Ley N° 5575

Extracto:
REGLAMENTASE ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 03, 08 DE ENERO DE 2019

  • Fecha de Sanción:

    29/11/18

  • Decreto N°:

    1732

  • Fecha de Promulgación:

    19/12/18

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5575 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- A los fines de lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución Provincial, la Cámara Revisora deberá remitir, a la de Origen, el proyecto de ley observado precisando las modificaciones propuestas, detallando en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, cuales son artículos modificados, enmendados, incorporados y/o suprimidos. ARTICULO 2.- Si la Cámara de Origen, rechaza parcialmente las modificaciones propuestas, en el reenvío del proyecto a la Cámara Revisora, debe detallar, en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, las modificaciones, enmiendas, supresiones y/o incorporaciones rechazadas. ARTICULO 3.- De forma. FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1732 (19/12/2018)