Publicada en Bolentín Oficial:
N? 28, 07 DE ABRIL DE 2015
Fecha de Sanción:
19/10/14
Decreto N°:
276
Fecha de Promulgación:
30/11/-1
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5426 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Créase el Pase Libre de Transporte Público de Pasajeros, para los ciudadanos residentes en la Provincia de Catamarca, afectados por el Virus HIV-SIDA en líneas de corta, media y larga distancia, con el objeto de garantizar su desplazamiento para el tratamiento médico de rigor, incluyendo al acompañante en caso justificado. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, designará en el carácter de Autoridad de Aplicación, de la presente ley, a la Dirección Provincial de Transporte, la que deberá instrumentar los mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1, estando facultado a suscribir acuerdos y convenios que hagan a los fines de esta ley. ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, elaborará un protocolo al que se ajustará al procedimiento y requisitos para otorgar el beneficio, que en ningún caso podrá: a) Afectar la dignidad de las personas. b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatizando degradación o humillación. c) Exceder el marco de excepciones legales taxativas al secreto médico. d) Incursionar en el ámbito de privacidad del ciudadano. e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos en forma codificada. ARTICULO 4.- La presente ley, deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a noventa (90) días de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y Archívese. FIRMANTES: MERA - RIVERA - AGUERO - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: Nº 276 (25/03/15)