Ley N° 5376

Extracto:
MODIFICASE LEY N° 4.853 LEY DE RESIDENCIAS MEDICAS VETO PARCIAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 03, 10 DE ENERO DE 2014

  • Fecha de Sanción:

    03/10/13

  • Decreto N°:

    1925

  • Fecha de Promulgación:

    13/11/13

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5376 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.853, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Establécese el Sistema Provincial de Residencias en Ciencias de la Salud, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Salud". ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 3º de la Ley Nº 4.853, el que quedará redactado de la siguiente forma: DECRETO Nº 1925/13 Veto parcial el Artículo 2° de la Ley N° 5.376, el cual modifica el Artículo 3° de la Ley 4.853; el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 3°: El Sistema de Residencias se realizará en el marco de un programa prefijado, en un régimen de trabajo a tiempo completo, con dedicación exclusiva y dentro del lazo de 3 (tres) o 4 (cuatro) años según corresponda; sin perjuicio del plazo y las condiciones establecidas en el Art. 11° de la presente Ley, para el programa de Residencias Médicas a celebrarse con el Ministerio de Salud de la Provincia. Las actividades serán adecuadamente supervisadas y de progresiva complejidad y responsabilidad.» ARTÍCULO 3º.- Modificase el Artículo 9º de la Ley Nº 4.853, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9º.- Los profesionales residentes percibirán una retribución mensual, sobre la base de un contrato por periodo lectivo, equivalente al sueldo de un profesional médico que ingresa a la Administración Pública. Cuando la Nación y/o la Provincia otorgasen becas para residentes cuyo monto sea menor al previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Salud de la Provincia tendrá a su cargo el pago de dicha diferencia". ARTÍCULO 4º.- Modificase el Artículo 11º de la Ley Nº 4.853, el que quedará redactado de la siguiente forma: DECRETO Nº 1925/13 ARTICULO 2°.- Vétase parcialmente el Artículo 4° de la Ley N° 5.376, el cual modifica el Artículo 11° de la Ley 4.853; el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 4°: Cumplido el plazo de 3 (tres) o 4 (cuatro) años, según corresponda, y finalizada la residencia, el Ministerio de Salud de la Provincia otorgará un certificado que acredite haber aprobado el Programa de Residencia. Establécese la obligatoriedad por parte del egresado del Sistema de Residencias que trata la presente Ley, de prestar servicio en el interior de la Provincia exclusivamente, durante el plazo de 2 (dos) años, cumplido el cual caducan los compromisos mutuos que surgen de la presente Ley. A tales fines el Residente, en forma previa a la entrega del certificado a la que refiere el presente artículo, queda obligado a firmar bajo la modalidad o instrumento que corresponda con el Ministerio de Salud de la Provincia, que establecerá las condiciones de la prestación, para lo cual dicho organismo deberá tener en cuenta el lugar donde deberá cumplir con el programa que ineludiblemente deberá ser una Institución Asistencial del sistema de Salud del Interior Provincial. En caso de incumplimiento por parte del profesional egresado, a lo convenido en función de lo ordenado en el párrafo anterior, el mismo deberá indemnizar al Estado Provincial por el tiempo que este dejare de contar con los servicios de aquel, fijándose la misma en el doble del monto percibido durante la capacitación. Pasado 6 (seis) meses sin formalizar la vinculación con el Estado, el profesional egresado queda liberado de su compromiso con el Estado.» ARTÍCULO 5º.- Modificase el Artículo 13º de la Ley Nº 4.853, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 13º.- La autoridad competente en materia de Salud Pública, determinará los Centros Asistenciales de la Provincia en donde se implementará el Sistema de Residencias y las necesidades de rotación de los residentes por distintos hospitales". ARTÍCULO 6º.- Con el objeto de estimular la radicación de médicos en el interior provincial y teniendo en cuenta aspectos socios culturales, se otorgará a cada residencia un (1) cupo, llamado "Cupo Interior", que nunca será menor al 50% de los cargos vacantes, destinado a médicos que prueben su domicilio, y de su grupo familiar, además de su pertenencia al interior provincial. Si no se cubre el cargo con médicos del interior, correrá el orden de mérito correspondiente.- ARTÍCULO 7º.- De forma.