Publicada en Bolentín Oficial:
N? 13, 12 DE FEBRERO DE 2019
Fecha de Sanción:
30/11/18
Decreto N°:
1765
Fecha de Promulgación:
28/12/18
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5584 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Créase el Museo Provincial de la Minería, en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia. ARTICULO 2.- El Museo Provincial de la Minería, tendrá la responsabilidad, de reunir, clasificar, asegurar su conservación, exponer todo material referente a la historia y actualidad de la Minería en nuestra Provincia. Debe realizar además de la recopilación y organización de materiales y elementos (Literatura, bibliografía, documentos, muestra de roca y otras formas de minerales, objetos de artes, herramientas, fotografías u otro tipo de ilustraciones, maquinarias, material fílmicos) exposiciones u otras actividades permanentes y eventuales tendientes a difundir todos estos contenidos; muestras de los minerales vernáculos y sus procesos de explotación o industrialización. ARTICULO 3.- De Forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1765 (28/12/2018)