Publicada en Bolentín Oficial:
N? 03, 08 DE ENERO DE 2019
Fecha de Sanción:
29/11/18
Decreto N°:
1732
Fecha de Promulgación:
19/12/18
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5575 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- A los fines de lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución Provincial, la Cámara Revisora deberá remitir, a la de Origen, el proyecto de ley observado precisando las modificaciones propuestas, detallando en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, cuales son artículos modificados, enmendados, incorporados y/o suprimidos. ARTICULO 2.- Si la Cámara de Origen, rechaza parcialmente las modificaciones propuestas, en el reenvío del proyecto a la Cámara Revisora, debe detallar, en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, las modificaciones, enmiendas, supresiones y/o incorporaciones rechazadas. ARTICULO 3.- De forma. FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1732 (19/12/2018)