Publicada en Bolentín Oficial:
N? 13, 14 DE FEBRERO DE 2017
Fecha de Sanción:
24/11/16
Decreto N°:
2427
Fecha de Promulgación:
29/12/16
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5501 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Prohíbese la realización de carreras y/o peleas de perros, cualquiera sea su raza. ARTICULO 2.- Serán sancionados con pena de arresto de cinco (5) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos mencionados en el artículo primero, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales. En caso de reincidencia, la pena se duplicará. ARTICULO 3.- Si se comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán de aplicación las disposiciones de la presente, sin perjuicio, de que los responsables de tal conducta sean perseguidos penalmente por los delitos tipificados en la Ley Nacional N° 14.346 "Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos". ARTICULO 4.- Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en la Ley N° 5171 (Código de Faltas). ARTICULO 5.- De Forma. FIRMANTES: MARCIAL - RIVERA - VERA - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: N° 2427 (29/12/2016)