedimiento de declaración de la necesidad de reforma, a los fines de adecuar aquellas a las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia. ARTÍCULO 3.- De forma.- FIRMANTES: DUSSO- GARCIA - DRE - PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1212 (21/07/2020)