Decreto
Fecha:
13/07/20
Publicado:
NUM. 59 - 24/07/2020
Texto Completo?:
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Julio de 2020. VISTO: El Expediente EX-2020-00342367-CATDDRH# MPM, por el cual el Ministerio de Planificación y Modernización eleva el proyecto de reglamentación de la Ley Provincial N° 5004, modificada por Ley Provincial N° 5579 «Régimen de Regularización Dominial de Inmuebles» instituido por Ley N° 24.374 y Decreto N° 1885/94; y CONSIDERANDO: Que el mismo tiene su origen en la Ley Nacional N° 24.374/94 y sus modificatorias, que promueve la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos, suburbanos, rurales y subrurales que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma, normalizar estados de dominio de lotes que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil y Comercial. Que la Ley Provincial N° 5004 (Decreto N° 1005 de fecha 15/08/2000), modificada por la Ley Provincial N° 5579 de fecha 29 de Octubre de 2018, dispuso que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, motivo por el cual instrumentará la ejecución del programa de Regularización Dominial a través de sus organismos específicos y la participación de organismos privados. Que constituye un derecho humano el de obtener la titularización de la vivienda. En tal sentido la Constitución Nacional en su artículo 14° bis establece que el Estado garantizará «el acceso a una vivienda digna», el artículo 23° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece: «Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar», por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 17°, establece principios similares. Que el acceso al dominio debe dotar a los títulos no sólo de una seguridad jurídica, privilegiando tanto al adquirente del derecho como también a la seguridad del tráfico jurídico y la libre circulación de los mismos, lo que redundará en beneficio del conjunto de la sociedad. Que se promueve la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos, suburbanos, rurales y subrurales que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma normalizar estados de dominio de lotes que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos. Bajo estos principios, es que la reglamentación establece un procedimiento para lograr tales fines, contando con la participación de la Dirección Provincial de Catastro, Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos, asesorías legales de los organismos competentes y eventuales convenios con Colegios Profesionales para lograr tal objetivo. Que los motivos que inspiraron la sanción de la Ley N° 24.374 no variaron, sino que se han profundizado, imponiendo la necesidad de reglamentar los términos de la mencionada ley. Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI- 2020-00370138-CAT-DLT-MPM de fecha 22 de Junio de 2020, por la cual se adjunta copia de informe conjunto emitido por la Directora Provincial de Saneamiento de Títulos, el Director General de Catastro y el Director General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos, elevado a la Ministra de Planificación y Modernización, manifestando que han intervenido, elaborando y asesorando en la reglamentación de la mencionada ley, las distintas áreas del Gobierno que por su competencia, son actores fundamentales en el análisis necesario para el dictado de normas relacionadas con la ejecución y realización de los objetivos perseguidos. Que a orden 06, obra Dictamen N° 50 -IF-2020- 00370172-CAT-DLT#MPM de fecha 22 de Junio de 2020, de la Dirección de Legal y Técnica del Ministerio de Planificación y Modernización, manifestando que la Ley Provincial N° 5004 y su modificatoria Ley Provincial N° 5579 pretende dar solución a una problemática social en que se encuentra un amplio sector de la población de la Provincia. En efecto las citadas normas se adhieren al marco legal prescripto por la Ley N° 24.374 que estableció un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años, con anterioridad al primero de Enero de 2009, y su causa lícita, de inmueble urbanos que tengan como destino principal el de la causa habitación única y permanente. Esta ley y su reglamentación han permitido al Estado en su aplicación no sólo ejercer una efectiva regulación y control de los inmuebles en sus aspectos impositivos, de salubridad, seguridad y de ordenamiento urbano y territorial, sino también - que es lo realmente destacable - ha permitido que miles de familias puedan sanear la informalidad de sus títulos, logrando de esta manera y como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional su acceso a una vivienda digna. Que el Estado a través de sus órganos competentes deberá realizar elevamientos en los barrios con necesidades de titulación. Por último, expresa que la intervención de los Consejos Profesionales se hace necesaria, pues su rol en la sociedad y la asistencia técnica y especializada que brindan demuestra, la importancia social que persigue esencialmente el dictado de esta normativa. Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00396348-CAT-AGG de fecha 30 de Junio de 2020, manifestando que el objetivo de la Ley en cuestión es dar solución a una problemática social que encuentra a personas que poseen lotes urbanos en forma lícita, pública, pacífica y continua, sin el correspondiente título, exigiendo para poder obtenerlo, acreditar una posesión durante tres (3) años, con anterioridad al 01/01/2009. Bajo estos principios, es que la reglamentación establece un procedimiento para lograr tales fines, contando con la participación del particular interesado, Dirección Provincial de Catastro, Registro de la Propiedad Inmobiliaria, asesorías legales de los organismos competentes y eventuales convenios con colegios profesionales para lograr tal objetivo. Por lo expuesto, atento a lo dispuesto en las legislaciones citadas precedentemente y contando el presente con la intervención de los organismos técnicos y jurídicos, puede el Poder Ejecutivo dictar el instrumento legal (Decreto) que se solicita. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 149° de la Constitución de la Provincia. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley Provincial N° 5004 modificada por la Ley N° 5579 - «Régimen de Regularización Dominial Para Vivienda Única», el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal. ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Hacienda Pública y A.R.C.A. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese. Lic. RAUL A. JALIL Gobernador de Catamarca Susana Beatriz Peralta Molina Ministra de Planificación y Modernización Guillermo Andrada Ministro de Comunicación Jorge Manuel Moreno Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Ing. Eduardo Alejandro Niéderle Ministro de Infraestructura y Obras Civiles Ricardo Sebastián Veliz Ministro de Hacienda Pública Fidel Sáenz Ministro de Vivienda y Urbanización Claudia María Palladino Ministra de Salud Marcelo Daniel Rivera Ministro de Desarrollo Social y Deporte Francisco Antonio Gordillo Ministro de Educación Lisandro Alvarez Ministro de Industria, Comercio y Empleo Aldo Gabriel Sarquis Ministro de Inversión y Desarrollo a/cMinisterio de Agricultura y Ganadería Alberto Alcides Kozicki Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente Eugenia Rosales Matienzo Ministra de Ciencia e Innovación Tecnológica Rodolfo Antonio Micone Ministro de Minería Hernán Martel Ministro de Seguridad Arq. Luis Alberto Maubecín Ministro de Cultura y Turismo.