Publicada en Bolentín Oficial:
N° 09, 30 DE ENERO DE 2015
Fecha de Sanción:
10/07/14
Decreto N°:
1836
Fecha de Promulgación:
10/10/14
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5399 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios que fueren pertinentes con autoridades nacionales y municipales, a fines de la aplicación efectiva de la Ley Nacional 25.673 en el ámbito de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 3.- El Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de los programas que se implementen con relación a la Ley Nacional 25.673 en el territorio de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación debe coordinar en forma conjunta con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, la implementación en las escuelas públicas y privadas adscriptas a la enseñanza oficial, confesionales o no, con o sin subvención estatal, de Programas de Enseñanza de Salud Sexual y Reproductiva, que aseguren el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nacional 25.673. ARTICULO 5.- Invítase a las Municipalidades con Carta Orgánica de la Provincia de Catamarca a Adherirse a las disposiciones de la presente ley a dictar normas municipales análogas para la efectiva aplicación en cada jurisdicción de la Ley Nacional Nº 25.673. ARTICULO 6.- De Forma. FIRMANTES: SAADI - RIVERA - AGUERO - BELLON TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1836 (10/10/14)