Publicada en Bolentín Oficial:
98, 07 DE DICIEMBRE DE 2012
Fecha de Sanción:
25/10/12
Decreto N°:
1774
Fecha de Promulgación:
21/11/12
Adhesión Ley Nacional:
26485
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5363 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Catamarca, al Decreto Nacional N° 1.011/2010, en la parte pertinente a la Reglamentación del Artículo 16° inciso "a" de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. ARTICULO 2.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección Provincial de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia del Poder Ejecutivo Provincial. ARTICULO 3.- A los fines de garantizar la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado establecido en el inciso "a" del Artículo 16° de la Ley Nacional N° 26.485 y en virtud de la adhesión establecida en el Artículo 1° de la presente, la Autoridad de Aplicación celebrará los convenios necesarios con el Ministerio Público, Asociaciones, Colegio de Abogados, Facultad de Derecho de la U.N.Ca. y todo otro organismo público no gubernamental. ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE. FIRMANTES: MERA - TOMASSI - CALLIERO -BARROS. TITULAR DE P.E.P: Dr. LUCIA B CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1774 (21/11/2012) Nota: Ley Nº 26.485 y Decreto Nº 1011 -Publicados en Boletín Oficial de la Nación de fechas 14ABR09 y 20JUL10, respectivamente, para consulta en Dpto. Archivo del Boletín Oficial.