Decreto

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Decreto N° 1249

Extracto:
VETASE PARCIALMENTE LA LEY Nº 5692, EN SU ARTICULO 6º


  • Fecha:

    01/07/21

  • Publicado:

    N° 56 13/07/2021 P 2690

  • Texto Completo?:


Articulado del Decreto


Decreto GJyDH . Nº 1249 VETASE PARCIALMENTE LA LEY Nº 5692, EN SU ARTÍCULO 6º San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2021. VISTO: El Expediente Ex 2021-00543992-CAT-AGG, iniciado por Asesoría General de Gobierno, sobre la Ley N° 5.692 «Créase el Programa Provincial de Promotoras y Promotores Territoriales de Género y Diversidad - Micaela García» sancionada el día 03 de Junio de 2021; y CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo dio sanción definitiva a la Ley N° 5.692 sobre: «Créase el Programa Provincial de Promotoras y Promotores Territoriales de Género y Diversidad -Micaela García», el día 03 de Junio de 2021 y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 16 de Junio de 2021. Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día 16 de Junio de 2021 y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118° y c.c. de la Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma. Que la Asesoría General de Gobierno conforme a las competencias constitucionales establecidas por el Artículo 160° inc. 2° de la Constitución Provincial, efectúa su análisis jurídico realizando observaciones a la Ley N° 5.692, sancionada el 03 de Junio de 2021. Que a orden 05, obra Nota N° NO-2021-00554068- CAT-AGG de fecha 22 de Junio de 2021, de Asesoría General de Gobierno, por la cual se remitió con tratamiento de muy urgente, el texto normativo recientemente sancionado al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte y a la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, a los efectos de que tomen conocimiento y se pronuncien sobre la competencia de su área, con relación al objeto materia de Ley en virtud de los Artículos N° 118° y 119° de nuestra Constitución Provincial y su Reglamentación - Ley N° 5.229. Que a orden 06, obra Nota N° NO-2021-00560874- CAT-AGG de fecha 23 de Junio de 2021, mediante la cual Asesoría General de Gobierno remitió con carácter de muy urgente, el texto normativo recientemente sancionado - Ley 5.692 - al Ministerio de Planificación y Modernización a los efectos de que tome conocimiento y se pronuncie sobre la competencia de su área, con relación al objeto materia de Ley en virtud de los Artículos N° 118° y 119° de nuestra Constitución Provincial y su Reglamentación - Ley N° 5.229. Que a orden 07, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00598649-CAT-DCLT#AGC de fecha 01 de Julio de 2021, por la cual se adjunta Nota de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad de fecha 30 de Junio de 2021, dirigida al Asesor General de Gobierno, realizando una observación parcial, a la norma recientemente sancionada en lo que respecta a la Autoridad de Aplicación (artículo 06° de la Ley N° 5.692) proponiendo como texto alternativo el siguiente Artículo 6°: Autoridad de Aplicación. «La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del programa». La Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad fundamenta la solicitud, expresando que Las desigualdades entre los géneros, históricamente han generado injusticias en diversos ámbitos, tales como la distribución del trabajo, del capital económico, de los roles socialmente asignados, las oportunidades de desarrollo personal etc. Dando lugar a la aparición de violencias, discriminación y vulneración de los derechos de los identificados como «débiles» o inferiores, recayendo dichas denominaciones sobre las mujeres y las personas LGTBI+. A su vez estas violencias han ido en aumento en todo el mundo, y también en nuestra provincia, motivando en las últimas décadas legislaciones y marcos normativos nacionales e internacionales. Agrega, que es por ello, que la Provincia ve la necesidad de revisar, fortalecer y jerarquizar las políticas públicas vinculadas a las violencias y desigualdades por motivos de género, siendo ineludible la creación de la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad (S.M.G.D.) como organismo de nivel central y órgano de aplicación de las leyes provincial y nacional; que planifique, ejecute y controle las políticas del sector, optimizando la protección integral y el pleno acceso a los derechos que el estado reconoce a todas las mujeres y las personas LGTBI+, dando respuesta efectiva a la reducción de las brechas entre los géneros y la lucha contra todas las formas de discriminación y violencia por motivos de género en la Provincia de Catamarca, creándose el organismo por Decreto 295/2021, dependiendo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia. Es por ello y atento a que el texto