Ley N° 5427

Extracto:
ESTABLECESE MARCO NORMATIVO DE MEDIDAS A ADOPTAR POR INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS PROVINCIALES ANTE LA INCIDENCIA DE RADIACION ULTRAVIOLETA EN LAS PERSONAS


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N? 28, 07 DE ABRIL DE 2015

  • Fecha de Sanción:

    20/11/14

  • Decreto N°:

    277

  • Fecha de Promulgación:

    30/11/-1

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5427 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sobre las medidas de prevención, información y de protección que deben adoptar las instituciones públicas y privadas de la Provincia, ante la incidencia de radiación ultravioleta de las personas. ARTÍCULO 2.- Es autoridad de aplicación del Ministerio de Salud de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Dirección de Inspección Laboral. ARTICULO 3.- Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y desarrollar programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia y en el ámbito privado, acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta. b) Gestionar ante el servicio Meteorológico Nacional, provea diariamente sobre el índice ultravioleta (IUV) con incidencia en la Provincia, discriminado por región, el cual debe poner en conocimiento de la población por los medios de difusión a su alcance. c) Propender a que en la realización de actividades laborales y educativas se evite la exposición prolongada a la radiación solar, o en su caso, instalar a que se desarrollen con la protección adecuada. ARTICULO 4.- La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la fecha de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar las partidas presupuestarias, a los fines del cumplimiento de la Ley. ARTÍCULO 6.- De forma. FIRMANTES: MERA - RIVERA - AGUERO - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: Nº 277 (25/03/15)