Ley N° 5631

Extracto:
ALIMENTACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    28/11/19

  • Decreto N°:

    98

  • Fecha de Promulgación:

    10/01/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5631 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto promover políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación saludable en las instituciones educativas del territorio provincial. ARTICULO 2.- DEFINICION. A los efectos de esta ley se entiende por alimentación saludable a aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles. ARTICULO 3.- MARCO DE REGULACION. Esta ley debe garantizar que la alimentación saludable en las entidades educativas sea ejercida en un marco de regulación de opciones saludables disponibles y no de prohibiciones. ARTICULO 4.- PRESUPUESTOS ESENCIALES. Son presupuestos esenciales para el cumplimiento de esta Ley, realizar las siguientes funciones: a) Definir los requisitos nutricionales de los alimentos y bebidas que deberán incluirse en la oferta de las instituciones educativas comprendidas en el Artículo 1°, conforme los parámetros nacionales e internacionales vigentes; b) Diseñar una guía de implementación de alimentos saludables que reúna los criterios nutricionales adecuados y que proponga un conjunto de buenas prácticas de manufacturas, condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas para la transformación de los comedores, quioscos y otros lugares de venta de alimentos y bebidas hacia un modelo saludable; c) Elaborar y suministrar material para la realización de campañas de difusión, cartelería alusiva y talleres de concientización que contribuyan a una alimentación saludable y la actividad física regular con criterio pedagógico educativo acorde a cada nivel; d) Fomentar la actividad física extracurricular; e) Definir y difundir los criterios para el reconocimiento de una institución educativa como "Escuela Amigable/Saludable". ARTICULO 5.- COMEDORES Y QUIOSCOS SALUDABLES. Los comedores, quioscos y otros lugares de venta y suministro de alimentos y bebidas que se encuentren en las instituciones educativas comprendidas en el Artículo 1° deben incluir en su oferta alimentos y bebidas que cumplan con los requisitos nutricionales definidos por la autoridad de aplicación de la presente Ley. La autoridad debe controlar que la venta de alimentos saludables se realice en los quioscos de los establecimientos educativos. ARTICULO 6.- INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de la obligación de contar con la oferta de alimentos y bebidas que cumplan con los requisitos nutricionales establecidos por la autoridad de aplicación por parte de los titulares de quioscos o lugares de venta concesionados, los hará pasibles de las sanciones que la autoridad de aplicación disponga. ARTICULO 7.- OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA Y FOMENTO. Institúyase la obligatoriedad en los niveles educativos de enseñanza y fomento de la implementación de la alimentación saludable como temática de aprendizaje en el aula. ARTICULO 8.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Las Autoridades de Aplicación de la presente Ley serán determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme la especialidad de cada materia a reglamentar. ARTICULO 9.- VIGENCIA. La Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTICULO 10.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar esta Ley en un plazo de treinta (30) días desde su vigencia. ARTICULO 11.- De forma.- FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 98 (10/01/2020)