Ley N° 5641

Extracto:
OFICIALIZACION DE LA BANDERA REPRESENTATIVA DEL DEPARTAMENTO ANCASTI


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 54, 07 DE JULIO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    03/06/20

  • Decreto N°:

    1117

  • Fecha de Promulgación:

    30/06/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5641 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1.- Oficialícese como bandera representativa del departamento Ancasti, la insignia instituida mediante Ordenanza C.D. N° 20/2008, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad del Departamento homónimo. ARTÍCULO 2.- El Emblema Departamental acompañará a la Bandera Argentina y la de la provincia de Catamarca, en todos los actos oficiales, como así también en los ceremoniales de los establecimientos educativos de la jurisdicción del departamento Ancasti. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.- FIRMANTES: GARCIA - DUSSO - PERALTA -DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1117 (30/06/2020)