Ley N° 5611

Extracto:
IMPLEMENTASE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL SISTEMA DE VALIDACION DE SELLOS Y FORMULARIOS DE PROFESIONALES DEL SISTEMA DE SALUD Y CREACION DEL REGISTRO UNICO DE SALUD


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 93, 19 DE NOVIEMBRE DE 2019

  • Fecha de Sanción:

    10/10/19

  • Decreto N°:

    2446

  • Fecha de Promulgación:

    13/11/19

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5611 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Impleméntase en la Provincia de Catamarca el Sistema de Validación de Sellos y Formularios de Profesionales del Sistema de Salud. ARTICULO 2.- Los Colegios Profesionales de cada actividad y el Ministerio de Salud de la Provincia, deben ser los encargados de asignar los sellos profesionales a sus colegiados y agentes según correspondan, estableciendo el contenido del sello profesional, conforme a los datos obrantes en la institución de: a) Nombre y Apellido del profesional; b) Matrícula Profesional; c) Matrícula de Especialistas, si corresponde; d) Cargos, si corresponde; e) Grados académicos alcanzados, si corresponde. La institución debe determinar las características de diseño, contenido y medidas de seguridad a los fines de estandarizar el formato de diseño en todos los sellos de los profesionales del Sistema de Salud en la Provincia. ARTICULO 3.- Créase el Registro Único de Profesionales del Sistema de la Salud en la órbita del Ministerio de Salud, conjuntamente con los Colegios Profesionales, quiénes deben informar a dicho Registro los datos identificatorios de los colegiados. ARTICULO 4.- En el caso de las obras sociales u otras entidades públicas o privadas que tuvieren un modelo específico de formulario de recetas o informes, deben enviar el Modelo avalado y autorizado por los Colegios de Profesionales o el Ministerio de Salud, según corresponda, a los fines del Artículo 3° de la presente Ley. ARTICULO 5.- Las imprentas de sellos y formularios radicadas en la Provincia, pueden realizar sellos y formularios solicitados únicamente con autorización de los Colegios Profesionales o del Ministerio de Salud, según corresponda, mediante formulario especial, debiendo registrar el número de veces que se solicita sellos y formularios y archivar a los fines de la presente Ley. Dicha información debe ser remitida también al Registro Único de Profesionales del Sistema de la Salud. ARTICULO 6.- La presente Ley empezará a regir a los ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial. En dicho lapso de tiempo debe adecuarse el Sistema de Prestaciones de Salud a los fines de la aplicación de la presente Ley. ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos respectivos, debe encargarse de una amplia campaña de difusión de la presente Ley, a los fines de asegurar su implementación y puesta en vigencia en el plazo del artículo anterior. ARTICULO 8.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 2446 (13/11/2019)