Publicada en Bolentín Oficial:
N° 54, 07 DE JULIO DE 2020
Fecha de Sanción:
03/06/20
Decreto N°:
1117
Fecha de Promulgación:
30/06/20
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5641 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Oficialícese como bandera representativa del departamento Ancasti, la insignia instituida mediante Ordenanza C.D. N° 20/2008, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad del Departamento homónimo. ARTÍCULO 2.- El Emblema Departamental acompañará a la Bandera Argentina y la de la provincia de Catamarca, en todos los actos oficiales, como así también en los ceremoniales de los establecimientos educativos de la jurisdicción del departamento Ancasti. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.- FIRMANTES: GARCIA - DUSSO - PERALTA -DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1117 (30/06/2020)