Ley N° 5530

Extracto:
INCLUYASE PREVENCION DE LAS ADICCIONES COMO ESPACIO CURRICULAR OBLIGATORIO EN LOS CICLOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 02, 05 DE ENERO DE 2018

  • Fecha de Sanción:

    30/11/17

  • Decreto N°:

    1754

  • Fecha de Promulgación:

    28/12/17

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5530 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1,- Inclúyase "Prevención de las adicciones" como espacio curricular obligatorio en los Ciclos de Educación Primaria y Secundaria, en el ámbito de todo el territorio de la Provincia. ARTICULO 2.- A partir de la presente Ley, los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria tanto públicos como privados en la Provincia, deberán contener en su currícula como espacio obligatorio, acorde a las normas establecidas para el cursado y promoción del resto de las materias, una cuyo objetivo será la prevención, investigación del uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra sustancia que producto de la adicción genera alteraciones en la conducta del individuo. ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia conformará una (1) comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática de prevención en adicciones, para que articulen los programas y actividades que deberá implementar al momento de la aprobación de dicha currícula. ARTICULO 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia. ARTICULO 5.- Los objetivos que deberá tener en cuenta esta currícula referida a la prevención de las adicciones en las Escuelas son: a) Incorporar la Investigación y Concientización respecto a todo tipo de sustancias y/o conductas adictivas en todos los establecimientos educativos de la Provincia de gestión pública o privada, pretendiendo la formación integral, equilibrada y permanente de los educandos; b) Capacitar a docentes, en todo el territorio de la Provincia, que posean títulos afines o a idóneos para el dictado del espacio propuesto a efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara, actualizada sobre la problemática actual y futura que representa la misma en la sociedad actual; c) Promover actitudes y acciones de compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales como sociales que entraña este mal; d) Prevenir los problemas relacionados en forma general y las consecuencias que resultan de las adicciones. ARTICULO 6.- La materia de las prevenciones de las adicciones deberá contener: a) Tipo de adicciones y sus características; b) Tipo de drogas y sus características; c) Drogas legales e ilegales; d) Causas, efectos y daños colaterales como violencia de género, accidentes de tránsito y enfermedades de trasmisión sexual y hemáticas, que producen las adicciones sobre el individuo, su entorno, la familia y la sociedad; e) Daños y perjuicio sobre la salud física y psíquica del adicto. f) Consecuencias legales y sociales; e) Daños y perjuicio sobre la salud física y psíquica del adicto. ARTICULO 7.- Las acciones que promueve la nueva currícula de Prevención de las Adicciones en las escuelas, están destinadas a los alumnos del Sistema Educativo de la Provincia, que asisten a establecimientos públicos o privados, desde el nivel primario y secundario. ARTICULO 8.- En toda la Jurisdicción de la Provincia, se garantizará la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas, preventivas y sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 9.- Cada jurisdicción a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, incluirá en la currícula el espacio que se pretende, debiendo adecuarlos a los lineamientos definidos por éste, que tendrá sustento en lo siguiente: a) Incorporación del espacio curricular como una necesidad que encuentra fundamento en este flagelo, el cual atraviesa todos los niveles sociales como también todas las instituciones: familia, escuelas, etc. b) Selección de materiales didáctico-pedagógicos que se recomiende utilizar. c) Programa de información y formación progresiva gratuita para padres, docentes e idóneos mediante los programas y planes actuales y los que desarrollen organismos nacionales, provinciales y municipales. d) Seguimiento, supervisión y evaluación del desenvolvimiento de las actividades obligatorias. ARTICULO 10.- Las jurisdicciones deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres o tutores que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son: a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, psicológicos, jurídicos y pedagógicos en relación a la aplicación de la prevención de las adicciones en los educandos. b) Promover la compresión y el acompañamiento en el proceso madurativo de la persona desde su más temprana edad hasta la madurez, ayudándolo a formar una voluntad firme y preparándolo para la toma de decisiones adecuadas. c) Relacionar más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa. ARTICULO 11.- Capacitación del Docente y/o educando: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, implementará las medidas y acciones necesarias para la capacitación y formación de los mismos. ARTICULO 12.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa (90) días desde su promulgación. ARTICULO 13.- De Forma FIRMANTES: VARELA - RIVERA - KRANEVITTER - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 1754 (28/12/2017)