Ley N° 5504

Extracto:
LEY DE COMERCIALIZACION LOCAL DE VINOS Y CERVEZAS ARTESANALES


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 13, 14 DE FEBRERO DE 2017

  • Fecha de Sanción:

    24/11/16

  • Decreto N°:

    2428

  • Fecha de Promulgación:

    29/12/16

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5504 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- Los Bares, Pubs y Restaurantes habilitados para funcionar en la Provincia, deberán exhibir en sus cartas de bebidas como mínimo dos marcas de vinos registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y dos marcas de Cervezas Artesanales ambos de origen y producción catamarqueña. ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia. ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación conjuntamente a la Secretaría de Turismo de la Provincia, serán los órganos encargados de financiar la promoción y difusión de los comercios y productos mencionados en el Artículo 1°. ARTICULO 4.- De forma. FIRMANTES: MARCIAL - RIVERA - VERA - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 2428 (29/12/2016)