remitido tiene como fundamento planificar, ejecutar estrategias y acciones para el fomento de igualdad entre los géneros y la prevención de las violencias, el organismo de aplicación del presente deber ser la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Que la norma recientemente sancionada, Ley N° 5.692, tiene como objeto la Creación del Programa Provincial de Promotoras y Promotores Territoriales de Género y Diversidad - Micaela García -. Que por Decreto Acuerdo N° 295/2021, se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, creando la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, como organismo de nivel central y órgano de aplicación de las leyes provincial y nacional; el que tiene como objetivo y acciones, planificar, ejecutar y controlar las políticas del sector, optimizando la protección integral y el pleno acceso a los derechos que el Estado reconoce a todas las mujeres y las personas LGTBI+, dando respuesta efectiva a la reducción de las brechas entre los géneros y la lucha contra todas las formas de discriminación y violencia por motivos de género en la provincia de Catamarca. Que es por ello y atento a que el texto remitido tiene como fundamento planificar, ejecutar estrategias y acciones para el fomento de igualdad entre los géneros y la prevención de las violencias, el organismo de aplicación del presente deber ser la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Que Según lo manifestado se sugiere la siguiente redacción para el artículo 6°.-Autoridad de Aplicación. La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del Programa. Que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades constitucionales para observar de forma parcial la Ley N° 5.692, como asimismo para proceder a la promulgación parcial del resto del proyecto de ley, en la medida que la exclusión de la parte vetada, no afecte la unidad del proyecto y el espíritu de la norma. Que el art. 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de Origen; ésta lo discutirá de nuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámara de revisión. ...». Que existen en tal sentido antecedentes de actos administrativos, en que el Poder Ejecutivo Provincial haciendo uso de tal prerrogativa, en ocasión de observar y vetar por Decreto G. N° 2812/92 (Boletín Oficial N° 98 del 08-DIC-1992) el artículo 4° de la Ley N° 4.728, promulgó el texto, con la salvedad del artículo vetado. Igualmente, el Decreto N° 3009/92 (Boletín Oficial N°104 del 29-DIC-1992) veta en su última parte el artículo 3° de la Ley N° 4.736 conformando un texto alternativo en sustitución del vetado y procediendo a la promulgación parcial de la Ley con la salvedad efectuada en el artículo vetado. Asimismo, por Decreto N° 860/93 (Boletín Oficial N° 52 del 29-JUN-1993) se vetó el artículo 7° bis de la Ley N° 4.738 aprobando un texto alternativo en sustitución del vetado y procediendo con las salvedades expuestas en el veto, a la promulgación del texto de la ley; como así también en oportunidad de vetar parcialmente la Ley N° 5437. Que compartimos las bondades de la Ley recientemente sancionada, su objeto y espíritu. Conscientes de la importancia de fijar el organismo de aplicación competente, conforme a las misiones y funciones prefijadas en la normativa vigente para cada área estatal, desconocemos la competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte y reconocemos la competencia de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para aplicar el texto normativo de la Ley N° 5.692. Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 112°, 118°, 119° y 149° inc. 3° y 10° de la Constitución de la Provincia; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTÍCULO 1°.- Vétase parcialmente, la Ley N° 5.692 sancionada el día 03 de Junio de 2021, en su artículo 6° en lo que respecta a la parte que menciona: «Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del programa», por las razones expuestas en el presente instrumento. ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Cámara de Diputados, como proposición para la sustitución de las normas observadas conforme y en los términos del artículo 120° de la Constitución de la Provincia, las que se mencionan en los artículos siguientes. ARTÍCULO 3°.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva del artículo 6° de la Ley N° 5.692 el siguiente: «ARTÍCULO 6°: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, u organismo que la remplace en un futuro, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del Programa. ARTÍCULO 4°.- Con nota de estilo remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. RAUL A. JALIL Gobernador de Catamarca Jorge Manuel Moreno Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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