Publicada en Bolentín Oficial:
N? 13, 14 DE FEBRERO DE 2017
Fecha de Sanción:
24/11/16
Decreto N°:
2428
Fecha de Promulgación:
29/12/16
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5504 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Los Bares, Pubs y Restaurantes habilitados para funcionar en la Provincia, deberán exhibir en sus cartas de bebidas como mínimo dos marcas de vinos registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y dos marcas de Cervezas Artesanales ambos de origen y producción catamarqueña. ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia. ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación conjuntamente a la Secretaría de Turismo de la Provincia, serán los órganos encargados de financiar la promoción y difusión de los comercios y productos mencionados en el Artículo 1°. ARTICULO 4.- De forma. FIRMANTES: MARCIAL - RIVERA - VERA - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 2428 (29/12/2016)