Publicada en Bolentín Oficial:
N? 10, 03 DE FEBRERO DE 2015
Fecha de Sanción:
15/10/14
Decreto N°:
2633
Fecha de Promulgación:
30/12/14
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5421 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 1 de la Ley Provincial Nº 5.030 que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1.- Créase un Juzgado de Paz lego con asiento en la localidad de Hualfin, departamento Belén con jurisdicción en los distritos de los Municipios de Hualfin, Villa Vil y San Fernando". ARTICULO 2.- Créase un Juzgado de Paz Lego con asiento en la localidad de Corral Quemado, departamento Belén, con jurisdicción en los distritos de los Municipios de Corral Quemado y Puerta de Corral Quemado. ARTICULO 3.- La competencia, deberes y atribuciones de los Juzgados de Paz Lego que se crean por las disposiciones de los Artículos 1 y 2 de la presente ley, serán las establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 4.- De forma FIRMANTES: MERA - RIVERA - AGUERO - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: Nº 2633 (30/12/14)