Publicada en Bolentín Oficial:
Recop. Cesareo B. Palacios.-
Fecha de Sanción:
06/07/59
Decreto N°:
0
Fecha de Promulgación:
07/07/59
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
No Registra
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTICULO 1°.- Se suprime el Art° 122 del REglamento de Policia y se establese en su lugar la siguiente: 1° Cuando la Policia tenga noticia que en alguna Casa publica ó privada hay juego prohibido, es autorizada para entrar en ella, y tomar conocimiento del hecho, para aplicar la Ley segun los casos que se presente. 2° Para proceder al allanamiento de que habla el inciso anterior, el agente egecutor llevará órden escrita del Gefe en la Capital, de los Jueces Partidarios en las Cabezas de Departamento, y de los Jueces locales en las de Distrito, invitando al dueño de casa lo acompañe para el efecto; observando empero en este caso la mayor prudencia y circunspeccion debidas á la inviolabilidad del lugar domestico. ARTICULO 2°.- Siempre que los dueños de casa opusieren resistencia á la entrada de un empleado de Policia en los casos que establecen los Incisos anteriores, se les intimará la multa de cincuenta pesos la cual deberán exhibirla en el acto por el hecho mismo de embarazar la entrada, y sin perjuicio de que el Gefé de Policia tome medidas moderadas y prudentes para descubrir á los infractores del REglamento policial, para aplicarles las penas correccionales que impone. ARTICULO 3°.- El dueño de Casa publica ó privada que permita algun juego prohibido á los hijos de familia, ó dependientes pagará por este solo hecho la multa de veinte pesos por la primera vez, el doble por la segunda, el triple por la tercera, y asi sucesivamente y sin perjuicio de las de mas penas por infracciones generales. ARTICULO 4°.- Comuniquese al P. E.-