Ley N° 5617

Extracto:
CREASE UNA COMISION REDACTORA PARA LA MODIFICACION DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y COMERCIALES, PENAL Y MINERO DE CATAMARCA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 12,11 DE FEBRERO DE 2020

  • Fecha de Sanción:

    14/11/19

  • Decreto N°:

    85

  • Fecha de Promulgación:

    10/01/20

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5617 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Créase una Comisión de estudio, revisión, elaboración y redacción de proyectos de modificación de los Códigos de Procedimientos Civil y Comercial, Laboral, Penal y Minero de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 2.- La Comisión se integra con seis (6) representantes de la Cámara de Diputados, tres (3) de la Cámara de Senadores, uno (1) del Poder Ejecutivo Provincial, uno (1) del Poder Judicial, uno (1) del Colegio de Abogados, uno (1) de la Asociación de Magistrados y uno (1) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca. Las representaciones de las Cámaras Legislativas deben ser elegidas en relación al número de integrantes y en forma proporcional a cada uno de los bloques que las integran, teniendo en cuenta la composición original surgida de las elecciones. ARTICULO 3.- La Comisión debe formalizar las propuestas en término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su integración, para lo cual podrá requerir asesoramiento a personas humanas o jurídicas de reconocida trayectoria y relevancia en el derecho. ARTICULO 4.- El Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, y ante quien se presentarán las propuestas finales para que se dé inicio al procedimiento de formación de leyes. ARTICULO 5.- De forma.- FIRMANTES: VERA- JALIL - KRANEVITTER- PERALTA TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 85 (10/01/2020)